Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SEPÚLVEDA/MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

M-841-2020

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Fallo

por estas para administrar la educación municipal, aun cuando hayan sido traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980”. Entonces, atendido que se les habría puesto fin indebidamente al contrato el 31 de diciembre de 2019, se les privó del beneficio legal al cumplir el 100% del requisito para su obtención. Continúan señalando que, al momento de la terminación contractual, el 29 de febrero de 2020, se adeudan las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de enero y febrero de 2020, por lo que el despido adolecería de la nulidad prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. Solicita en definitiva se condene a pagar a la Municipalidad: A don Víctor Manuel Martínez Brito. $490.495.- por enero y $490.495.- respecto de febrero, ambos de 2020, $122.332.- a título de la bonificación de vacaciones del art. 25 de la Ley 21.196. $279.806.- por concepto del Bono de Desempeño Laboral o el monto que de acuerdo al art. 29 de la Ley 21.196, corresponda; $490.495.- mensuales por remuneraciones y otras prestaciones a convalidar entre la fecha del despido y la fecha de entrega de la comunicación a que se refiere el art. 162 inc. 6° del Código del Trabajo; Cotizaciones de seguridad social adeudadas en los fondos de Pensiones, de Salud, de Cesantía y Mutual, declaradas como devengadas por los conceptos señalados y, por lo tanto, se ordene oficiar a las entidades previsionales, remitiendo copi

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Concepción, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fechas 4 de septiembre, 25 de septiembre y 2 de noviembre de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio monitorio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de las audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Los demandantes son: a) VICTOR MANUEL

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