ST/VERA
Rol
O-322-2019
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. x · RECEPCION DE PRUEBAS x · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · OFRECE PRUEBA DEMANDADO x · DOCUMENTAL DEMANDADO x · DILIGENCIAS DECRETADAS x · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · ACUMULACION x · DESISTIMIENTO x · APERCIBIMIENTO x · SENTENCIA x · OTROS x · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO x ○ Puente Alto, tres de noviembre de dos mil veinte. A la presente audiencia el día de hoy, en representación de la parte demandante Ruth St Ulysse, Cédula de Identidad N°25.230.626-9, comparece la abogada doña Natalia Alejandra Fuentes Carrasco. Por la parte demandada doña Macarena Andrea Vera Zepeda, Cédula de Identidad N° 13.918.114-K, no comparece nadie en su representación. Tribunal: Se deja constancia que la parte demandada se encuentra notificada mediante avisos con cumplimiento de formalidades legales, siendo la presente demanda declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Asimismo, la parte demandada no contesta la demanda y no comparece a la presente audiencia, encontrándose válidamente notificada mediante avisos. Demandante: Solicita se haga efectivo por el Tribunal lo señalado en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, teniéndose por acreditados los hechos señalados en la demanda, atendida la no contestación de la parte demandada. Tribuna resuelve: Atendido a lo que dispone el Artículo 453, el N°1 inciso 7° del Código del Trabajo; esto es, no habiendo el demandado contestado la demanda, podrá el Tribunal tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda, y conforme al Artículo 453 N°5 del mismo cuerpo legal, en cuanto autoriza al Tribunal, que no existiendo hechos sustanciales, perm
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que interpone demanda en procedimiento laboral de aplicación general de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, doña RUTH ST ULYSSE, trabajadora de casa particular, domiciliada en Compañía de Jesús Nº1390, oficina 1403, comuna de Santiago, en contra de doña MACARENA VERA ZEPEDA, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Parque del Este N°06805, comuna de Puente Alto, en base a las consideraciones hecho y de derecho que expone. Señala, que su representada ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 17 de octubre de 2018, sin embargo recién fue escriturado su contrato de trabajo con fecha el 1 junio de 2019, y que desarrollaba las labores de trabajadora de casa particular puertas adentro, cumpliendo funciones como aseo, cocina, jardinería, cuidado de niños, de nombres Renato y Romina ambos de apellidos Aldea. Añade, que en atención a que su representada se desempeñaba como trabajadora de casa particular puertas adentro, no estaba sujeta a un horario, puesto que estaba determinado por la naturaleza de la labor. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, a fin de establecer el monto de su remuneración respecto del cual se deben calcularse las prestaciones adeudadas e indemnizaciones fija está en la cantidad de $366.569.- pesos mensuales. Asimismo señala que, su contrato se pactó con carácter de indefinido. Hace presente que en lo que concierne a las cotizaciones previsionales de su representada durante gran parte de la vigencia de la relación laboral con su ex empleadora, esta ha incumplido reiteradamente en el pago de estas. A la fecha de su despido indirecto, respecto de AFP Plan Vital no han sido declaradas ni pagadas las cotizaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero marzo, abril, mayo y julio de 2019. Respecto de Fonasa, no han sido declaradas ni pagadas las cotizaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero marzo, abril, mayo y julio de 2019. Impidiéndole hacer uso de licencias médicas, y debiendo asumir su propio costo la obtención, incumplimiento de carácter grave atendido su estado de embarazo, y con esto vulnerando toda la protección social que por ley le corresponde. Agrega que, a la fecha la parte demandada no le ha pagado la remuneración del mes de julio de 2019. Asimismo indica que, producto el accidente del trabajo sufrido en la casa donde prestaba servicios, su representada fue atendida de urgencia del Hospital San José, otorgándose licencia médica por 20 días, la cual le fue entregada y no fue tramitada en la entidad de salud, por lo que es responsable del pago de este periodo de remuneración. Además señala que, al volver de su licencia médica el día 22 de julio de 2019, fue despedida verbalmente a pesar de saber la noticia que se encontraba embarazada según certificado entregado el mismo día 22 de julio de 2019. Sin embargo, y producto de fiscalización de la Dirección del
Fallo
Por tanto, solicita que: 1. Que se declare la existencia de la relación laboral a partir del 17 de octubre de 2018. 2. Que se declare que la remuneración mensual de mi representada asciende a la suma de $366.569.- conforme a lo expuesto en el libelo. 3. La declaración de que su contrato ha terminado por haber incurrido su ex empleadora en la causal del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. 4. La suma de $366.569.- correspondiente a la remuneración del mes de julio de 2019. 5. La suma de $152.737.- correspondientes a 12,5 días por concepto de feriado proporcional. 6. Consecuencialmente demanda el pago de la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, esto es, la suma de $366.569.- 7. Por no encontrase al día en el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, demanda el pago de la sanción por Ley Bustos. 8. Remuneraciones desde la fecha del despido indirecto y hasta el término del fuero 21/04/2021, a razón de $366.569.- por la suma de $7.355.817.- por concepto de lucro cesante. 9. Todo lo anterior con reajustes e intereses. 10. Que se condene a la demandada al pago de las costas. SEGUNDO: Que, notificada válidamente la parte demandada no concurre a la presente audiencia, y se tiene por rebelde en el presente juicio para todos los efectos legales, principalmente para el trámite de la contestación haciendo aplicable lo que establece el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, esto es que se entiende aceptadas o reconocidas a la parte
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03/11/2020 RUC 19- 4-0220141-2 RIT O-322-2019 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 09:00 horas HORA DE TERMINO 10:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19 40220141-2-1363 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE RUTH ST ULYSSE ABOGADO NATALIA ALEJANDRA FUENTES CARRASCO FORM
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