Juzgado de Garantía de Temuco.

INGRID SOLEDAD ESPINOZA AGUILERA C/ LUIS AUDON PIZARRO CABRERA

Rol

O-5901-2017

Fecha

28 de octubre de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 04 de Julio de 2017, aproximadamente a las 19:00 horas, el LUIS AUDON PIZARRO CABRERA, quien se encontraba en ubicado en las intersecciones de calle Prat con calle Portales, mantuvo una discusión con la víctima Ingrid Soledad Espinoza Aguilera, , quien es su conviviente y sin mediar provocación comenzó a insultarla y golpearla sucesivamente con la su rostro, doblando sus muñecas y ahorcándola por el cuello, ocasionándole cervicalgia y una erosión simple de muñeca, todo esto de carácter mediana gravedad, según consta de Formulario de Atención de Urgencia N° 7724925, de fecha 04 de Julio de 2017, procedente del Consultorio Miraflores Temuco. Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veinte Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Artículos 297 en relación con el artículo 340, 389, 385 del Código Procesal Penal, artículos 1, 12 THXSRXEVYL Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 01/11/2020 11:56:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Nr.16, 15 Nr. 1, 49, 70, 399, 494 Nr. 5 del Código Penal; 5, 9 y 10 de la ley 20.066, y demás normas pertinentes , se resuelve: I.- Que se CONDENA a LUIS AUDON PIZARRO CABRERA ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de Lesiones menos graves violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el articulo 399 y 494 Nr. 5 del Código Penal en realación al Art. 5 de la ley 20.066, por los h

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Artículos 297 en relación con el artículo 340, 389, 385 del Código Procesal Penal, artículos 1, 12 THXSRXEVYL Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 01/11/2020 11:56:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Nr.16, 15 Nr. 1, 49, 70, 399, 494 Nr. 5 del Código Penal; 5, 9 y 10 de la ley 20.066, y demás normas pertinentes , se resuelve: I.- Que se CONDENA a LUIS AUDON PIZARRO CABRERA ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de Lesiones menos graves violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el articulo 399 y 494 Nr. 5 del Código Penal en realación al Art. 5 de la ley 20.066, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 04 de julio de 2017. II.- Que conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal, se sustituye el tercio de unidad tributaria mensual por un día de prisión dándose por cumplida con el tiempo de la detención del 12 de abril de 2020. III.- Que por tratarse de actos de violencia intrafamiliar se le condena a la pena accesoria del artícu

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RIT : 5901 - 2017 RUC : 1700620900-9 MATERIA : Lesiones menos graves violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el articulo 399 y 494 Nr. 5 del Código Penal en realación al Art. 5 de la ley 20.066. IMPUTADO : LUIS AUDON PIZARRO CABRERA CÉDULA DE IDENTIDAD : 14.027.102-0 DOMICILIO : Calle RIO TURBIO Nº 591, Temuco. ATENUANTES : - AGRAVANTES : Artículo 12 N°16 del Código Penal RESOLUCIÓN SEN

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