C/ SERGIO ENRIQUE APABLAZA RODRÍGUEZ
Rol
O-173-2020
Fecha
28 de octubre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que el Ministerio Público sostuvo en su acusación fiscal fueron los siguientes: El día 24 de diciembre de 2019, alrededor de las 09:50 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora 665, Valparaíso, el interno Sergio Enrique Apablaza Rodríguez, fue sorprendido poseyendo y portando 33 comprimidos de clonazepam, 01 bolsa de nylon color azul contenedora de 1.78 gramos netos de cannabis sativa, 01 bolsa de nylon transparente contenedora de 5.21 gramos netos de cannabis sativa, 01 envoltorio de papel aluza contendor de 5.21 gramos netos de clorhidrato de cocaína y 01 bolsa ziploc transparente contenedora de un polvo de color azul que resultó ser cafeína. Todo lo anterior sin tener autorización alguna para ello, estando destinada la droga a ser suministrada a terceras personas. En concepto de la fiscalía, este hecho configura un tráfico ilícito de XKVHRWVQXJ Veronica Alejandra Rivera Gonzalez Juez Redactor Fecha: 28/10/2020 18:28:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000; cometido por el acusado en calidad de autor, de conformidad artículo 15 n° 1 del Código Penal; en grado de consumado; perjudicándole las agravantes del artículo 12 n° 15 del Código Penal y 19 letra h) de la Ley N°20.000; por lo que solicita, se le imponga la pena de 07 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 40 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: Argumentos Ministerio Público. Que, el Ministerio Público
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valparaíso, presidida por el juez don Mario E. Fuentes Melo e integrada además, por las jueces doña Paula Ramos Vergara y doña Verónica Rivera González, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en causa RIT N°173-2020, seguida en contra del acusado SERGIO ENRIQUE APABLAZA RODRÍGUEZ, cédula de identidad n°19.330.354-4, natural de Valparaíso, nacido el 20 de marzo de 1997, 23 años, casado, comerciante, 5° básico, domiciliado en Loceras nº 144, cerro Cordillera, Valparaíso, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, cumpliendo condena por una causa diversa. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la fiscal doña María Loreto Herrmann Cortés, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. La Defensa del acusado Apablaza Rodríguez, estuvo a cargo del defensor penal público don Miguel Torres Vargas, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos que el Ministerio Público sostuvo en su acusación fiscal fueron los siguientes: El día 24 de diciembre de 2019, alrededor de las 09:50 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora 665, Valparaíso, el interno Sergio Enrique Apablaza Rodríguez, fue sorprendido poseyendo y portando 33 comprimidos de clonazepam, 01 bolsa de nylon color azul contenedora de 1.78 gramos netos de cannabis sativa, 01 bolsa de nylon transparente contenedora de 5.21 gramos netos de cannabis sativa, 01 envoltorio de papel aluza contendor de 5.21 gramos netos de clorhidrato de cocaína y 01 bolsa ziploc transparente contenedora de un polvo de color azul que resultó ser cafeína. Todo lo anterior sin tener autorización alguna para ello, estando destinada la droga a ser suministrada a terceras personas. En concepto de la fiscalía, este hecho configura un tráfico ilícito de XKVHRWVQXJ Veronica Alejandra Rivera Gonzalez Juez Redactor Fecha: 28/10/2020 18:28:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000; cometido por el acusado en calidad de autor, de conformidad artículo 15 n° 1 del Código Penal; en grado de consumado; perjudicándole las agravantes del artículo 12 n° 15 del Código Penal y 19 letra h) de la Ley N°20.000; por lo que solicita, se le imponga la pena de 07 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, M
Fallo
por tanto la falta del artículo 51 para consumo personal y próximo en el tiempo. Sin embargo, se trata de una multiplicidad de sustancia, dosificada y que mantenía cafeína, sustancia que está destinada a abultar la droga. Cuando el imputado declaró en ningún momento dijo que era consumidor, ni que era para él. Tampoco la forma de consumirla. No hay elementos respecto a esta circunstancia. Finalmente, respecto de la agravante especial, el Tribunal en más de una ocasión ha aplicado la agravante del artículo 19 letra h). Entiende se aplica este disvalor mayor también al cometer ilícitos en el Complejo Penitenciario estando privado de libertad. Refiere sentencia de este año RIT 403-2019, de fecha 14 de enero de 2020. Una más reciente de fecha 15 de septiembre de este año. El Tribunal ante esta misma circunstancia acogió la agravante especial cuando se trata de un interno y no solo de personas ajenas, insistiendo en la solicitud de condena. El Ministerio Público no replicó. CUARTO: Argumentos defensa acusado Apablaza Rodríguez. Por su parte, la Defensa Penal Pública, en representación del acusado Sergio Apablaza Rodríguez, en su alegato de apertura, señaló que esta sustancia no fue encontrada en poder de su representado sino que a partir de la versión de la persona que lo registra en una actitud sospechosa, éste habría encontrado la sustancia, pero insiste, que no en poder de su defendido sino que en el suelo, XKVHRWVQXJ Veronica Alejandra Rivera Gonzalez Juez Redactor Fecha: 2
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ SERGIO ENRIQUE APABLAZA RODRÍGUEZ DELITO TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DEL ARTÍCULO 1 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 4 LEY Nº20.000 RUC Nº 1901396966-6 RIT N° 173-2020 Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte, ante esta sala del Tribunal de
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