ALEX RENE OTTONE VERA C/ CARLOS MAURICIO NAVARRO GALLEGOS
Rol
O-580-2020
Fecha
26 de octubre de 2020
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 20 de junio de 2020, a las 12:35 horas aproximadamente el imputado Carlos Mauricio Navarro Gallegos condujo por la uta C-17, a la altura del kilómetro 76, de la comuna de Diego de Almagro, el automóvil marca Ssangyong, modelo Action Sport 2.0, color gris, año 2019. P.P.U LCWC-40. En dicho lugar es Fiscalizado por Carabineros, mientras realizaban un patrullaje preventivo, constatando que maniobraba dicho vehículo motorizado, con su licencia de conducir, suspendida por el plazo de 5 años, al ser condenado por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, con fecha 15 de junio de 2016, en causa RUC 1600317462-3, RIT 170-2016, por el delito de manejo en estado de ebriedad, sentencia firme y ejecutoriada, con fecha 15 de junio de 2016. b.- Calificación jurídica: Los hechos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado, con licencia de conducir suspendida, prescrito y sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la Ley 18.290. Se le atribuye participación en calidad de autor(a) y grado de desarrollo consumado. c.- Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. No concurren. d.- Antecedentes: 1. Parte de Detenidos N° 26, del Retén de Carabineros de Inca de Oro, y documentos anexos, que dan cuenta del procedimiento adoptado por personal policial. VWZFRVBNVV Pablo Alberto Flores Prieto Juez de garantía Fecha: 27/10/2020 15:24:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2. Hoja de Vida del conductor, respondiente al requerido. 3. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. 4. Sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, con fecha 15 de junio de 2016,
Fundamentos
considerando que el requerido cumple con los requisitos que establece el artículo 8 de la Ley 18.216. En cuanto a la solicitud de que la pena sea cumplida en su domicilio, esta será denegada hasta que se incorpore informe de factibilidad técnica de Gendarmería, debiendo en consecuencia, cumplirse en el CCP Gendarmería de Chañaral. Una vez que se incorpore dicho informe favorable, se cumplirá la pena sustitutiva en el domicilio del requerido(a). OCTAVO: Que, en cuanto a la pena de multa señalada, se concederán 4 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media UTM para su pago, las que se devengarán a partir del mes siguiente a la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. NOVENO: Que, con respecto a las costas, efectivamente con la admisión de responsabilidad del requerido(a) se ha ahorrado un juicio y un mayor costo para el Estado, por lo que se le eximirá del pago de las costas de la causa. Y teniendo también presente lo que disponen los artículos 1, 7, 14, 15, 24, 25, 49 y 70 del Código penal; 340, 388, 393, 394, 395 del Código procesal Penal; y 1 y siguientes de la Ley 18.216,
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el(la) requerido(a) tuvo participación en calidad de autor(a), calificados por el Tribunal en concordancia con el Ministerio Público y con el acuerdo de la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de conducción de vehículo motorizado, con licencia de conducir suspendida, prescrito y sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público señaló la concurrencia de la(s) circunstancia(s) atenuante(s) del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por la admisión de responsabilidad en este procedimiento. QUINTO: Que, la defensa, estuvo de acuerdo con la calificación jurídica y pena requerida, solicitando se considere la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y se le conceda la pena sustitutiva de reclusión nocturna parcial domiciliaria por cumplir con los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216. VWZFRVBNVV Pablo Alberto Flores Prieto Juez de garantía Fecha: 27/10/2020 15:24:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL
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RUC : 2000634942-1 RIT : 580 - 2020 MATERIA : CONDUCCIÓN SIN LICENCIA DEBIDA IMPUTADO(A) : CARLOS MAURICIO NAVARRO GALLEGOS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Diego de Almagro, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, en causa RUC 2000634942-1 RIT 580 - 2020, ha compareci
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