OLMEDO/QUIMICA INDUSTRIAL SPES S.A.
Rol
O-7937-2019
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
Indemnización convenciona
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Víctor Francisco Olmedo Venegas, chofer, domiciliado en Monte Erebus Nº934, Quilicura, quien demanda a Química Industrial Spes SA, del giro industrial, representada por don Eugenio Gormaz Díaz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Panamericana Norte 5299, Conchalí. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de agosto de 1989 como encargado de inventario, carga y descarga de camiones de aceite y solventes hasta el 31 de agosto de 2019, fecha en que acogiéndose al beneficio contemplado en la cláusula 16 del contrato colectivo suscrito entre la empresa y el sindicato del cual era socio, se retiró voluntariamente mediante carta de renuncia voluntaria que presentó a su ex empleador el 29 de julio de 2019 para hacerse efectiva el 31 de agosto de ese año, por lo que la relación laboral se extendió por más de 30 años entre el 1 de agosto de 1989 y el 31 de agosto de 2019. Su última remuneración ascendía a $1.983.653.- mensuales. Explica que como resultado del proceso de negociación colectiva entre la empresa y el Sindicato Nº2, del cual era socio y miembro negociador, suscribieron el 1 de mayo de 2019 un contrato colectivo de trabajo cuya duración y vigencia se extenderá por dos años hasta el 1 de mayo de 2021. Dicho instrumento colectivo reprodujo como piso de negociación el contrato colectivo anterior suscrito por las partes el 1 de mayo de 2017, reiterando los mismos beneficios vigentes, con algunos incrementos y mejoras en alguno de ellos, resultantes del proceso de negociación reglada. En dicho contexto la cláusula 16 contiene el beneficio denominado INDEMNIZACIÓN consistente en el pago de una indemnización convencional para los casos de retiro voluntario de la empresa (letra A), de una indemnización convencional por muerte (letra B) e indemnización convencional por muerte a consecuencia de un accidente de trabajo (letra C). La letra A de dicha cláusula 16 establece: “A) La Empresa pagará a los trabajadores que se retiren voluntariamente de la empresa una indemnización equivalente a: 1) Trabajadores con menos de 20 años en la empresa, un 40% (cuarenta por ciento) de la remuneración mensual por cada año de servicio. 2) Trabajadores con más de 20 años en la empresa, un 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración mensual por cada año de servicio. La que será pagada con el finiquito en conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo, esto es, 10 días contados desde la separación del trabajador.” De acuerdo al pacto y la aplicación práctica del contrato durante la vigencia del actual y del anterior contrato nunca se estableció un límite de años de antigüedad a considerar para el cálculo del pago de dicha indemnización y así fue cumplido por la empresa. Sin embargo, en el caso del demandante una vez expirada la relación laboral la empresa, de manera ilegal e injustificada, desconociendo el texto expreso de la cláusula 16, presentó un proyecto de cálculo de f
Fallo
por tanto aplicarse del mismo modo. NOVENO: Asimismo, los testigos del demandante señalaron haber participado de las comisiones negociadoras y negaron que se haya hablado de tope alguno para el pago de las indemnizaciones. Por lo que no se encuentra fundamento alguno para acoger la tesis de la demandada de que estaba “implícito” el tope legal máxime cuando esa misma parte alega que las cláusulas deben tener estipulaciones expresas. En el presente caso, a juicio de esta sentenciadora, debió indicarse de manera expresa el pretendido tope alegado por la empresa pues la falta de referencia a la norma legal impide a este tribunal interpretar una cláusula que no aparece oscura o dudosa, en un sentido distinto del que es posible concluir con su sola lectura y por lo demás resulta acorde a la aplicación que las mismas partes han realizado a la mentada cláusula. DÉCIMO: La tesis de la demandada de que la interpretación sostenida por el actor de la Cláusula 16, que este tribunal comparte, importa un desmedro económico para la empresa no configura un argumento que esta sentenciadora pueda considerar para interpretar una cláusula, a todas luces, clara en su redacción. Por lo demás llama la atención que la demandada prácticamente anuncie la posibilidad de tomar acciones que podrían configurar una práctica antisindical, como lo es el despido de aquellos trabajadores sindicalizados con más de 20 años en la empresa, lo que no puede ser desatendido por el organismo colectivo. UNDÉCIMO: L
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Víctor Francisco Olmedo Venegas, chofer, domiciliado en Monte Erebus Nº934, Quilicura, quien demanda a Química Industrial Spes SA, del giro industrial, representada por don Eugenio Gormaz Díaz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Panamericana Norte
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