1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARA/TELEFONICA MOVILES CHILE S.A.

Rol

T-1010-2019

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 5 de junio de 2019 comparece el señor Mario Jara Pérez, domiciliado en calle San Antonio N° 378, piso 6°, oficina 610, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Salesland Chile SpA., representada legalmente por el señor David Pérez Rodado, ambos domiciliados en calle Alfredo Lecannelier N° 1952, comuna de Providencia, en calidad de demandada principal, y en contra la empresa Telefónica Móviles Chile S.A., representada legalmente por el señor Claudio Monasterio Rebolledo, ambos domiciliados en avenida Providencia N° 111, comuna de Providencia, en calidad de responsable solidaria o subsidiaria de las prestaciones que demanda. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 8 de enero de 2018, desarrollando labores como ejecutivo de atención al cliente. Indica que el contrato suscrito no fijó la jornada de trabajo, ni tampoco anexo, disponiendo un cambio del mismo su jefa, la señora Claudia Pino, modificándose a dos turnos, uno de mañana y tarde, el primero de 9:30 a 19:30 horas y la segunda de 11:00 a 21:00 horas. Además, se modificaron las funciones desarrolladas, estableciendo un listado de las mismas, labores que no decían relación a su expertiz y para lo que fue contratado, situación que fue reclamada por su parte, lo que motivó un hostigamiento constante en su contra. Añade que su remuneración ascendía a $757.456. Expresa que el cambio de horarios que realizó la demandada principal a mediados de abril y principios de mayo de 2018 provocó que en las dependencias de la empresa en la cual trabajaba se viera sobrepasada, ya que sus instalaciones no daban abasto para la cantidad de ejecutivos que desempeñábamos funciones en ella. No existían los módulos necesarios para que todos los ejecutivos trabajaran de manera cómoda y adecuada, lo que motivo que los hicieron trabajar en los módulos de auto atención habilitados para clientes,

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $227.236. 2.- Descuento por el aporte seguro de cesantía señalado en la carta de despido equivalente a $147.544​. 3.- Indemnización de perjuicios por la vulneración a sus derechos fundamentales a la integridad psíquica, inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, libertad de expresión y derecho a la no discriminación, equivalente a la suma de $8.332.016.​ Todo con reajustes, intereses y costas. En subsidio, deduce acción de despido improcedente solicitando, según se consigna en el petitorio de la demanda, “el pago de todas las prestaciones solicitadas,” con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Claudio Cárcamo Andrade, abogado, en representación de la empresa Salesland Chile SpA., solicitando el rechazo de las acciones promovidas. Reconoce la existencia de la relación laboral del actor, haciendo presente que desarrollaba labores de ejecutivo de atención al cliente, con una jornada de trabajo sujeto a base de turnos, siendo despedido por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se encuentra debidamente justificado, obedeciendo a cambios en las condiciones de la competitividad directa en el mercado en que opera la cuenta para la que el demandante desempeñaba sus funciones, el desarrollo de los objetivos de la empresa, la necesidad de suplir o aminorar la baja productividad en este negocio especifico y en la necesidad de optimizar el rendimiento en el negocio y lograr cumplir con las normas que les impone el mandante, se optó por reestructurar la empresa y el personal de la cuenta terreno sur, la cual se ha afectado fuertemente por el aumento en la participación de mercado, con ofertas agresivas de los competidores directos y expansión de zonas que los afectan directamente, debiendo prescindir de sus servicios y lograr cumplir con las normas que le impone la demandada solidaria, circunstancias que motivaron la decisión de despedir y reducir personal de la cuenta y reestructurar la misma, encontrándose ajustado a derecho el término de la relación laboral. En cuanto a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, refiere que la denuncia no indica en forma clara y precisa los hechos constitutivos de vulneración, haciendo presente que en el libelo en el acápite de los hechos indica que circunstancias que dan cuenta de una afectación a la garantía de la indemnidad y en el petitorio alega vulneración de los derechos fundamentales que indica. En otro orden de ideas, señala que frente a la denuncia efectuada por el denunciado se aplicó el protocolo del reglamento de interno, descartándose el acoso. En subsidio, también solicita el rechazo de la acción de despido improcedente, por las razones indicadas. Tercero: Que comparece el señor Jaime Echeverría Stagno,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 160, 162, 173, 173, 425 y siguientes, 453, 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. II.- Que se rechaza la acción subsidiaria de despido improcedente. III.- Que se omite pronunciamiento acerca de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa Telefónica Móviles S.A. IV.- Que se condena en costas a la parte demandante, regulándose las personales en la suma de $200.000. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT T-1010-2019. RUC 19-4-0193942-6. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 5 de junio de 2019 comparece el señor Mario Jara Pérez, domiciliado en calle San Antonio N° 378, piso 6°, oficina 610, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Salesland Chile SpA., representada legalmente por el señor David Pérez Rodado, ambos domiciliados e

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