Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LOPERA/INTERSPORT CHILE LIMITADA

Rol

T-247-2019

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de las boletas, aludiendo que el día sábado 10 de noviembre del 2018, no emitió ni entregó boletas de compraventa a los tres clientes que realizaron compra de productos en el local comercial ubicado en Claro Solar número 922 de Temuco. Del mismo modo, que el día 12 de noviembre realizó dos depósitos y que el segundo de ellos no tenía respaldo en el arqueo de la caja, que debido a esta situación es que se procedió a revisar sus labores percatándose que no habría entregado las boletas en determinados productos y que debido a ello, es que había un faltante de $86.960.- y que restando los $60.600., aun había una diferencia. Debido a lo anterior, es que contestó la amonestación con fecha 10 de diciembre del 2018, entregando una copia en la inspección del Trabajo, en el cual informó la situación ocurrida con don José Garrido, la petición que realizó a don Sergio Vergara de abrir la tienda y verificar si la plata de estos productos se encontraban en tienda, lo del arqueo realizado por la cajera el día lunes, pero lo que intento sí o sí es verificar la circunstancia de que no existe monto de dinero perdido, ya que lo que ellos mencionan con faltante no corresponde debido a que el valor de las cosas no son las señaladas en la carta de amonestación sino que es menor y que ascienden a la suma de $57.278.- de esta manera desvirtuó las acusaciones de apropiación indebida que sutilmente le realizó la empresa. Es más, en la conclusión de su relato hace una denuncia formal en contra de don José Garrido por acoso laboral. El 11 de diciembre del 2018, aun impactada por las acusaciones de la empresa, que se vieron reflejados en la carta de amonestación, le llega un correo electrónico, por parte de don Julio Luchsinger, gerente de Administración y Finanzas, quien le comunicaba que el departamento que le habían entregado para vivir, tenía que entregarlo el 31 de diciembre 2018, es decir, en menos de 20 días debía buscar un lugar donde ir a vivir junto con su familia, y se le est

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit T-247-2019, ha comparecido doña LINA MARCELA LOPERA MUNERA, vendedora, cédula nacional de identidad 24.729.871-1, con domicilio en Andrés Bello 428 departamento 1606 de la ciudad y comuna de Temuco, deduciendo Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por daño moral; y subsidiariamente, acción por despido injustificado, indemnización de perjuicios por daño moral en contra de INTERSPORT CHILE LIMITADA, RUT 76.208.523-2, representado por don Cristian Rodrigo Córdova Córdova, RUT13.494.628-8, ambos con domicilio en Gran Avenida número 6828-A de la comuna de La Cisterna, Región Metropolitana. Funda su demanda en que ingresó a la empresa don Cristian Rodrigo Córdova Córdova, el 05 de mayo de 2014, a prestar servicios bajo subordinación y dependencias, con el objetivo de realizar labores de vendedora en las dependencias del local ubicado en Constitución #604, de la comuna de Chillán, con una jornada laboral de 09 horas, de acuerdo a un sistema de turnos entregados de forma mensual que varía entre la jornada de lunes a viernes de 10:00 horas a 20:00 horas y sábados de 10:00 horas a 20:00 horas. Con fecha 29 de agosto 2014, se modifica la figura del empleador y se me efectúa nuevo contrato de trabajo , ahora estableciendo como tal a la empresa CALZADOS LA OTRA OPCIÓN LIMITADA, representada por don CRISTIAN RODRIGO CORDOVA CORDOVA, en dicho documento se reconoce el período trabajado anteriormente, y en ese mismo documento se le traslada a la ciudad de Temuco, como jefa de local de la tienda ubicada en la calle de Claro Solar 922 de la ciudad y comuna de Temuco, además de un aumento de sueldo, se le entregó una propiedad ubicada primero en la calle General Cruz y posteriormente, en el departamento y una bodega en el cual vivía junto a su familia ubicado en la calle Andrés Bello 428 departamento 1606 de la ciudad y comuna de Temuco. El día 13 de mayo del 2016, nuevamente se cambia la razón social del empleador a la de Intersport Chile Limitada, que queda establecido en el anexo de contrato de trabajo. Cuando llegó a Temuco, no había personal, no habían guardias de seguridad, habían muchos robos de personas externas, todos estos se le comunicó a don Cristian Córdova y don Aldair Vargas éste último, jefe de inventario de Santiago. Cuando se abrió el Oulett Mall VIVO, ubicado en el sector de Las Quilas, de la ciudad de Temuco, le indicaron que asumiera dicha jefatura. Trasladándola en noviembre del 2017. En dicho lugar, estuve un año hasta el 05 de octubre del 2018, donde la trasladan nuevamente a la sucursal de Claro Solar 922 de la ciudad y comuna de Temuco, esto debido al cierre de la sucursal ubicada en referido mal. En agosto del 2017, comienza una persecución en su contra, por parte de don José Garrido, quien realizaba las labores de encargado de cámaras de seguridad de la empresa, cuya instalación se encuentra en la ciudad de Santiago, en ella él tiene acceso a to

Fallo

se resuelve: I.- Que SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña LINA MARCELA LOPERA MUNERA contra de INTERSPORT CHILE LIMITADA. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria, declarándose que el despido de doña LINA MARCELA LOPERA MUNERA, de fecha 21 de octubre de 2019, fue indebido, condenándose a la demandada INTERSPORT CHILE LIMITADA al pago de las siguientes indemnizaciones: a.- $963.900 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $4.819.500 por indemnización de cinco años de servicios; y c.- $3.855.600 por incremento del 80% de la indemnización indicada en la letra anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del código laboral. III.- SE RECHAZA la demanda en cuanto se solicita la indemnización del daño moral; IV.- SE RECHAZA la excepción de compensación opuesta por la demandada. V.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. RIT T-247-2019. SENTENCIA PRONUNCIADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO. � Ugarte, José Luis, “Derechos fundamentales, tutela y trabajo”, Editorial Thomson Reuters, 2018, pag. 189 a 191. � Ugarte, José Luis, obra citada, pag. 198.

Texto Completo (Preview)

Temuco, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit T-247-2019, ha comparecido doña LINA MARCELA LOPERA MUNERA, vendedora, cédula nacional de identidad 24.729.871-1, con domicilio en Andrés Bello 428 departamento 1606 de la ciudad y comuna de Temuco, deduciendo Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios po

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