Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FARMACIAS CRUZ VERDE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-249-2019

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2019 comparece don MIGUEL MINGUEZ CISTERNAS, Abogado, en nombre y representación, según se acreditará, de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 89.807.200-2, ambos con domicilio en Avenida El Salto 4875 comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda de Reclamación Judicial en contra de don Claudio Ibaceta Pinochet, en su calidad de Inspector Comunal, o quien haga de tal y, en cuanto tal, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, ambos con domicilio en 3 Norte N° 858, Viña del Mar, respecto de la Resolución de Multa N°1736/19/87 N° 1 y 2 de fecha 9 de octubre de 2019, cuya carta certificada de notificación fue depositada en correos de Chile el 16 de octubre pasado., lo anterior en base a las argumentaciones de hecho y derecho que se reproducen a continuación: La resolución precedentemente singularizada, en adelante también la resolución multa, la que resuelve cursar una multa a esta parte, por un total de 80 UTM, razón por la cual venimos en solicitar a SS que, con el mérito de las alegaciones que se indicarán y demás antecedentes que se acompañarán en la oportunidad procesal pertinente, se sirva derechamente dejarla sin efecto; sin perjuicio que, en subsidio, y al amparo de las alegaciones que se indicarán, solicito se rebaje su monto, con costas, atendidas las alegaciones que se indicarán, mismas que paso a tratar a continuación. I. ANTECENTES. Mi representada es una empresa, cuyo giro, en términos generales, tiene por objeto la venta de productos de farmacéuticos y de cuidado personal afines. Que, para tal efecto, mantiene un local de farmacia ubicado en Avenida Valparaíso 598, Viña del Mar, conocido como local CV 316. Nuestra Empresa recibió una fiscalización de la Inspección del Trabajo, la que luego de realizar una visita I

Fundamentos

fundamentos “meramente formales” implica arbitrariedad e ilegalidad (Rol N° 27.467-2014). Finalmente, destacaba que la motivación del acto administrativo obliga a toda autoridad administrativa a “fundarlo debidamente en todos los antecedentes y circunstancias que el caso [exige]” (Rol N° 58.971-2016). 3. Plena razonabilidad y legalidad de mi representada en el caso sub-lite. Observancia del Principio de protección de las remuneraciones. Finalmente, y subsidiario a los argumentos anteriores, conviene señalar que mi representada de forma alguna ha incumplido el contrato de trabajo que se acusa en esta multa. En dicho local de farmacia donde trabajan los colaboradores de la multa, durante los meses de julio a septiembre de 2019, tuvo una serie de necesarias remodelaciones, las que buscaban una mejor operatividad de este y a contar con mejores instalaciones para nuestro personal. No obstante a que los trabajos revestían relevancia, el local mantuvo sus puertas abiertas durante dicho periodo. Cuando ocurren situaciones justificadas de este tipo, y aun cuando la remuneración variable reviste de una naturaleza versátil, nuestra empresa, para velar por las buenas relaciones laborales y proteger las remuneraciones de nuestros colaboradores, de forma voluntaria, paga un diferencial a dichos trabajadores en lo que respecta a las remuneraciones variables para que las mismas no se vean impactadas. De esta forma, en estas contingencias transitorias, el trabajo de nuestros colaboradores, devengan remuneraciones variables con total normalidad, pero si las mismas no alcanzan al promedio de los últimos 3 meses trabajados, mí representada, de forma voluntaria, les paga un diferencial que resta para llegar a ese mejor promedio. De esta forma, el diferencial que se debía pagar en Julio se pagó en Agosto como “Diferencia de Remuneración Imponible”, lo debía pagar en Agosto se pagó en Septiembre bajo el mismo ítem y lo de Septiembre se pagó el mismo mes como “Promedio Diferencia Asegurado”. Por lo anterior, esta parte tuvo siempre en consideración que las remuneraciones de nuestros colaboradores no se vieran mermadas, no entiendo de qué forma se podría haber incumplido el contrato de trabajo. En consecuencia S.S., de lo expuesto y antecedentes que se acompañaran en la oportunidad procesal correspondiente, se evidencia la ilegalidad del actuar del fiscalizador lo que demuestra que cualquier sanción o infracción cursada sólo encuentra su razón de ser en un evidente error de hecho del funcionario fiscalizador al momento de evaluar los antecedentes del caso particular, error que la hizo excederse en sus funciones y sancionar a esta parte con una multa derechamente, razón por la cual vengo en deducir el presente reclamo judicial, solicitando de S.S. se sirva, en definitiva, acceder a la solicitud de exención de las multas cursadas a esta parte, por este concepto. Concluye solicitando tener a bien acoger a tramitación, en procedimiento monitorio laboral, reclamación jud

Fallo

por tanto, en este mérito dejarse sin efecto la multa. Cabe indicar que la Inspección no reprocha el no haber tenido a la vista dicho documento, sino que el procedimiento sería inexistente, lo que no es efectivo. Por las razones antes expresadas, es que mi representada solicita que se deje sin efecto la referida multa, sin perjuicio de las facultades de US. para que subsidiariamente proceda a la rebaja de esta, hasta en un 50%. 2. REFERENTE A LA SEGUNDA INFRACCIÓN. ERROR DE HECHO. Sobre el particular, conviene precisar que la Inspección recurrida reprocha a mi representada la siguiente conducta: Asimismo, da cuenta de la siguiente normativa infringida: 1. La entidad fiscalizadora extralimita sus facultades legales al establecer una sanción de esta naturaleza. En primer término, el fiscalizador actuante efectúa análisis e interpretaciones contractuales que la llevan a la conclusión que mi representada supuestamente estaría incumpliendo con sus obligaciones contractuales previamente pactadas y que no habría dado cumplimiento al contrato de trabajo. La Inspección ejecuta análisis que claramente exorbitan el ámbito de las atribuciones fiscalizadoras de la Inspección del Trabajo, al prácticamente constituirse de facto en una comisión especial -Tribunal del Trabajo- determinando y estableciendo supuestos incumplimientos contractuales por parte de Farmacias Cruz Verde, que se encuentran entregadas exclusiva, única y excluyentemente al ámbito de la competencia de los Juzgados L

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Valparaíso, dos de noviembre del año dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2019 comparece don MIGUEL MINGUEZ CISTERNAS, Abogado, en nombre y representación, según se acreditará, de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 89.807.200-2, ambos con domicilio en Avenida El Salto 4875 comuna de Huechuraba, Región Metro

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