Juzgado de Garantía de Rengo.

WILFREDO FRANCISCO OÑATE CEBALLOS C/ LUIS ANDRÉS BEJARES LABRA

Rol

O-2521-2020

Fecha

23 de octubre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 18 de julio de 2020, alrededor de las 15:25 horas aproximadamente Personal de carabineros de la Tenencia de Rosario encontrándose en patrullaje preventivo proceden a fiscalizar a don Luis Bejares Labra quien se encontraba en la via publica, precisamente en calle San Ignacio con San Martin sector Rosario en la comuna de Rengo. Al solicitar el salvoconducto respectivo que lo autorice para encontrarse en la vía pública, ya que se estableció la medida de cuarentena total para la comuna de Rengo, exigiéndose el confinamiento obligatorio para todos los ciudadanos para efectos de evitar la propagación de la pandemia que genero a nivel nacional el virus covid-19, documento que el requerido no portaba, exponiéndose así, sin motivo justificado al contagio del virus y poniendo también en peligro la salud pública de toda la población al infringir las medidas decretadas por la autoridad sanitaria precisamente para evitar la propagación del virus, medidas decretadas mediante decreto supremo 104 de fecha 18 de marzo de 2020 y prorrogado por decreto 269 de fecha 12 de junio de 2020 y existiendo además resolución exenta 203 del Ministerio de Salud. Posteriormente el día 21 de julio de 2020 nuevamente don Luis Bejares Labra fue sorprendido por funcionarios de carabineros en compañía de don Andrés Guzmán Cruz, a eso de las 20:30 horas aproximadamente en la vía pública, precisamente en calle José Mata con Gabriela Mistral de la comuna de Rengo, al momento de consultar a ambos requeridos si mantienen permiso, mediante salvo conducto para poder transitar en la vía pública, estos no lo portaban, exponiendo con ello la salud pública al no respetar la cuarentena obligatoria que rige en la comuna de rengo, tanto en horario diurno como nocturno, y que consta en resoluciones decretadas por la autoridad sanitaria y que fueron señaladas precedentemente. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio

Fallo

SE DECLARA: QSWBRVZRGQ Claudia Loreto Garrido Rosales Juez de garantía Fecha: 27/10/2020 09:42:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl I.- Que SE CONDENA a LUIS ANDRÉS BEJARES LABRA, Chileno, cédula de identidad N° 17.333.310-2, ya individualizado, a sufrir dos penas de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada una, como autor de dos delitos de poner en peligro la salud pública por infracción de reglas higiénicas o de salubridad en tiempos de epidemia. II.- Que SE CONDENA a ANDRÉS ALEXIS GUZMÁN CRUZ, Chileno, cédula de identidad N° 18557915-8, ya individualizado, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como auto

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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