2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HUAIQUINAO/LATAM AIRLINES GROUP SA

Rol

O-8239-2019

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don ANSELMO ESTEBAN HUAIQUINAO FUENTES, chileno, casado, trabajador, cédula de identidad N° 14.150.109-7, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N° 863, oficina 817, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N° 89.862.200-2, representada para estos efectos por don Álvaro Cristian Corvalán, don José Tomas Edwards del Pino, ambos domiciliados para estos efectos en Armando Cortines sin número, dependencia ubicada en puerta uno del aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, 2° piso área Gerencia LATAM, de la comuna de Pudahuel y don Carlos Valenzuela Wodehouse, domiciliado en Avda. Presidente Riesco N° 5711, piso 20, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare que la demandada ha incumplido el convenio colectivo que los une, y con ese mérito se le condene al pago de una indemnización de perjuicios ascendente a $10.235.456 (incluye daño emergente y lucro cesante) o aquello que el Tribunal en derecho determine, todo con expresa y ejemplar condenación en costas. Expone que ingresó a la empresa LATAM, el 12 de febrero de 2012, en calidad de operación y que su remuneración según dispone el artículo 172 del Código del Trabajo es de $724.524, según promedio de los últimos 6 meses activos, incluyendo sueldo base más gratificación. Refiere que desde el 11 de junio de 2015 y hasta el 11 de junio de 2019, se desempeñó como director del LAN AIRLINES S.A., Aeropuerto Camb, Pudahuel, R.S.U N° 13.111.176. Hace presente que, además de su contrato laboral, su relación laboral se rige por el convenio colectivo de fecha 15 de abril de 2016. Indica que aun cuando su evaluación al interior dentro de la empresa siempre fue sobresaliente, desde febrero de 2019 comenzó a tener problemas con la unidad de recursos humanos de la empresa, visto que por una nueva interpretación de la normativa laboral de su parte se en

Fundamentos

Considerando el valor de su tiempo invertido en generar la data y procedimiento para resolver este problema técnico, sin lograr gestión activa por parte de la empresa, lo han llevado a establecer que existe un daño moral, de $9.560.000 el cual solicita se condene pagar a la contraria, además del importe de daño emergente por la conducta desplegada, y que por cierto luego de la sentencia declarativa, se pueda discutir si esa conducta ha implicado o no una práctica antisindical, diatriba en la cual ya no está legitimado a entrar, dado que no ostenta el cargo de director sindical, no obstante ser aun afiliado a dicha institución. Contestación de la demanda. Compareció don Felipe Vargas Balcells, abogado, en representación de la demandada LATAM AIRLINES GROUP S.A., quien al contestar la demanda declarando, en definitiva: 1. Que se rechaza la demanda de declaración de incumplimiento a contrato colectivo y responsabilidad efectiva que indica, por no existir fundamento para acogerla. 2. Que Latam no ha infringido el contrato colectivo en cuestión, en la forma alegada por el actor en su demanda. 3. Que por el contrario, Latam ha dado cumplimiento a las cláusulas 23 y 28 de dicho Contrato Colectivo, en concreto, respecto del señor Huaiquinao. 4. Que nada se adeuda por concepto de descuentos indebidos y proporcional no pagado del bono de asistencia. 5. Que nada se adeuda por concepto de daño moral. En subsidio, que la cuantía resulta excesiva, debiendo reducirse en lo que se estime procedente. 6. Que nada se adeuda por concepto de lucro cesante y daño emergente. 7. Que nada se adeuda por concepto de reajustes, ni intereses. 8. Que se condene en costas al actor o en subsidio se exima a su parte del pago de las mismas toda vez que ha tenido motivo plausible para litigar. Su parte tiene como hechos pacíficos los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes. 2) Efectivamente el actor ostentó un cargo de dirigente sindical en el Sindicato de Empresa Trabajadores Lan Airlines S.A., Aeropuerto Camb. Pudahuel (en adelante el Sindicato). Tal cargo lo ocupó hasta inicios de junio de 2019, pues la nueva directiva del mismo Sindicato le fue informada a su representada el día 11 de junio del 2019. 3) Efectivamente dicho Sindicato tiene un instrumento colectivo vigente con su representada, de fecha 15 de abril de 2016 (en adelante el Contrato Colectivo). Controvierte los siguientes hechos: 1) El actor empezó a prestar servicios para su representada el día 12 de febrero de 2013. 2) El cargo del actor al interior de la empresa es el de Conductor CCT. 3) Su representada no ha incumplido el contrato colectivo de fecha 15 de abril de 2016. En particular, siempre ha respetado lo dispuesto en relación a los días extras de permiso sindical y bono por asistencia. 4) En consecuencia, su representada no ha incurrido en descuentos ilegales o indebidos en la remuneración del señor Huaiquinao, ni ningún del resto de la directiva del Sindicato. 5)

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 447 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I) Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don ANSELMO ESTEBAN HUAIQUINAO FUENTES, en contra de la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada por don Álvaro Cristian Corvalán, y se declara que esta debe pagar al actor las siguientes cantidades: a) $27.931 por concepto de “día de permiso sindical extra” correspondiente al 28 de mayo de 2019. b) $79.728, en razón de “día de permiso sindical extra” correspondiente a los días 8, 9 y 10 de junio de 2019. II) Que se rechaza la demanda en lo demás. III) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. IV) Que cada parte pagará sus costas. V) Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 19-4-0234479-5 RIT: O-8239-2019 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dos de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 16

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: O-8239-2019 RUC: 19-4-0234479-5 __________________/ Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció don ANSELMO ESTEBAN HUAIQUINAO FUENTES, chileno, casado, trabajador, cédula de identidad N° 14.150.109-7, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N° 863, oficina 817, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de

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