MALDONADO/FONTEALBA
Rol
O-78-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados en la demanda han producido en el actor y familia daño moral ( que se busca su indemnización) traducido en molestias por los diferentes trámites relacionados con su despido indebido, además de haberle producido angustia, estrés, estados de desánimo, depresión, rabias, enojos no sólo por los hechos narrados sino que sobre todo por la disminución de sus ingresos por no poder explotar su trabajo, lo que ha repercutido sicológicamente en su persona y familia que día a día se ven restringidos económicamente, que ha originado estrés, malos ratos, angustia e insomnio, lo que originó que se le otorgue licencia médica, daño moral cuyo indemnización es por un monto es $ 5.000.000.-, citado diversos fallos por diversas materias, entre otras, por aplicación de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. II. En cuanto al derecho, invoca el inciso 4° del artículo 162 y artículo 163 del Código del Trabajo, artículos 1545 y 1546 del Código Civil a propósito de la buena fe contractual.- SEGUNDO: Que comparece por la demandada el abogado don HERNÁN RAIMANN LA-MANNA, quien previo a su contestación, formula excepciones de caducidad e incompetencia del Tribunal, luego contestando la demanda, solicita su rechazo con costas. I. En cuanto a la excepcIón de caducidad, se funda en el plazo de 60 días corrido desde el término de la relación laboral que sería con fecha 09.05.2020 y no el 23.03.2020.-, que habría vencido con fecha 05.06.2020 II. En cuanto a la excepción de incompetencia, fundamentalmente se sostiene e la existencia de un contrato consensual de arrendamiento de automóvil destinado a taxi colectivo regio por los artículos 1915 y sgtes. del Código Civil y que la demandada entregó en arrendamiento al actor el vehículo PPU CDVW -74 y LRFK-61 con todos los documentos que lo habilitan como tal para trabajar en la línea respectiva y que el vehículo quedaba en poder del arrendatario e forma permanente las 24 horas del día, cumplir con la lí
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,9, 10, 160, 168, 420, 423, 425 a 432, 446 y sgtes. del Código del Trabajo: artículos 144, 160 y 177 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda interpuesta en procedimiento ordinario laboral por don CRISTIAN HALES OPITZ, abogado, en representación convencional de JAVIER ENRIQUE MALDONADO CÁRDENAS, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, en contra de SONIA IRENE FUENTEALBA MONTIEL, por defectos insubsanables en su interposición II. Cada parte pagara sus costas. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT: O78-2020 RUC: 20-4-0278402-5. Regístrese y en su oportunidad archívese. Resolvió doña RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL, Juez Suplente en lo Laboral del Juzgado de Letras de Puerto Varas.
Texto Completo (Preview)
Puerto Varas, dos de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO: Que en autos RIT O 78 - 2020, comparece don CRISTIAN HALES OPITZ, abogado, en representación convencional de JAVIER ENRIQUE MALDONADO CÁRDENAS, cesante, domiciliado para estos efectos en oficina 37, KM. 1,75 Ruta 225, centro comercial “doña Ema”, comuna de Puerto Varas, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despid
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