1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARADA/COPER INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

O-322-2020

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos O- 322- 2020 por despido indirecto, nulidad del despido, régimen de subcontratación, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don Guillermo Danilo Parada Navarrete cédula nacional de identidad Nro.10.864.392 – 7, con domicilio en calle 3 de septiembre 298 comuna de Puente Alto, en contra de Coper Ingeniería y Construcción Spa, rol único tributario número 76.008.966-4, representada legalmente por don Sirman Jorge Cofre Perley, cédula nacional de identidad Nro. 15.839.523-1, ambos con domicilio en Avenida Los Presidentes 8090 departamento 208 de la comuna de Peñalolén, y Ministerio de Obras Públicas rol único tributario Nro 61.202.000- 0 cuya representación judicial, recae en el Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado, rol único tributario 61.006.000-5 representada legalmente por doña María Eugenia Manaud Tapia cédula nacional de identidad Nro. 6.274.313-1 ambos con domicilio en Agustina 1687 comuna de Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Argumentaciones y pretensiones del actor: Expone el demandante en síntesis que ingresó a prestar servicios para demandada Coper Ingeniería y Construcción Spa el día 2 de mayo de 2018, mediante un contrato de duración indefinida a fin de ejecutar el cargo de capataz de mantención y conductor de camión. Su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas sin perjuicio que podía extenderse por más tiempo dado los traslados al lugar de trabajo principalmente a la obra de la ciudad de Salamanca en donde prestó servicios a partir del año 2019. El lugar de prestación de servicios en primer lugar fue exclusivamente en la oficina central del empleador ubicada en avenida Miguel Ángel 03110 comuna de La Pintana y a partir del 10 de enero de 2019 el lugar de prestación de servicios se modificó contractualmente a fin de legalizar los traslados al sector de Salamanca provincia del Limarí región de Coquimbo, por cuanto la empresa comenzó ejecutar obras de mejoramiento de camino, para el Ministerio de Obras Públicas. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía la suma de $593.750. El 16 de septiembre año 2019 el empleador le presentó una carta de despido por la causal de necesidades de la empresa, término de la relación laboral que se haría efectivo con mes de preaviso, esto es el 16 de octubre 2019, sin embargo antes que se produjere el fin de dicho contrato el demandado le informó los requerimientos de contar con su presencia laboral más allá esta fecha motivo el cual consensualmente acordaron dejar sin efecto la necesidad despido con el objeto de continuar prestando servicio después del 16 de octubre, con reconocimiento de antigüedad laboral. Indica que prestó servicios en forma continua hasta el 22 de noviembre de 2019 día en que luego de viajar en bus a Salamanca al retornar a la planta de la empresa ubicada en La Pintana advirtió que se encontraba sin actividad y cerrada por lo cual dejo constancia de dicha circunstancia en la Inspección del Trabajo el día 28 de noviembre de 2019. Por no existir una decisión unilateral del empleador para finalizar el vínculo laboral procedió a auto despedirse dando por terminada la relación laboral el día 10 de enero del año 2020, por incumplimiento grave de los obligaciones del contrato, causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, la que se funda en no otorgar el trabajo convenido, no pagar las remuneraciones por los meses de octubre y noviembre 2019 y no pago de las cotizaciones previsionales pese a haberlas declarado. Manifiesta que prestó servicios bajo régimen de subcontratación para el Ministerio de Obras Públicas conforme la señala el artículo 183- A y siguientes del Código del Trabajo. Solicita en definitiva se acoja la demanda, declarando que la relación laboral se extendió desde el 2 de mayo de 2018 hasta el 10 de enero de 2020, que prestó servicios bajo régimen de subcontratación para el Ministerio de Obras Pú

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por Coper ingeniería y Construcción Spa. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por las demandadas Coper Ingeniería y Construcción Spa y Fisco de Chile. III.- Que se rechaza la excepción de caducidad interpuesta por la demandada Fisco de Chile. IV.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don Guillermo Danilo Parada Navarrete cédula nacional de identidad Nro.10.864.392 -7 en contra de Coper Ingeniería y Construcción Spa, rol único tributario número 76.008.966-4, representada legalmente por don Sirman Jorge Cofre Perley, cédula nacional de identidad Nro. 15.839.523-1 y Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado, rol único tributario 61.006.000-5 representada legalmente por doña María Eugenia Manaud Tapia cédula nacional de identidad Nro. 6.274.313-1 todos previamente individualizados y se declara que: a) Que don Guillermo Parada Navarrete prestó servicios para la demanda Coper Ingeniería y Construcción Spa desde el 2 de mayo de 2018 hasta la fecha de su despido indirecto. b) Que el despido indirecto efectuado por el ac

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos O- 322- 2020 por despido indirecto, nulidad del despido, régimen de subcontratación, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don

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