15º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ ELÍAS ANTONIO FERREIRA FERREIRA

Rol

O-2236-2020

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos perpetrados el día 06 de junio de 2020 en la comuna de San Ramón. II.- Que, reuniéndose en este caso, los requisitos del artículo 15 Bis de la ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que la pena privativa de libertad que se sustituye. Debiendo presentarse el sentenciado al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde, debiendo presentarse ante el C.R.S. Santiago Sur N° I, ubicado en calle Arturo Prat N° 1.490, comuna de Santiago y debiendo además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17, de la citada Ley. Adicionalmente, se le impone al sentenciado la condición del artículo 17 ter letra a), esto es, prohibición de aproximarse a la víctima mientras dure la condena. El sentenciado, deberá presentarse dentro del plazo de quinto día, contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta le fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad LQEXRVCMXX MONICA ANDREA VERGARA MALDONADO Juez de garantía Fecha: 27/10/2020 13:35:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file://///acta_302/Audiencias/2000572604-3-1234 impuesta o, en su caso, se le remplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos

Fundamentos

Considerando: Que, en cuanto a la determinación de la pena, deberá tenerse en consideración que beneficia al imputado las atenuantes previstas en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, la que se verifica con su extracto de filiación y antecedentes carentes de anotaciones penales pretéritas y la del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la que se verifica el día de hoy con la aceptación del procedimiento abreviado y, además, porque así lo ha reconocido expresamente el Ministerio Público de acuerdo a lo que dispone el artículo 407 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que, se condena a ELÍAS ANTONIO FERREIRA FERREIRA, ya individualizado, a sufrir la pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficio público, durante el tiempo de la condena, todo esto por su responsabilidad como autor del delito consumado de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal y el delito Contra la Salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hechos perpetrados el día 06 de junio de 2020 en la comuna de San Ramón. II.- Que, reuniéndose en este caso, los requisitos del artículo 15 Bis de la ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que la pena privativa de libertad que se sustituye. Debiendo presentarse el sentenciado al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde, debiendo presentarse ante el C.R.S. Santiago Sur N° I, ubicado en calle Arturo Prat N° 1.490, comuna de Santiago y debiendo además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17, de la citada Ley. Adicionalmente, se le impone al sentenciado la condición del artículo 17 ter letra a), esto es, prohibición de aproximarse a la víctima mientras dure la condena. El sentenciado, deberá presentarse dentro del plazo de quinto día, contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta le fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad LQEXRVCMXX MONICA ANDREA VERGARA MALDONADO Juez de garantía Fecha: 27/10/2020 13:35:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RUC : 2000572604-3 RIT : 2236-2020 MATERIA : Robo con intimidación Contra la salud pública IMPUTADO : ELÍAS ANTONIO FERREIRA FERREIRA C. DE IDENTIDAD : 19.221.606-0 DOMICILIO : Los Crisantemos Nº 8136, San Ramón FISCAL : Guillermo Adasme Corvalán DEFENSOR : Paz Evelyn Urra Núñez, C.I.N° 13.278.288-1 TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago. FECHA DE SENTENCIA : 26 de octubre de 2020

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