ADUANA C/ LUIS ELEUTERIO MEDINA VEJAR
Rol
O-118-2019
Fecha
26 de octubre de 2020
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, COMERCIO CLANDESTINO .
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 27 de julio del año 2018 aproximadamente a las 05:40 horas en el kilómetro 156 de la ruta 5 Norte comuna de la ligua personal de la policía de investigaciones procede a la fiscalización de un camión marca Mercedes patente DPDB-99 qué tractaba el semi remolque patente JC-9611, vehículos conducidos por el querellado LUIS ELEUTERIO MEDINA VEJAR comprobando que este, en su interior transportaba pacas de cigarrillos de diferentes marcas no declaradas en la documentación exhibida por el conductor; por lo mismo se trasladó al camión y a su conductor a la ciudad de Los Andes para realizar una fiscalización y examen físico de la carga, estableciendo entonces que el acusado llevaba en ese vehículo y en su remolque 500 pacas de cigarrillos, con un desglose de 97 pacas de cigarrillos de la marca Hin, 201 pacas de cigarrillos de la marca carnival 199 pacas de cigarrillos de la marca Collection y 3 de la marca Fox; toda mercancía nueva, de origen extranjero y respecto del cual el imputado no acreditó su internación legal al país. Esta mercancía mantiene un valor aduanero de 695.500.001 pesos y se ha ponderado el perjuicio fiscal correspondiente al no pago de impuestos en una suma de 729.385.220 pesos. El imputado no registraba inicio de actividades en la base del servicio de impuestos internos por lo que no ha declarado ningún tipo de actividad o inicio de actividad económica que le permite realizar el cultivo, elaboración producción o comercialización de cigarrillos, tabaco o cualquiera de sus derivados; también y atendida la cantidad y naturaleza de la especie incautada se puede desprender que estas fueron adquiridas y transportadas por el querellado con la finalidad de disponer la para terceros consumidores de nuestro país ” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 168 de la ordenanza de QZGLRVBCSW Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garantía Fecha: 27/10/2020 16:29:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl aduanas; articulo 97 N° 8 y 9 del Código Tributario, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don LUIS ELEUTERIO MEDINA VEJAR, cédula de identidad 9.391.492-9, domiciliado en RIÑINAHUE, LAGO RANCO KILOMETRO 24 VALDIVIA, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE CUATRO MILLONES DE PESOS y el comiso de 500 pacas de cigarrillos, en su calidad de autor de un delito de Comercio clandestino, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 8 y 9 del Código Tributario y un delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, ambos en grado de desarrollo consumados, cometidos el día 27 de julio del año 2018, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en RIÑINAHUE, LAGO RANCO KILOMETRO 24 VALDIVIA, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Esta pena iniciará su cumpl
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 27 de julio del año 2018 aproximadamente a las 05:40 horas en el kilómetro 156 de la ruta 5 No
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