Juzgado de Letras y Garantia de Alto Hospicio

FL AH C/ EMMANUEL ANDRÉS GUTIÉRREZ PINCHEIRA

Rol

O-4840-2019

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y Teniendo Presente: I.- Que ante este Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, tuvo lugar la presente audiencia de procedimiento abreviado con la presencia del fiscal don Sergio Almonacid, del Defensor Penal Privado don Fabricio Troncoso Parra, y del imputado EMMANUEL ANDRES GUTIERREZ PINCHEIRA, ya individualizado, respecto de quien, el fiscal dedujo acusación por la responsabilidad que le correspondería en el delito de Hurto Agravado reiterado, hecho previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 en relación con el artículo 447 Nº1 del Código Penal, en calidad de autor, en grado de desarrollo de consumado. La acusación se fundamenta en que a partir del 31 de octubre de 2019 abusando de su cargo el funcionario de carabineros EMMANUEL GUTIERREZ PINCHEIRA contactó a la señora Milagros Troncoso Barrera, para venderle vehículos que habian sido incautados y habían sido puestos a disposición de la 3º Comisaría de Alto Hospicio, todo esto incautado a propósito de la Ley de Tránsito u otros delitos asociados, es que este al menos le vendió a la Sra. Milagros Troncoso Barrera 8 vehículos de los cuales se tiene individualizados los siguientes: automóvil marca Mazda, modelo Demio, color plateado, PPU DDSF-76; automóvil marca Hyundai, modelo Verna, color gris plomo, PPU ZD-2691; automóvil marca Suzuki, modelo Swift, color blanco PPU LGVZ-54, station wagon marca Mazda, modelo MPV, color plateado, PPU JWWT-37 y el station wagon marca Honda, modelo Edix, color gris PPU HXLV-28, vehículos que fueron todos hallados en la parcela ubicada en la Ruta A-616 S/N sector El Boro de la comuna de Alto Hospicio de propiedad de la señora Milagros Troncoso Barrera, además se encontraron la placas patentes de vehículos que también habían sido incautados en su oportunidad PPU LSRC-16, vehículos que se mantenían en custodia en los estacionamientos de la 3º Comisaría de Alto Hospicio a disposición de los distintos tribunales de justicia, habiendo el acusado cont

Fundamentos

fundamentos de la solicitud de la Fiscalía admitió a tramitación el procedimiento abreviado, después de interrogar al acusado y verificar su libre, espontánea y plenamente informada voluntad en orden a proceder de esta forma por los hechos antes referidos y teniendo en consideración, además, que la pena solicitada por el Fiscal en la acusación no supera el límite legal. Que después de haber oído al Fiscal, quien reafirmó su pretensión y reiteró la acusación formulada, resumiendo los antecedentes en que se funda, se ofreció la palabra a la defensa quien solicitó que se le concediera a su representado la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, por cumplir éste con las exigencias legales, haciendo valer para tal efecto informe pericial. Asimismo solita se rebaje el monto de la pena de multa, toda vez que su representado actualmente se encuentra trabajando y recibe el sueldo mínimo por lo cual no tiene facultades económicas suficientes para responder al pago de la multa impuesta, solicitando además facilidades para su pago, sin costas. A dicha solicitud el Ministerio Público no se opuso. Acto seguido se preguntó al acusado si tenía algo que manifestar y se procedió a dictar sentencia: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base del reconocimiento del acusado de los hechos que fundan la acusación, se tiene por establecido que a partir del 31 de octubre de 2019 abusando de su cargo el funcionario de carabineros EMMANUEL GUTIERREZ PINCHEIRA contactó a la señora Milagros Troncoso Barrera, para venderle vehículos que habian sido incautados y habían sido puestos a disposición de la 3º Comisaría de Alto Hospicio, todo esto incautado a propósito de la Ley de Tránsito u otros delitos asociados, es que este al menos le vendió a la Sra. Milagros Troncoso Barrera 8 vehículos de los cuales se tiene individualizados los siguientes: automóvil marca Mazda, modelo Demio, color plateado, PPU DDSF-76; automóvil marca Hyundai, modelo Verna, color gris plomo, PPU ZD-2691; automóvil marca Suzuki, modelo Swift, color blanco PPU LGVZ-54, station wagon marca Mazda, modelo MPV, color plateado, PPU JWWT-37 y el station wagon marca Honda, modelo Edix, color HTVYRVGZYX MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 26/10/2020 17:21:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl gris PPU HXLV-28, vehículos que fueron todos hallados en la parcela ubicada en la Ruta A- 616 S/N sector El Boro de la comuna de Alto Hospicio de propiedad de la señora Milagros Troncoso Barrera, además se encontraron la placas patentes de vehículos que también habían sido incautados en su oportunidad PPU LSRC-16, vehículos que se ma

Fallo

fallo configuran el delito de Hurto Agravado reiterado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 en relación con el artículo 447 Nº1 del Código Penal reiterado, en grado de desarrollo de consumado. CUARTO: Que en cuanto a la participación del acusado debe tenerse ella por establecida a título de autor, pues a partir de sus reconocimientos y restantes antecedentes de la investigación fiscal se ha establecido que tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. QUINTO: El Tribunal tendrá presente que favorece al imputado la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la de irreprochable conducta anterior, toda vez que el imputado no registra anotaciones prontuariales pretéritas en su extracto de filiación y antecedentes y la del 11 Nº 9 del mismo cuerpo legal, esto es, la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por haber aceptado este procedimiento abreviado. SEXTO: Que en cuanto a la solicitud de la defensa en orden a rebajar el monto de la multa, el Tribunal accederá a lo solicitado, teniendo presente en primer lugar que no hubo oposición por parte del Ministerio Público y que el sentenciado recibe como remuneración líquida una suma aproximada de 250.000 mensuales, según se desprende de las liquidaciones de sueldo acompañadas a los autos, motivo por el cual el tribunal entiende que éste no cuenta con las

Texto Completo (Preview)

RUC : 1901282925-9 RIT : 4840-2019 DELITO : Hurto Agravado reiterado GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : Emmanuel Andrés Gutiérrez Pincheira CEDULA DE IDENTIDAD : 18.313.262-8 DOMICILIO : Diego Portales Nº1690, Iquique. PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : No Hay ALTO HOSPICIO, veintiuno de octubre de dos mil veinte.- Vistos y Teniendo Presente

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