Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LAGOS/IMPORTADORA Y ALIMENTOS ICB FOOD SERVICE LTDA

Rol

M-554-2020

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 554-2020, doña INGRID LAGOS JARA, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Antonio Varas Nº 979, oficina Nº 407, Temuco, interpone demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador IMPORTADORA Y ALIMENTOS ICB FOOD SERVICE SpA, R.U.T. 77.965.620-9, representada por don Joaquín Dario Abaroa Pinto, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio, para estos efectos en calle Huérfanos N° 1871, comuna de Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 7 de junio de 2016, comenzó a prestar servicios personales, bajo dependencia y subordinación para su empleador con contrato escriturado y con fecha 7 de julio de 2020, se le comunica la terminación de su contrato de trabajo por la causal indicada en el inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo y con fecha 28 de julio de 2020 firma el finiquito en la Notaria de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, con expresa reserva de derechos a demandar judicialmente el incremento legal, la devolución del aporte al fondo de cesantía y cualquier otra prestación que se me adeude. La indemnización por años de servicios fue la suma de $4.079.251 y el descuento aporte seguro de cesantía, asciende a la suma de $928.647. Agrega que su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $797.321. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, señala que con fecha 7 de julio de 2020, se le entregó carta de aviso, mediante la cual se le informa el término de su contrato de trabajo a contar del día 7 de julio de 2020 y en dicha carta se señala: “Mediante la presente informamos a usted que con esta fecha Importadora y Alimentos ICB Food Service SpA, ha resuelto poner término a su contrato individual de trabajo, por haberse considerado a su respecto la causal establecida en el 2 inciso 1° del artículo 161 del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa, por

Fundamentos

considerando las medidas sanitarias impuestas por la referida Resolución Exenta N° 203, que afectan a un porcentaje importante de nuestros clientes, y el deterioro generalizado de los índices de producción y actividad económicas que afecta a nuestro país y, en general, al mundo entero, siendo un hecho, según expertos, que el país entrará en una recesión técnica durante el segundo semestre de 2020. En este escenario, el panorama para nuestra empresa se pronostica como pesimista para los próximos meses, considerando, además, que no es posible de modo alguno pronosticar cuanto tiempo más se extenderá los deterioros antes expuesto y las medidas sanitarias que afectan a nuestros clientes, razón por la cual, con el objeto de dar a la empresa una estabilidad financiera en el futuro cercano, se hace inevitable ajustar el número de trabajadores en algunas áreas de la empresa, siendo imprescindible, para estos efectos, el reducir la dotación de trabajadores y, en otros casos, eliminar ciertos cargos, medidas que se harán efectivas respecto a un 30% del total de trabajadores que actualmente ejecutan labores en la Gerencia Comercial (esto es, 26 trabajadores. Es por esta razón que la administración de la empresa ha decidido reducir la dotación de trabajadores que ejercen las labores de Ejecutivos de ventas en la Gerencia Comercial, cargo que usted actualmente ejecuta, con lo cual se busca disminuir los costos en el ítem remuneraciones para aliviar el impacto que está teniendo en los resultados de la empresa los menores ingresos por la venta de sus productos, viéndose la empresa en la obligación de poner término a su contrato de trabajo. hacemos presente que todas las labores propias de su cargo serán íntegramente ejecutadas, a partir de esta fecha, por los restantes trabajadores que ejecutan sus mismas labores en la empresa”. Sostiene que el despido del que fue objeto, es improcedente toda vez que no se señalan hechos concretos que fundamenten la causal invocada por la empresa. La doctrina ha indicado que la causal de necesidades de la empresa es una causal de término objetiva y que tienen relación con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. Estas circunstancias deben ser objetivas, graves y permanentes, sin que en el caso sub-lite se hayan esgrimido, siquiera, las circunstancias y/o fundamentos, por parte de su ex empleador, para invocar tales necesidades de la empresa. Es obvio que por la situación imperante en el país bajaron las ventas, pero este no es un hecho o situación que le aqueje de manera excepcional o especial a su persona, sino que es para todos sus colegas en general. No se condice su despido, si se mantiene a todos los demás en sus puestos de trabajo. No se justifica. En la actualidad éramos cuatro trabajadores en sus mismas funciones en la zona, y sólo fue ella despedida y además no se acompaña de manera alguna gráficos, libros, balances o cualquier otro medio material que justifique la medida, además la empresa

Fallo

por tanto reconoce la existencia de relación laboral, las labores desarrolladas por la actora de ventas en el área comercial, tampoco discute la remuneración señalada en la demanda ni el monto descontado por AFC. Niega y controvierte que el despido sea injustificado, sostiene la procedencia de la causal de necesidades de la empresa, siendo un hecho y público y notorio la pandemia que afecta al país como los efectos de la misma, cuarentenas decretadas y las fases de reapertura paulatina decretada por las autoridades del país, señala que la empresa se ha vista afectado ya que sus principales clientes pertenecen a los rubros más afectados como es el rubro hotelero, restaurant, bares, casinos, cafeterías, y el giro de la empresa es la venta al por mayor de productos lácteos, cárnicos, licores y varios para este tipo de empresas, giro que esta sujeto a IVA ya que vende a otras empresas, y el esquema de negocio venta a estas empresas se ha visto afectado al estar cerrados estos locales, y las ventas se desplomaron, producto de las cuarentenas y restricciones de funcionamiento en Temuco y todo el país, recién en septiembre empezó a reabrir solo en fase 3 con una atención muy limitada con capacidad reducida a la mitad o menos, unido al desplome de la actividad económica, lo que es un hecho público y notorio, ya que al no estar atendiendo los clientes relacionados con su giro, tampoco están comprando, por ello el cargo asociado, la gestión en terreno, seguimiento, no existe, porque su

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Temuco, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 554-2020, doña INGRID LAGOS JARA, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Antonio Varas Nº 979, oficina Nº 407, Temuco, interpone demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador IMPORTADORA Y ALIMENTOS ICB FOOD SERVI

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