Juzgado de Letras de Pitrufquén

TRANSPORTES PETROKELTRES LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PITRUFQUEN

Rol

I-2-2020

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que habrían configurado infracciones a la normativa laboral, relacionadas con el no pago de las remuneraciones del trabajador Renato Jara Godoi. Dichas remuneraciones consistían en el sueldo base equivalente al Ingreso Mínimo Mensual vigente de $301.000, gratificación legal del 25% con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, equivalentes a $75.250, esto por los meses de septiembre y octubre. En virtud de la fiscalización se le otorgó a la Empresa un plazo de seis días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fiscalización, es decir el 15 de noviembre de 2019, para presentar la documentación que acreditara el cumplimiento de dicha infracción. Con fecha 18 de noviembre del mismo año, se le notificó al trabajador el término de su contrato por la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es no concurrir a sus labores sin causa justificada, razón por la cual se decidió poner término al vínculo que mantenía con la empresa. En dicha comunicación se le informó, además, que su finiquito y sus remuneraciones se encontraban a su disposición en la Notaría de la ciudad de Rengo. Con fecha 20 de noviembre del mismo año, la Empresa solicitó al Notario de la ciudad de Rengo, don Edmundo Figueroa Álvarez, el resguardo de los documentos consistentes en una liquidación de sueldo correspondiente al mes de noviembre y diferencias de gratificación de las liquidaciones de los meses se septiembre y octubre de 2019 incluidas como “Diferencia anterior”. Además, junto a dicha liquidación, se dejó en custodia de dicha notaría dos cheques nominativos a nombre del trabajador del Banco de Crédito e Inversiones Números de serie 6539292 y 6539293 cada uno por las sumas de $84.870 y $284.310 respectivamente. Copia de esta solicitud fue remitida a la Inspección Comunal del Trabajo de Pitrufquén con el fin de acreditar el cumplimiento de la infracción constatada el día 14 de noviembre en virtud de la fiscalización realizada por don Hugo Moreno Ramírez. Au

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de febrero de 2020, don MAX PATRICIO UBILLA VILLA, abogado, en representación de TRANSPORTES PETROKEL TRES LIMITADA, persona jurídica de su denominación, Rol único tributario N° 76.240.879-1, con domicilio en Lo De Lobos S/N, de la comuna y ciudad de Rengo, deduce reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PITRUFQUÉN, representada legalmente por el Inspector de dicha repartición, Cristian Medina Sepúlveda, ambos domiciliados en Avda. Francisco Bilbao N° 699, Pitrufquén, respecto de la Resolución Nº 71 de fecha 23 de enero de 2020 que rechaza la sustitución solicitada respecto de la Resolución de multa administrativa N° 8358/19/71 de fecha 22/11/19, manteniendo la sanción impuesta en dicha resolución, razón por la cual se pide dejar sin efecto la resolución de multa N° 8358/19/71, que resolvió mantener la multa por un total de 10 UTM, equivalentes a $492.290.- (UTM a Noviembre de 2020: $49.229.-) y, en su reemplazo, ordene acoger nuestra solicitud de acceder a un programa de capacitación dictado por la Dirección del Trabajo, por haberse incurrido en errores de hecho al resolverse la reconsideración administrativa, con expresa condena en costas. Durante la fiscalización efectuada el 14 de noviembre de 2019, el funcionario fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Pitrufquén, don Hugo Orlando Moreno Ramírez, constató hechos que habrían configurado infracciones a la normativa laboral, relacionadas con el no pago de las remuneraciones del trabajador Renato Jara Godoi. Dichas remuneraciones consistían en el sueldo base equivalente al Ingreso Mínimo Mensual vigente de $301.000, gratificación legal del 25% con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, equivalentes a $75.250, esto por los meses de septiembre y octubre. En virtud de la fiscalización se le otorgó a la Empresa un plazo de seis días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fiscalización, es decir el 15 de noviembre de 2019, para presentar la documentación que acreditara el cumplimiento de dicha infracción. Con fecha 18 de noviembre del mismo año, se le notificó al trabajador el término de su contrato por la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es no concurrir a sus labores sin causa justificada, razón por la cual se decidió poner término al vínculo que mantenía con la empresa. En dicha comunicación se le informó, además, que su finiquito y sus remuneraciones se encontraban a su disposición en la Notaría de la ciudad de Rengo. Con fecha 20 de noviembre del mismo año, la Empresa solicitó al Notario de la ciudad de Rengo, don Edmundo Figueroa Álvarez, el resguardo de los documentos consistentes en una liquidación de sueldo correspondiente al mes de noviembre y diferencias de gratificación de las liquidaciones de los meses se septiembre y octubre de 2019 incluidas como “Diferencia anterior”. Además, junto a dicha liquidación, se dejó en custodia de dicha notaría dos cheques nomin

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación interpuesta con fecha 28 de febrero de 2020, don MAX PATRICIO UBILLA VILLA, en representación de TRANSPORTES PETROKEL TRES LIMITADA. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico. Regístrese. Anótese. Archívese en su oportunidad.  Resolvió don Nicolás Martínez-Conde Schell, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Pitrufquén.  RIT I-2-2020 RUC 20- 4-0254317-6 En Pitrufquén a dos de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, dos de noviembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de febrero de 2020, don MAX PATRICIO UBILLA VILLA, abogado, en representación de TRANSPORTES PETROKEL TRES LIMITADA, persona jurídica de su denominación, Rol único tributario N° 76.240.879-1, con domicilio en Lo De Lobos S/N, de la comuna y ciudad de Rengo, deduce reclamo judic

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