Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

PAREDES/FIGUEROA

Rol

M-934-2019

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la misma. La parte demandante solicita al Tribunal se dicte sentencia, según lo dispuesto en el artículo 453, número 3, inciso segundo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la denuncia y demanda, conforme lo dispone la misma norma, en su numeral primero, inciso séptimo, del Código del Ramo. El Tribunal Resuelve: Se dará lugar a la solicitud de la parte demandante, y conforme a disposiciones legales citadas, el Tribunal estima no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, no recibe la causa a prueba, sin perjuicio de tener a la vista los documentos adjuntos a la demanda e incorporados mediante lectura extractada por el abogado compareciente y procede a dictar el fallo en la causa. Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.

Fallo

fallo en la causa. Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Por tanto y visto lo dispuesto en los artículos 162, 168, 173, 453 N°1, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña, Ángela del Carmen Paredes Maúlen, ya individualizada, en contra de doña, Gislene Zulema Figueroa Cárdenas, también ya individualizada, y se declara entonces nulo e injustificado el despido que afectó a la trabajadora en la fecha ya señalada debiendo pagar las siguientes sumas: a) Remuneraciones insolutas que se devenguen desde su separación, esto es, el 15 de abril de 2019 hasta la fecha en que se convalide el despido conforme el artículo 162 del Código del Trabajo a razón de $301.000.- mensuales. b) Cotizaciones previsionales y de salud impagas durante todo el periodo trabajado que se señalan en el libelo y hasta la convalidación del despido. c) Además las siguientes indemnizaciones: Indemnización por feriado proporcional por el periodo entre el 29 de marzo de 2019 al 15 de abril de 2019 por $6.622.-, Indemnización sustitutiva del aviso previo por $301.000.- y las cuotas impagas de la indemnización a todo evento del periodo entre el

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, viernes, 30 de octubre de 2020 RUC 19-4-0203934-8 RIT M- 934 - 2019 MAGISTRADO Rocío Oscariz Collarte ADMINISTRATIVO DE ACTAS Diego Velasco Sánchez HORA DE INICIO 10:47 Horas.- HORA DE TERMINO 11:00 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 6 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0203934-

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