GUERRERO/EXPERTOS EN FIBRO PLÁSTICOS INDUSTRIALES EXFIBRO LTDA.
Rol
O-2412-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don JORGE ENRIQUE GUERRERO CAMPOS, colombiano, cesante, cedula nacional de extranjeros número 27.031.969-6, domiciliado en Avenida República N°702, Departamento N°1110, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de EXPERTOS EN FIBROPLASTICOS INDUSTRIALES LIMITADA, RUT: 79.840.870-4, representada legalmente por don BENJAMÍN CARRASCO LUCERO , desconoce profesión u oficio, Rut: 15.409.307-9, o por quien corresponda de acuerdo al artículo cuarto del Código del Trabajo; ambos domiciliados en Calle Lo Boza N°8515, comuna de Renca. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que ingresó a prestar servicios el día 6 de noviembre a la empresa como operario de producción. Indica que el 1 de noviembre de 2019, se modifica el contrato de trabajo, pactándose una remuneración base mensual queda en $325.659, gratificación legal mensual del 25%, asignación de colación de $43.719.-, de movilización por $50.271. Siendo su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de$501.064. Fue desvinculado de la empresa el día 12 de febrero de 2020, por la demandada, mediante misiva-la cual-es del siguiente tenor: “Estimado señor: La presente tiene por objeto comunicar a Ud., que nuestra empresa ha resuelto poner término a su Contrato de Trabajo con fecha 12 de Febrero de 2020. Esta disposición está amparada en la causal legal, contemplada en el Artículo 160 inciso 3 del Código del Trabajo, esto es: “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”. La causa legal de término, se funda en la inasistencia injustificada y sin previo aviso de su parte desde el día lunes 20 de Enero 2020 hasta hoy miércoles 12 de febrero de 2020. Adicionalmente, informo a UD. que sus cotizaciones previsionales por el periodo trabajado en la empresa, se encuentran al día y debidamente pagadas a las instituciones de previsió
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral el 06 de noviembre de 2018. 2. Término de relación laboral el 12 de febrero de 2020, invocando el empleador la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Cumplimiento de las formalidades del despido por parte del empleador. 2. Efectividad de los hechos invocados en la carta, en su caso, efectividad de contar el actor con autorización y/o justificación para ausentarse a sus labores. Hechos, pormenores y circunstancias. 3. Remuneración que ha de servir de base de cálculo a las prestaciones que se demandan. 4. Estado de las cotizaciones previsionales del actor. 5. Efectividad de corresponder al actor y haberse solucionado en su caso, el pago de los días reclamados de febrero de 2020. 6. Efectividad de corresponder al actor indemnización por daño moral. Hechos y pormenores que lo configuran, entidad de este en su caso. 7. Efectividad de corresponder al actor la restitución de lo demandado reconvencionalmente y monto adeudado si corresponde. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: QUINTO: Que, conforme los escritos de discusión, las partes no discuten sobre las ausencias a prestar servicios del actor durante los días singularizados en la carta de despido, esto es, desde el 20 de enero del año 20202 al 12 de febrero del mismo año, más bien el actor funda su demanda en la existencia de una justificación para dichas ausencias, las que resumen en lo siguiente: uso de vacaciones, problemas económicos y de salud. Por otra parte, cobra los días de febrero de 2020 singularizados en la carta de despido como no trabajados- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, es de cargo de la demandante acreditar la justificación a sus inasistencias y la circunstancia de haber devengado en su favor el derecho a percibir remuneraciones durante los doce primeros días del mes de febrero que cobra o el mes completo, si esa era su pretensión mal definida en la demanda. SEXTO: Que, el demandante no logra acreditar las justificaciones a sus ausencias que indica, por cuanto conforme certificado de solicitud de vacaciones de fecha 10 de diciembre del año 2019, solicitada por el actor, que goza de su firma, este habría requerido hacer uso de 18 días de vacaciones correspondiente al periodo 2018-2019, debiendo descontársele 3 días del periodo siguiente, las que comenzaría a hacer uso desde el 23 de diciembre del año 2019 al 17 de enero del año 2
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza, la demanda por despido indebido, cobro de indeminzaciones, prestaciones y nulidad del despido, deducida por don JORGE ENRIQUE GUERRERO CAMPOS, en contra de EXPERTOS EN FIBROPLASTICOS INDUSTRIALES LIMITADA, ambos ya individualizados, en todas sus partes; II.-Que, se rechaza la demanda reconvencional deducida por EXPERTOS EN FIBROPLASTICOS INDUSTRIALES LIMITADA en contra de JORGE ENRIQUE GUERRERO CAMPOS, en todas sus partes; III.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-2412-2020 RUC : 20- 4-0262917-8 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este tribunal don JORGE ENRIQUE GUERRERO CAMPOS, colombiano, cesante, cedula nacional de extranjeros número 27.031.969-6, domiciliado en Avenida República N°702, Departamento N°1110, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general, en
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