Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

NESTOR ELIAS TRAIPE CURIMIL C/ MARCELO FREDDY BASCUÑAN SOTO

Rol

O-1542-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 01 de agosto de 2020, alrededor de las 02:30 horas, personal de Carabineros de Chile que se encontraba en calle Los Castaños esquina Vicuña Mackenna, de la comuna de Gorbea, fiscalizaron el vehículo marca Mitsubishi, modelo Canter, color blanco, año 2011, placa patente única CTGC.15, conducido por MARCELO FREDDY BASCUÑAN SOTO, percatándose el personal policial que el requerido circulaba por la vía pública, sin contar con salvoconducto o autorización que le permitiera circular en el horario de aislamiento sanitario comprendido entre las 22:00 horas y 05:00 horas, incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad sanitaria en pos de la epidemia y de catástrofe derivadas del virus COVID-19, poniendo de esta manera en peligro la salud pública. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que favorece al imputado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con costas. Además y para el evento de que el requerido admita responsabilidad, modifica el requerimiento, solicitando una pena de MULTA de 1/3 de Unidades Tributarias Mensuales, accesorias y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1) Parte de detenidos N° 69 del Retén de Carabineros de Quitratúe y sus anexos, de fecha 01 de agosto de 2020. 2) Declaración policial voluntaria prestada por el funcionario de Carabineros Néstor Traipe Curimil con fecha 01 de agosto de 2020. SFFGRVLSXX Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 26/10

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña PAOLA VARELA SPULER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARCELO FREDDY BASCUÑAN SOTO, cédula nacional de identidad N° 12.237.788-1, sin profesión u oficio, domiciliado en km.1 de la ruta S-688, de la comuna de Gorbea. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 01 de agosto de 2020, alrededor de las 02:30 horas, personal de Carabineros de Chile que se encontraba en calle Los Castaños esquina Vicuña Mackenna, de la comuna de Gorbea, fiscalizaron el vehículo marca Mitsubishi, modelo Canter, color blanco, año 2011, placa patente única CTGC.15, conducido por MARCELO FREDDY BASCUÑAN SOTO, percatándose el personal policial que el requerido circulaba por la vía pública, sin contar con salvoconducto o autorización que le permitiera circular en el horario de aislamiento sanitario comprendido entre las 22:00 horas y 05:00 horas, incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad sanitaria en pos de la epidemia y de catástrofe derivadas del virus COVID-19, poniendo de esta manera en peligro la salud pública. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que favorece al imputado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con costas. Además y para el evento de que el requerido admita responsabilidad, modifica el requerimiento, solicitando una pena de MULTA de 1/3 de Unidades Tributarias Mensuales, accesorias y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1) Parte de detenidos N° 69 del Retén de Carabineros de Quitratúe y sus anexos, de fecha 01 de agosto de 2020. 2) Declaración policial voluntaria prestada por el funcionario de Carabineros Néstor Traipe Curimil con fecha 01 de agosto de 2020. SFFGRVLSXX Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 26/10/2020 16:26:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3) Set de dos imágenes respecto de consulta de verificación de antecedentes de Covid-19 del requerido. 4) Certificado de Inscripción y anotaciones Vigentes del vehículo Placa Patente CTGC.15 que

Fallo

Fallo de fecha 13 de octubre de 2020, Rol 722-2020 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. En subsidio, solicita al Tribunal que se rebaje la multa a 1/8 y se concedan parcialidades para su pago. SEPTIMO: Que el Ministerio Público señala que se opone a la solicitud de absolución de la defensa, por cuanto en su concepto se cumplirían los requisitos del artículo 318 del Código Penal. Además, señala que la Ley 21.240, entro en vigencia el día 20 de junio de 2020 y los hechos son de fecha 1 de junio de 2020, por lo que no le sería aplicable. OCTAVO: Que de tal manera y valorando lo obrado en la señalada audiencia, el Tribunal estima que ha quedado claramente establecido, el día 01 de agosto de 2020, alrededor de las 02:30 horas, personal de Carabineros de Chile que se encontraba en calle Los Castaños esquina Vicuña Mackenna, de la comuna de Gorbea, fiscalizaron el vehículo marca Mitsubishi, modelo Canter, color blanco, año 2011, placa patente única CTGC.15, conducido por MARCELO FREDDY BASCUÑAN SOTO, percatándose el personal policial que el requerido circulaba por la vía pública, sin contar con salvoconducto o autorización que le permitiera circular en el horario de aislamiento sanitario comprendido entre las 22:00 horas y 05:00 horas, incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad sanitaria en pos de la SFFGRVLSXX Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 26/10/2020 16:26:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU OR

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Pitrufquen, veinte de octubre del año dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña PAOLA VARELA SPULER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARCELO FREDDY BASCUÑAN SOTO, cédula nacional de identidad N° 12.237.788-1, sin profesión u oficio, domiciliado en km.1 de la

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