GARRIDO/VEOLIA SI CHILE S.A.
Rol
O-462-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta señala que: 1) Niega las circunstancias de hecho y de derecho para proceder a su despido por ser contrarios a la realidad. 2) .- En lo que respecta al hecho ocurrido el 11 de noviembre del 2019, indica que estos se produjeron de la siguiente forma y que por cierto fueron comunicados oportunamente a su empleador: El referido día y como consecuencia del estallido social, tuvo que ingresar a las dependencias de la Clínica Alemana por el acceso ubicado en calle Manquehue, en circunstancias que normalmente lo había hecho por el acceso de calle Vitacura el cual ese día estaba cerrado. De dicho cierre no fue informado previamente, sólo lo constató in situ. En atención a que la altura del camión que conducía, era de 3,20 metros, procedió a ingresar al recinto, momento en el cual una parte trasera del contenedor del camión se incrustó en la referida pasarela producto del declive que tiene el ingreso del recinto hospitalario, produciéndose el accidente. Para salir el guardia de la clínica alemana le abrió el acceso de calle Vitacura. Asegura que en ese instante informó a su superior vía wasap (audio) de lo que había ocurrido. Destaca que en la carta de despido no se indica cuando se tomó conocimiento del accidente o mejor dicho cuando el cliente Clínica Alemana le informó de lo sucedido a su empleador, y que, luego de informado lo ocurrido se mantuvo en sus funciones hasta el día 20 de Noviembre de 2019, fecha en que fue despedido y a juicio de esta parte operó el perdón de la causal por parte de su empleador. Asimismo en la carta de despido se hace referencia a que el incumplimiento de las obligaciones que impone su contrato estarían dadas en las clausulas establecidas en su contrato de trabajo y en el reglamento Interno de orden, higiene y seguridad, en las cuales se hace referencia sic. "CAUSAR INTENCIONAL O NEGLIGENTEMENTE, DAÑOS A MAQUINAS, EQUIPOS, INSTALACIONES MATERIALES U OTROS ELEMENTOS DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA". Pero, en la carta de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JUAN PATRICIO GARRIDO GARRIDO, chofer, domiciliado en Colina, Labarca 0560, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de PROACTIVA SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. (actualmente VEOLIA SI CHILE S.A.), persona jurídica dedicada al giro de su denominación, R.U.T. N° 88.842.000-2, representada legalmente por don FRANCISCO HERRERA BUGUEÑO, ambos domiciliados en Quilicura, General San Martín 9600, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se declare el despido injustificado o indebido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo y feriado, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que inició la relación laboral el 06 de Abril de 2016, como conductor, bajo vínculo de subordinación y dependencia para PROACTIVA SERVICIOS INDUSTRIALES S.A., co0n una jornada de trabajo de 45 horas semanales. Indica que su remuneración: ascendía a $845.454.- monto que deberá ser considerado para efectos de las indemnizaciones contempladas en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que durante todo el tiempo que prestó servicios para PROACTIVA SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. acató todas y cada una de las normas que le fueron impartidas, respetó cada una de las disposiciones contenidas en procedimientos internos, ejecutó su trabajo en forma eficaz, responsable y eficiente. Expone que con fecha 20 de noviembre de 2019, fue notificado mediante carta de despido, que a partir de ese día dejaría de prestar servicios para la empresa, por aplicación del artículo 160 N° 7 del Código del trabajo, esto es "El incumplimiento grave a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo". Respecto de su despido y los hechos contenidos en la carta señala que: 1) Niega las circunstancias de hecho y de derecho para proceder a su despido por ser contrarios a la realidad. 2) .- En lo que respecta al hecho ocurrido el 11 de noviembre del 2019, indica que estos se produjeron de la siguiente forma y que por cierto fueron comunicados oportunamente a su empleador: El referido día y como consecuencia del estallido social, tuvo que ingresar a las dependencias de la Clínica Alemana por el acceso ubicado en calle Manquehue, en circunstancias que normalmente lo había hecho por el acceso de calle Vitacura el cual ese día estaba cerrado. De dicho cierre no fue informado previamente, sólo lo constató in situ. En atención a que la altura del camión que conducía, era de 3,20 metros, procedió a ingresar al recinto, momento en el cual una parte trasera del contenedor del camión se incrustó en la referida pasarela producto del declive que tiene el ingreso del recinto hospitalario, produciéndose el accidente. Para salir el guardia de la clínica alemana le abrió el acceso de calle Vitacura. Asegura que en ese instante informó a su superior vía wasap (audi
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por JUAN PATRICIO GARRIDO GARRIDO en contra de PROACTIVA SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. (actualmente VEOLIA SI CHILE S.A.), sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-462-2020 RUC : 20- 4-0245468-8 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JUAN PATRICIO GARRIDO GARRIDO, chofer, domiciliado en Colina, Labarca 0560, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de PROACTIVA S
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