Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MENESES CON HOMEPYMES ASESORIAS INTEGRALES SPA

Rol

M-444-2020

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. El Tribunal Resuelve: El Tribunal hará efectivo los apercibimientos correspondientes y procederá a dictar sentencia de inmediato. Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 168, 446, 462 del Código del Trabajo, y el artículo 1698 del Código Civil,

Fallo

se declara: I. Que, se acoge la demanda por despido injustificado que afectó al demandante don, Roberto Carlos Meneses Vargas, y en consecuencia l se condena a la demandada, Homepymes Asesorias Integrales SPA, Rut 76.580.031-5, representada legalmente por don Felipe Andrés Álvarez Sanhez, Rut 18.770.774-6, todos ya individualizados, a pagar las siguientes sumas: a) $810.786, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $294.114, por concepto de feriado proporcional adeudado. c) $465.112, por concepto de remuneraciones adeudada, correspondiente a los diecisiete días del mes de febrero de 2020. II. Que, las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas, los intereses que procedan, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la demandada atendida la rebeldía presentada. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo y archívese en su oportunidad. Atendido que la demandada se encontraba apercibida en orden a que en caso de incomparecencia le afectarían todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia, sin necesidad de ulterior notificación, y una de estas resoluciones precisamente es la sentencia que se está dictando en este acto, se le tendrá por notificada fictamente en esta audiencia. La parte

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, lunes, 02 de noviembre de 2020 RUC 20-4-0269559-6 RIT M- 444 - 2020 MAGISTRADO Eduardo Saldivia Saa ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 10:48 Horas.- HORA DE TERMINO 11:06 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 2 Nº REGIS

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