2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERGARA/SOCIEDAD ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL S.A.

Rol

O-7875-2019

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose el siguiente; 1.-Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. Pormenores y circunstancias. 2. Jornada de trabajo pactada por las partes. 3. Efectividad que las demandantes se desempeñaron en jornada extraordinaria a contar del 27 de mayo, y en los meses de junio y julio, todos de 2019. En la afirmativa, cuantía de la prestación y efectividad de encontrarse pagada Además se establecieron como hechos pacíficos: 1.-Existencia de contrato de trabajo entre las partes, con carácter indefinido. La vigencia del vínculo laboral y los cargos de las demandantes corresponde a los indicados en la demanda. 2. El término de los servicios de ambas demandadas ocurrió por despido el 31 de julio de 2019, según la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 3. La última remuneración de las actoras para efectos indemnizatorios corresponde a la indicada por cada una de ellas en la demanda. QUINTO: Que, respecto del despido, la controversia se limita a determinar la procedencia de la causal de término de la relación laboral, que se comunicó a las demandantes fundada: “La empresa arrastra bajos resultados económicos y financieros en los primeros 6 meses del año en curso, producto de un escenario de disminución sostenida en las ventas, lo que se ha traduce (sic) a la fecha la empresa en una caída en ventas de un 17% respecto del año anterior y lleva una pérdida acumulada de MM$80. La situación descrita ha hecho necesario llevar adelante un proceso de reestructuración de la empresa que implica el cierre de locales deficitarios y en el caso de la administración la externalización del área de RRHH (que implica externalizar todos los procesos de remuneraciones y contrataciones) con el objetivo de generar las eficiencias necesarias para asegurar la sustentabilidad de la empresa. Producto de lo señalado, a partir del 1 de agosto de 2019 el área de RRHH, en la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña CLAUDIA MAGDALENA FLORES NOVA rut 14.178.264-9, domiciliada en Los Robles Norte 168, Peñaflor y CAMILA AMANDA VERGARA HENRÍQUEZ Rut: 18.960.382-7, domiciliada en Pasaje Los Robles Sur 114, PEÑAFLOR, interponen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora SOCIEDAD ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL S.A., Rut 96.778.980-1 representada legalmente por Juan José Zulueta Vidal, ambos con domicilio en San Francisco de Borja N 122, Estación Central, solicitando que se declare que el despido del que fueron objeto ha sido injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, y la devolución de descuento por aporte al seguro de cesantía, el pago de horas extras todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda en que CLAUDIA MAGDALENA FLORES NOVA ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 15 de marzo de 2001, celebrando un contrato indefinido, desempeñándose como jefa de recursos humanos, con una remuneración de $ 2.031.111. Por su parte doña CAMILA AMANDA VERGARA HENRÍQUEZ, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de octubre de 2016, celebrando un contrato indefinido, desempeñándose como asistente de recursos humanos, con una remuneración de $508.020.-Agregan que, con fecha 31 de julio de 2019, fueron despedidos por su empleadora por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalándose en la comunicación respectiva, un proceso de restructuración, donde se externalizaron los servicios de recursos humanos, y pasaron a la empresa A&O Contadores desde el 1 de agosto de 2019. Indica que al momento del despido, el equipo de Recursos Humanos era conformado por cuatro trabajadoras: Claudia Flores, Camila Vergara, Claudia Morales y Catherine Aravena. De este equipo de trabajo conformado por 4 personas, sólo las demandantes fueron desvinculadas, continuando en la misma área las otras dos trabajadoras, señora Morales y Aravena. Asimismo, su parte tiene conocimiento de que actualmente integra el equipo también la trabajadora Natalie Castro Concha, trabajadora de la empresa que fue trasladada desde el área con contabilidad al área de Recursos Humanos.- Por último solicita el pago de diferencias de horas extras, por los meses de mayo, junio y julio de 2019, respecto de Claudia Flores la suma de $704.428 inserta tabla explicativa. Por los mismos meses respecto de Camila Vergara, por la suma de $187.282. Inserta tabla explicativa. TERCERO: Que la demandada contestó la acción y solicitó su rechazo, no obstante lo cual reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, las labores de las actoras y la remuneración reseñada en la demanda. Señala que las demandantes fueron despedidas por la causal de necesidades de la empresa fundada en un proceso de restructuración del área de recursos humanos, donde otra empresa los asum

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Claudia Magdalena Flores Novoa y Camila Amanda Vergara Henríquez en contra de su ex empleadora SOCIEDAD ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL S.A declarando injustificado el despido del que fue objeto y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: Claudia Flores Novoa a) $ 6.702.665 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $ 327.725 por concepto diferencias de horas extras. Camila Amanda Vergara Henríquez a) $ 457.218 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $ 68.659 por concepto diferencias de horas extras. II.- Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT O-7875-2019 RUC 19- 4-0231296

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña CLAUDIA MAGDALENA FLORES NOVA rut 14.178.264-9, domiciliada en Los Robles Norte 168, Peñaflor y CAMILA AMANDA VERGARA HENRÍQUEZ Rut: 18.960.382-7, domiciliada en Pasaje Los Robles Sur 114, PEÑAFLOR, interponen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora SOCIEDAD

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