C/ JOHN DANIEL MONSALVE PÉREZ
Rol
O-3742-2020
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El 9 de julio de 2020 cerca de las 16:40 horas la víctima Yolanda Garcías e disponía a subir a un bus de la locomoción colectiva en la intersección de calle Recoleta con Artesanos de la comuna del mismo nombre, momento en que el acusado se acerco a la vícitma y de manera sorpresiva lea rrebat+o el teléfono celular marca Samsung dándose a la fuga con la especie en su poder. Cuarto: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Quinto: Que, el Ministerio Público sostuvo su pretensión punitiva:, Sexto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad efectuada por el imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el
Fundamentos
considerando Tercero. Séptimo: Que los hechos antes señalados configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en el grado de consumado, toda vez que se ha acreditado que el imputado se apropio de especie ajena mediante rapiña Octavo: Que la defensa no ha hecho cuestión en cuanto al quantum de la pena requerida, señala que atendidoe l meritodel extracto es de cumplimiento efectivo.. Noveno: Que la pena del delito de robo por sorpresa es de presidio menor en su grado medio a máximo. Que respecto del requerido efectivamente se configura la atenuante 11 N° 9 d el Código Penal , por parte del ministerio público, y no se ha invocado ninguna agravante, se provocará la rebaja en un grado al mínimo señalado por la ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. GKXZRVESHX MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 26/10/2020 16:23:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Respecto de la forma de cumplimiento, se ésta en presencia de un imputado que no cumple los presupuestos de la ley 18216, cumplimiento efectivo Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 N° 9 15 N°1, 30 49, 50, 68, 432,436 inciso 2 del Código Penal,y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide: I:- Que se condena a John Daniel Monsalve Pérez, ya individualizado a la pena de cien días presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de robo por sorpresa consumado cometido en la comuna de Recoleta el 9 de julio de 2020. II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la ley 18.216, la pena corporal antes impuesta seráde cumplimiento efectivo , reconociéndole como abono todo el tiempo que ha pérmaencido ininterrumpidamente privadode libertad con motivode esta causa .desde 10 de julio de 2020 al dia de hoy, 96 días de abono según registro de la carpeta virtual. III- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa , toda vez que con su admisión de responsabilidad, se evitó un juicio oral con los costos materiales, humanos y económicos que ello implica para el Estado. Los intervinientes renunciaron a los plazos y recursos Dése orden de ingreso en calidad de rematado por la presente causa al sentenciado. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. RUC 2000693999-7 RIT 3742-2020 Dictada por María Fernanda Sierra Cáceres, Juez de Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. GKXZRVESHX MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 26/10/2020 16:23:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICA
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Santiago, trece de octubre de dos mil veinte.. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público, solicitó proceder de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado respecto del imputado don John Daniel Monsalve Pérez, cédula nacional de identidad N °18.189.321-4, domiciliado en Salvador Sanfuentes N° 10812, La Pintana; imputándosele la calidad de autor del delito de el delito d
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