Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ SERGIO ANDRÉS AGUIRRE NAVARRO

Rol

O-94-2020

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 22 de agosto los imputados se dirigieron hasta el domicilio de la víctima, domicilio ubicado en el callejón Arias n°1, en donde llegaron movilizados en una motocicleta y con un elemento contundente tipo destornillador, intentaron ingresar al domicilio con el ánimo de sustraer especies desde el interior, forzando una ventana de uno de los costados de este domicilio, desactivando el seguro de la misma lo que provocó que se activara la alarma del domicilio, ante esta situación ambos imputados arrancaron del lugar por la ruta n55 siendo sorprendidos por un testigo que llama a carabineros quienes posteriormente proceden a su detención. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en grado de frustrado, correspondiéndoles a los acusados participación en XJPXRVJXDH Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 26/10/2020 14:50:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 calidad de autores. Agrega el persecutor que perjudica al acusado SERGIO EDUARDO GATICA GARCÉS la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y respecto del acusado SERGIO ANDRÉS AGUIRRE NAVARRO no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado SERGIO ANDRÉS AGUIRRE NAVARRO y SERGIO EDUARDO GATICA GARCÉS la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias y al pago de las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 19 y 21 de octubre de dos mil veinte, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Oscar Ruiz Paredes, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce, como integrante y María Paz González González, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de SERGIO ANDRÉS AGUIRRE NAVARRO, cédula nacional de identidad N°15.462.462-7, de 38 años, soltero, ayudante albañil, domiciliado en pasaje Los Satélites 7665, comuna Cerrillos, Santiago; y SERGIO EDUARDO GATICA GARCÉS, cédula nacional de identidad N° 17.748.211-0, de 29 años, soltero, obrero, domiciliado en Lomas de Oriente 2, Cerro Mocho 728, Chillán. El acusado SERGIO ANDRÉS AGUIRRE NAVARRO estuvo representado por las defensoras particulares María Belén Acuña Quiñones y Valentina Obregón Bustamante, domiciliadas en Sargento Aldea N° 399, Chillán, y el enjuiciado SERGIO EDUARDO GATICA GARCÉS estuvo representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Claudia Espinoza Beltrán, domiciliada en Arauco N°241, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Maritza Isabel Camus Vega, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 22 de agosto los imputados se dirigieron hasta el domicilio de la víctima, domicilio ubicado en el callejón Arias n°1, en donde llegaron movilizados en una motocicleta y con un elemento contundente tipo destornillador, intentaron ingresar al domicilio con el ánimo de sustraer especies desde el interior, forzando una ventana de uno de los costados de este domicilio, desactivando el seguro de la misma lo que provocó que se activara la alarma del domicilio, ante esta situación ambos imputados arrancaron del lugar por la ruta n55 siendo sorprendidos por un testigo que llama a carabineros quienes posteriormente proceden a su detención. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en grado de frustrado, correspondiéndoles a los acusados participación en XJPXRVJXDH Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 26/10/2020 14:50:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 calidad de autores. Agrega el persecutor que perjudica al acusado SERGIO EDUARDO GATICA GARCÉS la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y respecto del acu

Fallo

fallo condenatorio porque hay muchos antecedentes en contrario, no es posible atribuir participación a Sergio Andrés Aguirre Navarro por lo que pide la absolución. En la apertura la Defensa del acusado Sergio Eduardo Gatica Garcés manifestó que el día de hoy solicita la absolución, porque no se probarán más allá de toda duda razonable los elementos del tipo penal, un robo en lugar habitado, pero cree con más firmeza que el Ministerio Público no podrá probar que el acusado haya participado en el hecho descrito en la acusación. En el juicio oral se verá que hay problemas de congruencia que impedirán la condena, tanto en el hecho como en la participación. Con relación a la participación el Ministerio Público no tiene ningún antecedente objetivo que ponga a su representado en el sitio del suceso, no hay detenidos en el lugar donde supuestamente se cometió un robo, tampoco se le encuentran especies, lo único que se repetirá es que se vieron personas con ropas oscuras que se encontraban en una moto. Pide especial detención en la dinámica que se produce desde la denuncia que supuestamente hay dos persona en un lugar hasta que carabineros toma detenido a su defendido, porque incluso estima que su representado fue detenido sin que funcionarios de carabineros tuviera antecedentes en su contra, lo que se probará con su propia prueba y también con la prueba de cargo, no existiendo congruencia o no habiendo prueba suficiente el tribunal arribaría de todos modos a un veredicto absolutorio

Texto Completo (Preview)

1 C/ SERGIO ANDRÉS AGUIRRE NAVARRO SERGIO EDUARDO GATICA GARCÉS ROBO EN LUGAR HABITADO ARTÍCULO 440 DEL CÓDIGO PENAL CÓDIGO DELITO: 809/ Chillán, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 19 y 21 de octubre de dos mil veinte, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por l

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