TORRES/CONSTRUCTORA BIANCHI HERMOSILLA LIMITADA
Rol
M-969-2019
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. Traslado a contestación de la demanda. Se tiene por evacuado en rebeldía atendida la incomparecencia de las demandadas. (Registrado en audio). CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no prosperando atendido la inasistencia de las demandadas. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No se fijan. HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de relación entre las partes. En la afirmativa, fecha de inicio, forma de contrato de trabajo, remuneración pactada y percibida, para efectos de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas, y funciones del actor. 2.- Cumplimiento de la formalidad del despido. 3.- Efectividad de los hechos señalados en la comunicación del despido. 4.- Prestaciones reclamadas, fundamento y monto. 5.- Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social reclamadas. MEDIOS DE PRUEBA: · LA PARTE DEMANDANTE OFRECE Y RINDE: Documental: 1.- Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 05 de julio de 2019. 2.- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo, Unidad de Conciliación de Concepción, de fecha 24 de julio de 2019. 3.- Contrato de trabajo suscrito entre la partes con fecha 24 de abril de 2019, por obra o faena hasta “término de instalación y descimbre moldajes de muros y losa 3° piso Torre 1”. 4.- Contrato de trabajo suscrito entre la partes con fecha 24 de abril de 2019, a plazo fijo por 15 días. 5.- Comprobante de carta aviso para terminación del contrato de trabajo remitida por internet a la Dirección del Trabajo con fecha 22 de mayo de 2019, invocando la causal del artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo y hechos que la constituyen. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Habitat S.A., emitido con fecha 30 de julio de 2019. 7.- Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA emitido con fecha 06 de agosto de 2019. 8.- Certificado de cotizaciones por aporte de seguro de cesantía emitido por AFC CHILE II S.A, emitido con fecha 30 de julio de 2019. T
Fundamentos
considerando que las demandadas no han comparecido a la audiencia, especialmente tratándose de la demandada Constructora Bianchi Hermosilla Limitada, tuvo que efectuarse su notificación por medio de aviso, como asimismo, respecto de la Constructora 3L SpA no ha comparecido a la causa Rit M-965-2019, por lo que en dicha causa se dictó sentencia, existen antecedentes para estimar la existencia de motivos graves para otorgar la medida cautelar, por lo que se va reslver; a lugar a la medida cautelar y se decreta la retención por parte Tesorería General de la República, de la eventual retención de la devolución de impuesto a renta a favor de las empresas Constructora Bianchi Hermosilla Limitada Rut N° 76.946.499-9 y de la Constructora 3L Limitada Rut N° 77.730.720-7, hasta por la suma $1.355.566.- (Un millón trescientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y seis pesos). Ofíciese a dicha institución. Dirigió y dictó la sentencia don RENÁN ANDRÉS LATÍN QUEZADA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 58, 63, 159, 160, 168, 183- A y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 158, 160 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1.545, 1.698 del Código Civil, se declara: I.- Que, ha lugar a la demanda deducida por don Mario Arturo Torres Castro en contra de Constructora Bianchi Hermosilla Limitada representada por don Matías Bianche, y en contra Inmobiliaria 3L Ltda., representada por don Joaquín Cortéz Huerta, todos ya individualizados; y en consecuencia se condena a las demandadas a pagar solidariamente al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $575.250.- (Quinientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos), por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- La suma de $325.975.- (Trescientos veinticinco mil novecientos setenta y cinco pesos), por concepto de remuneración de 17 días de mayo del año 2019. 3.- La suma de $153.341.- (Ciento cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y un pesos), por concepto de trato por 23 días trabajados, entre los meses de abril y mayo de 2019. II.- Que, las sumas ordenadas lo deberán ser con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, las demandadas deberán enterar en las instituciones previsionales correspondientes, las cotizaciones laborales devengadas por el actor, durante la vigencia de la relación laboral. Ofíciese a las entidades r
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 02 de Noviembre de 2020 RUC 19-4-0210857-9 RIT M-969-2019 MAGISTRADO Renán Andrés Latín Quezada ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Villa Carrillo SALA 6 HORA DE INICIO 10:39 horas HORA DE TERMINO 11:05 horas
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