Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MP C/ CRISTIAN ALEJANDRO ESCOBAR DÍAZ

Rol

O-9-2020

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 8 de enero de 8 alrededor de las : 5 horas carabineros efectuaba un patrullaje preventivo en las motos todoterreno, por Avenida Encón esquina Santa Teresa de la comuna de San Felipe, instante en que fueron alertados por el conductor de taxi colectivo, quien le manifestó que en calle Diego de Almagro esquina Avenida Santa Teresa se encontraba un sujeto que vestía camisa color gris y pantalón de jeans color claro con jockey color blanco, efectuando una transacción de drogas con otro individuo que vestía short color negro y polera, carabineros se traslada al lugar y divisaron a distancia al primer individuo descrito quien al ver la presencia policial intentó darse a la fuga en dirección al oriente por Avenida Santa Teresa, siendo sometido a control de identidad e identificado como Cristian Alejandro Escobar Díaz y al revisar sus vestimentas lo sorprendieron portando en la pretina del pantalón la cantidad de 59 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína, sustancia que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína con un peso bruto de 9 gramos 5 miligramos. En cuanto a la calificación jurídica, el Ministerio Público expuso que los hechos descritos, configuran, respecto del acusado el delito consumados de Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo ° de la Ley N° . , correspondiéndole participación según lo dispuesto en el artículo 5 N° del Código Penal, la calidad de autor ejecutor, toda vez que han tomado parte en los mismos de manera inmediata y directa. CXWERVXSEH Constanza Andrea Olsen Tapia Juez oral en lo penal Fecha: 26/10/2020 14:55:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidenta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la audiencia. Con fecha veintiuno de octubre pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus juezas titulares Paola Hidalgo Benavente, quien presidió la audiencia, Alejandra Araya Fuentes y Constanza Olsen Tapia, se llevó a efecto juicio oral, de manera semipresencial, a través de la plataforma zoom, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Acta N° 53- de la Excma. Corte Suprema, en contra de CRISTIAN ALEJANDRO ESCOBAR DÍAZ, cédula de identidad N° 3.998.975-9, nacido el 8 de mayo de 98 en Valparaíso, 39 años, trabajador independiente, dedicado a la mantención de jardines, domiciliado en Avenida Padre Hurtado, Condominio Aires del Valle, Torre A, dpto. 4 , San Felipe. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Julio Palacios Bobadilla, con domicilio en Santa María Eufrasia N° 3 , de esta ciudad. La defensa de la acusada, fue asumida por el Defensor Penal Privado don José Eduardo Paulone Álvarez, domiciliado en calle Nueva Amunategui N° 4 5, oficina 7 , Santiago, SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó la acusación fiscal señalando los siguientes hechos: El día 8 de enero de 8 alrededor de las : 5 horas carabineros efectuaba un patrullaje preventivo en las motos todoterreno, por Avenida Encón esquina Santa Teresa de la comuna de San Felipe, instante en que fueron alertados por el conductor de taxi colectivo, quien le manifestó que en calle Diego de Almagro esquina Avenida Santa Teresa se encontraba un sujeto que vestía camisa color gris y pantalón de jeans color claro con jockey color blanco, efectuando una transacción de drogas con otro individuo que vestía short color negro y polera, carabineros se traslada al lugar y divisaron a distancia al primer individuo descrito quien al ver la presencia policial intentó darse a la fuga en dirección al oriente por Avenida Santa Teresa, siendo sometido a control de identidad e identificado como Cristian Alejandro Escobar Díaz y al revisar sus vestimentas lo sorprendieron portando en la pretina del pantalón la cantidad de 59 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína, sustancia que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína con un peso bruto de 9 gramos 5 miligramos. En cuanto a la calificación jurídica, el Ministerio Público expuso que los hechos descritos, configuran, respecto del acusado el delito consumados de Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo ° de la Ley N° . , correspondiéndole participación según lo dispuesto en el artículo 5 N° del Código Penal, la calidad de autor ejecutor, toda vez que han tomado parte en los mismos de manera inmediata y directa. CXWERVXSEH Constanza Andrea Olsen Tapia Juez oral en lo penal Fecha: 26/10/2020 14:55:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos , N° 9, 4 n° , 5 n° , 5 , 6 y 7 del código penal; artículo 5 y 5 de la Ley . y artículos 95, 96, 97, 34 , 34 , 34 , 344 y 346 del Código Procesal Penal se declara: I. Que se condena a CRISTIAN ALEJANDRO ESCOBAR DÍAZ, cédula de identidad N°13.998.975-9 ya individualizado en audiencia, a la pena multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autor de la falta de porte de drogas, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley N° . , cometido el día 8 de enero de 8, en esta jurisdicción. II. Que respecto de la multa impuesta, se autoriza su pago en doce cuotas iguales y sucesivas, debiendo cancelarse la primera cuota dentro de quinto día contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, para posteriormente continuar con el pago mensual dentro de los primeros diez días de cada mes. Dicha multa deberá ser consignada en el valor equivalente al día de su pago, la que deberá enterar en arcas fiscales, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si el condenado no pagare la multa impuesta, será aplicable respecto del mismo lo previsto en el artículo 52 de la ley 20.000. CXWERVXSEH Constanza Andrea Olsen Tapia Juez oral en lo penal Fecha: 26/10/2020 14:55:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario d

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MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN ALEJANDRO ESCOBAR DÍAZ DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS DE PEQUEÑAS CANTIDADES (RECALIFICADO A FALTA ART 50 LEY 20.000) RUC 1800096646-7 RIT 9-2020 San Felipe, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la audiencia. Con fecha veintiuno de octubre pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fe

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