MP C/ LUIS RAMÓN BRIONES PALMA
Rol
O-257-2020
Fecha
26 de octubre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 11 de abril de 2020 alrededor delas 19:00 horas en circunstancias que la víctima de iniciales L.M.B.S, se encontraba al interior de su taxi colectivo placa patente única JJVL-93, específicamente ubicado en el paradero frente al terminal de buses de la ciudad de Rancagua momentos en los cuales aborda el asiento trasero el imputado premunido con un elemento contundente, específicamente; un cuchillo le manifiesta textualmente a la víctima “ pasa la plata conche tu madre” sacando de manera sorpresiva alrededor de $40.000 en dinero en efectivo en billetes de baja denominación, saliendo del vehículo, dándose a la fuga y siendo perseguido en todo momento por la víctima quien logra darle alcance y ser detenido por carabineros.” El Fiscal calificó los hechos descritos como constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor del delito materia de la presente acusación. Agregó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que se le imponga al imputado Briones Palma la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, además en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, se disponga la toma de muestra del acusado para incorporar su registro de ADN al registro que lleva al efecto el Servicio de Registro Civil y de Identificación y las costas de la causa. En su alegato de apertura el fiscal expuso que se acreditarán los hechos y la participación del imputado en los mismos con los dichos de la víctima, quien relatará lo Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Integrante Fecha: 26/10/2020 13:18:02 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 26/10/2020 13:20:58 EYTBRVNXXK Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 26/10/2020
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Cristian Fredes Hernández y los magistrados don Sergio Allende Cabeza y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto en forma virtual, bajo la plataforma zoom, la audiencia de Juicio Oral de la causa RIT 257–2020, seguida en contra del acusado Luis Ramón Briones Palma, cédula nacional de identidad N°15.107.263-1, nacido el 24 de noviembre de 1979, 40 años, soltero, obrero, domiciliado en pasaje Blest Gana N° 44, población Corvi, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Nicolás Núñez Valenzuela, en tanto, la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal don César Zamorano Quitral, ambos con domicilio y forma de notificación, registrados en el tribunal. Segundo: Que la acusación materia de este juicio se basó en los siguientes hechos: “El día 11 de abril de 2020 alrededor delas 19:00 horas en circunstancias que la víctima de iniciales L.M.B.S, se encontraba al interior de su taxi colectivo placa patente única JJVL-93, específicamente ubicado en el paradero frente al terminal de buses de la ciudad de Rancagua momentos en los cuales aborda el asiento trasero el imputado premunido con un elemento contundente, específicamente; un cuchillo le manifiesta textualmente a la víctima “ pasa la plata conche tu madre” sacando de manera sorpresiva alrededor de $40.000 en dinero en efectivo en billetes de baja denominación, saliendo del vehículo, dándose a la fuga y siendo perseguido en todo momento por la víctima quien logra darle alcance y ser detenido por carabineros.” El Fiscal calificó los hechos descritos como constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor del delito materia de la presente acusación. Agregó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que se le imponga al imputado Briones Palma la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, además en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, se disponga la toma de muestra del acusado para incorporar su registro de ADN al registro que lleva al efecto el Servicio de Registro Civil y de Identificación y las costas de la causa. En su alegato de apertura el fiscal expuso que se acreditarán los hechos y la participación del imputado en los mismos con los dichos de la víctima, quien relatará lo Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Integrante Fecha: 26/10/2020 13:18:02 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 26/10/2020 13:20:58 EYTBRVNXXK Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 26/10/2020 21:07:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDA
Fallo
se declara: I.- Se absuelve a Luis Ramón Briones Palma, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito de robo con intimidación, cometido supuestamente el día 11 de abril de 2020, tal como da cuenta el libelo acusatorio. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que en la especie no existió un ejercicio abusivo de la acción penal, toda vez que el señor Fiscal, en su concepto, contaba con prueba suficiente para acreditar tanto el delito como la participación culpable del acusado. Una vez ejecutoriada esta sentencia, por haber versado la causa respecto de delito que merece pena aflictiva, inclúyase en el informe que, dentro del plazo legal respectivo, se remitirá al Servicio Electoral, en cumplimiento con lo mandatado en el artículo 17 inciso 2° de la ley 18.556, modificada por la ley 20.568. Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Integrante Fecha: 26/10/2020 13:18:02 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 26/10/2020 13:20:58 EYTBRVNXXK Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 26/10/2020 21:07:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, veintiséis de octubre del año dos mil veinte. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Cristian Fredes Hernández y los magistrados don Sergio Allende Cabeza y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a ef
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica