2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DIEGO EDUARDO GALAZ TOLEDO

Rol

O-75-2020

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha veintiuno de octubre del año en curso, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Matías de la Noi Merino, quien presidió la audiencia, doña Valeria Alliende Leiva y doña Gloria Canales Abarca, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único N° 1900196990-3, rol interno del tribunal N° 75-2020, seguido en contra de DIEGO EDUARDO GALAZ TOLEDO, cédula de identidad Nº 17.121.834-9, nacido en Santiago, el 2 de noviembre de 1988, 30 años de edad, soltero, vendedor, operador de grúa horquilla, domiciliado para estos efectos en Avenida Miraflores N° 1551, comuna de Peñaflor. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta doña Patricia Fuentes Montecinos, en tanto que la Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Bárbara Antivero Pinochet, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: El Ministerio Público dedujo acusación en contra del encartado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “Con fecha 20.02.2019 siendo aproximadamente las 21.45 horas, en circunstancias que la víctima identificada como Krishna Belén Berrios Fuentes transitaba como pasajera a bordo de u bus de la locomoción colectiva por calle G, al llegar a la intersección con Av., Guanaco, comuna de Conchalí, fue abordada por el acusado DIEGO EDUARDO GALAZ TOLEDO, quien de manera sorpresiva y aprovechando la desprevención de la víctima, le sustrae sus teléfono celular marca Huawei, modelo P Smart 2019, color negro, para luego darse a la fuga, siendo detenido por civiles, incautándose en poder de este la especie sustraída, la cual fue reconocida por la víctima como de su propiedad y avaluada en la suma de $250.000.- Estima la Fiscalía que los hechos son constitutivos del delito consumado de robo por sorpresa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso

Fundamentos

fundamentos de hecho de la misma. En su alegato de cierre, expuso que con la prueba aportada se acreditó los hechos expuestos en la acusación, así como la participación del imputado en los mismos, lo que está en consonancia con lo declarado por el acusado. Cuarto: En su alegato de inicio, la defensa del acusado manifestó que no cuestionaría la participación de su representado en los hechos, ni la calificación jurídica propuesta por el persecutor, adelantando que su representado prestaría declaración en juicio. MATIAS FELIPE DE LA NOI MERINO Juez Presidente Fecha: 26/10/2020 12:46:52 VALERIA ALEJANDRA ALLIENDE LEIVA Juez Integrante Fecha: 26/10/2020 12:55:37 VXKDRVTESF GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Redactor Fecha: 26/10/2020 13:00:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En su discurso final, señaló que la teoría del caso era colaborativa, lo que el acusado cumplió, declarando detalladamente sobre las acciones realizadas, en ese entendido concurren circunstancias modificatorias que haría valer en la etapa procesal correspondiente. Quinto: Que, advertido de sus derechos el acusado Diego Eduardo Galaz Toledo, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, renunció a su derecho a guardar silencio y previa exhortación a ser veraz, refirió que el 20 de febrero de 2019, venía en la micro llegando a la intersección de Guanaco, cuando tocó el timbre y vio a una persona que estaba con un teléfono un asiento delante con el teléfono en la mano y se lo arrebató. Al momento de bajar, arrancó y se le acercó la policía local, los que comenzaron a seguirlo. Se introdujo a una población y en ese lugar, como sabían que lo venían persiguiendo por un robo, la gente se le tiró encima a pegarle y fue ahí cuando le quitaron el teléfono. La policía local lo redujo, no arrancó ni diez metros, porque lo siguieron. A la Defensa respondió que era de noche, como a las 21 horas. Sabe que la persona a la que le quitó el celular era mujer, no recuerda su cara, ella estaba ocupando el teléfono, era de color negro. Ingresó a una población, donde lo detuvo la gente de ese lugar que estaba en la esquina, lo redujeron entre diez personas, ellos le quitaron la especie. Ese día vestía pantalón, zapatos de gamuza y una polera, cree que de color plomo. Sexto: Que con el propósito de acreditar los hechos en que se funda la acusación deducida, el Ministerio Público presentó prueba testimonial consistente en: 1.- Declaración de Krishna Belén Berrios Fuentes, quien refirió que el 19 o 20 de febrero de 2019, cerca de las 21:45 horas se dirigía al metro Vespucio en la micro de Valle Grande y al

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25,30, 50, 69, 432, 436 inciso segundo del Código Penal; 31, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena al acusado Diego Eduardo Galaz Toledo, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión del cargo u oficio público durante la condena, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, cometido en perjuicio de Krishna Berríos Fuentes, el día 20 de febrero de 2019, en la comuna de Conchalí. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio por el lapso de la pena corporal impuesta, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebranta

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que, con fecha veintiuno de octubre del año en curso, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Matías de la Noi Merino, quien presidió la audiencia, doña Valeria Alliende Leiva y doña Gloria Canales Abarca, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol úni

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