ROSITA ADELA ARANDA ORTIZ C/ BRUNO MATÍAS VICUÑA JAHNSEN
Rol
O-144-2020
Fecha
26 de octubre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, ha presentado acusación en contra de Bruno Matías Vicuña Jahnsen, chileno, mayor de edad, nacido en Antofagasta el 10 de octubre de 1997, cédula de identidad n°19.693.382-4, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle El Sauce N°1587, comuna de Coquimbo, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de La Serena. SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada con esta fecha, se dio lectura a la modificación de la acusación fiscal, la que se basa en los siguientes hechos, que se reproducen en forma literal: “El día 07 de diciembre de 2018, a las 08:50 horas aproximadamente, el acusado Bruno Matías Vicuña Jahnsen, concurrió hasta las dependencias de la Consultora Agroley, ubicada en el pasaje Camilo Olavarría N°707 de la comuna de La Serena, inmueble al que ingresó rompiendo un vidrio del baño, para una vez en su interior sustraer un notebook marca Sony de color blanco, modelo VAIO, un minimac de color gris y un pendrive de color verde y blanco, avaluados en la suma de $815.000.-, todos de propiedad de la víctima Roberto Vega Campusano, retirándose el imputado del lugar con las especies en su poder.” La Fiscalía estima que estos hechos constituyen un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. TERCERO: A juicio del Ministerio Publico perjudicaría al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, y para efectos que acepte el procedimiento abreviado y en el evento que el acusado estuviese de acuerdo con ello, señala que concurriría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11N° 9 del Código Penal de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos por lo que solicita se le imponga la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, sin costas. QXFVRVGXXE Claudio Marcelo Ayala Oyanedel Juez de garantía Fecha: 26/10/2020 11:57:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el acusado Moisés Abraham Garay Lazcano, con conocimiento de los antecedentes de la investigación que fueron reseñados por el Fiscal de la causa, ha aceptado los hechos materia de la acusación del Sr. Fiscal y los antecedentes en que ésta se ha
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 67, 69, 432 y 442 QXFVRVGXXE Claudio Marcelo Ayala Oyanedel Juez de garantía Fecha: 26/10/2020 11:57:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl N°1 del Código Penal, artículos 11, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a Bruno Matías Vicuña Jahnsen, cédula de identidad N° 19.693.382-4, antes individualizado, a sufrir la pena de DOS AÑOS de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo en lugar no habitado, previstos y sancionados en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado consumado, cometido el día siete de diciembre del año dos mil dieciocho, en esta comuna. II.- Que por no reunirse los requisitos legales, no se le concederá pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, de aquellas establecidas en la Ley 18.216,
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiséis de octubre de dos mil veinte.- Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, ha presentado acusación en contra de Bruno Matías Vicuña Jahnsen, chileno, mayor de edad, nacido en Antofagasta el 10 de octubre de 1997, cédula de identidad n°19.693.382-4, se ignora profesión u oficio, domiciliad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica