CORNEJO/UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA
Rol
O-1459-2019
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, la cual deriva conforme a una enumeración no taxativa de 2 grandes líneas, a saber: a) ACTIVIDADES EN DOCENCIA: Que conforme un examen resumido de los decretos y convenios sobre el particular dictados por la Universidad permiten establecer que: - En cuanto al año 2019: Se emitió por la demandada, con fecha retroactiva del 01 de enero de 2019, convenio de honorarios, para realizar el trabajo de: Impartir docencia de pregrado en el área de la Fisiología en la Asignatura de Fisiología PB BI-65, PB CN-7 04 y OB BI-1 1 y Fisiopatología TOBI-2 3 y OB BI-3 1, ENBI-1 3, BI-2 2 3, BI-3 2 2, BI-3 7 6, OBO-1 3 para las Carreras de Enfermería, Nutrición y Dietética, Medicina, Odontología y Terapia Ocupacional, reparará y apoyara los prácticos de laboratorio. Trabajará en el laboratorio del Dr. Ramírez, en su calidad de co Director del proyecto de Investigación “NEH*1 posible marcador pre cancerígeno y/o cancerígeno en tejidos de rata expuesta a trióxido de arsénico”. Departamento de Biomédico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad. Horario Día desde Día hasta F. desde F. hasta Hora desde Hora hasta Lunes Martes 01/01/2019 31/12/2019 08:00 13:00 Miércoles Viernes 01/01/2019 31/12/2019 08:00 12:00 Ello bajo siguientes condiciones: Desde el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, con 22 horas SEMANALES, por la suma total de $8.448.252.- valor que pagará la Universidad en 12 cuotas, 11 cotas de $704.021.- bruto c/u en los primeros 5 días de los meses de Febrero a Diciembre, 1 cuota de $704.021.- bruto, el último día hábil de diciembre del 2019, previa presentación de las boletas de honorarios debiendo retener el impuesto correspondiente. Que, posteriormente, se extendió otro convenio, nuevamente con fecha pre datada de 11 de marzo de 2019, mediante el cual se regulan otras labores, en la especie, actividades académicas para la Facultad de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don MARCELO CORNEJO ALANIZ, RUN 14.116.016-8, domiciliado en calle Los exploradores N°14117; Parque San Marco La Portada, Sector la Chimba, Antofagasta, Tecnólogo Médico, Mención Laboratorio Clínico, Magíster en Ciencias Biomédicas, Mención Fisiología Aplicada, Diplomado en Medicina Transfusional, e interpone demanda en procedimiento ordinario, en de la UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA, Corporación de Derecho Público, RUT 70.791.800-4, representada legalmente por su RECTOR, Dr. don LUIS ALBERTO LOYOLA MORALES, Doctor en Ciencias Químicas, RUN 4.625.989-0, de reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones, solicitando sea acogida la misma, en base a las consideraciones siguientes: Como antecedente previo, señala que curso sus estudios profesionales en la Universidad de Antofagasta, en la Carrera de Tecnología Médica, obteniendo título profesional de Tecnólogo Médico, época en la cual se desempeñó como Alumno Ayudante en las asignaturas de Fisiología entre los años 2006 a 2011 (entre 2006 y 2008 Ad Honorem), en el Departamento Biomédico de la Universidad de Antofagasta. En cuanto a la relación laboral alegada, indica que ingresó a la Universidad impartiendo docencia directa y desarrollando investigación desde 2012 a la fecha, como Profesor Honorarios en el Departamento Biomédico, Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad de Antofagasta, desde el mes de abril del año 2012 en virtud de prestaciones de servicios a honorarios, denominados en la especie Convenios a Honorarios, servicios que en los hechos configuran una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, la cual deriva conforme a una enumeración no taxativa de 2 grandes líneas, a saber: a) ACTIVIDADES EN DOCENCIA: Que conforme un examen resumido de los decretos y convenios sobre el particular dictados por la Universidad permiten establecer que: - En cuanto al año 2019: Se emitió por la demandada, con fecha retroactiva del 01 de enero de 2019, convenio de honorarios, para realizar el trabajo de: Impartir docencia de pregrado en el área de la Fisiología en la Asignatura de Fisiología PB BI-65, PB CN-7 04 y OB BI-1 1 y Fisiopatología TOBI-2 3 y OB BI-3 1, ENBI-1 3, BI-2 2 3, BI-3 2 2, BI-3 7 6, OBO-1 3 para las Carreras de Enfermería, Nutrición y Dietética, Medicina, Odontología y Terapia Ocupacional, reparará y apoyara los prácticos de laboratorio. Trabajará en el laboratorio del Dr. Ramírez, en su calidad de co Director del proyecto de Investigación “NEH*1 posible marcador pre cancerígeno y/o cancerígeno en tejidos de rata expuesta a trióxido de arsénico”. Departamento de Biomédico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad. Horario Día desde Día hasta F. desde F. hasta Hora desde Hora hasta Lunes Martes 01/01/2019 31/12/2019 08:00 13:00 Miércoles Viernes 01/01/2019 31/12/2019 08:00 12:00 Ello bajo siguientes condiciones: Desde el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, con 22
Fallo
se declara. TRIGÉSIMO OCTAVO: Que, por su parte se rechazará la pretensión de la actora en cuanto al pago del feriado legal, atendido el carácter de institución educacional pública de la demandada, la cual, por la naturaleza de sus funciones, cuenta con los respectivos periodos de receso, de los cuales se ven beneficiados los estamentos de docentes de las mismas, lo que lleva a concluir que el actor ha gozado de los respectivos feriados en cada uno de los periodos laborados. TRIGÉSIMO NOVENO: Que, los medios de prueba incorporados en la audiencia y no suficientemente analizados, en nada altera la decisión alcanzada CUADRAGÉSIMO: Que, se condenará en costas a la demandada, al resultar totalmente vencida, en relación a la declaración solicitada. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 174, 178, 183-A. 183-D, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 y 9º transitorio del Código del Trabajo; 2 y 4 del Decreto Ley Nº 3.501, 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil, Leyes, 21.091, 20.094, 20.800, artículo 3 de la Ley 17.322, y demás pertinentes y citadas en esta sentencia, se resuelve que: I.- Que SE ACOGE la demanda y se declara que la vinculación entre el actor MARCELO CORNEJO ALANIZ, cédula de identidad RUN 14.116.016-8, y la UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA, Corpor
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MARCELO ALEJANDRO CORNEJO ALANIZ. DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA. RIT: O-1459-2019 RUC: 19- 4-0229428-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don MARCELO CORNEJO ALANIZ, RUN 14.116.016-8, domiciliado en
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