VILLASMIL/HERRERA
Rol
M-1493-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece YENNDERSON VILLASMIL MATOS, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 0939220685, repartidor delivery y asistente de cocina, domiciliado en calle Compañía de Jesus N° 1789, departamento N° 614, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de NICOLÁS ALEJANDRO HERRERA AGUILERA, RUT: 13.657.223 - 7, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliado en San Ignacio de Loyola N° 1778, comuna de Santiago. Expone que desde el día 9 de marzo de 2019, fue contratado verbalmente por el demandado para desempeñar inicialmente, bajo su dependencia y subordinación, labores de "asistente de cocina" en el establecimiento comercial del demandado ubicado en calle Ignacio de Loyola N° 1778, comuna de Santiago, región Metropolitana, el cual corresponde a un local de venta de la comida llamada sushi, local de nombre comercial "Takido Sushi Delivery". Es así como en esta función procedía a realizar inicialmente todas las labores inherentes y propias de mi cargo, las que esencialmente decían relación con las de auxiliar en la preparación de comidas al maestro de cocina, sin perjuicio además de realizar otras labores de limpieza, y al final de la relación laboral, incluso labores de repartidor de la misma comida a domicilio en bicicleta. Indica que su relación laboral se pactó por escrito en forma tardía mediante la suscripción de un contrato de trabajo de fecha 9 de marzo de 2019; la relación laboral era de naturaleza indefinida por expresa estipulación contractual. El promedio de su remuneración mensual bruta pactada por el mes trabajado en forma íntegra, y para los efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código de Trabajo, correspondía a la suma total de $301.000, y que es posible constatar a partir del contrato de trabajo que acompaña, ya que el demandado jamás emitió liquidaciones de remuneraciones; por lo que solicita que la suma total ya referi
Fundamentos
considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $301.000; indemnización sustitutiva del aviso previo, lo que equivale a $301.000; indemnización por 1 años de servicios, por la cantidad de $301.000; recargo legal del 50% prescrito en el artículo 168 inciso primero letra b) del Código del Trabajo, por la cantidad de $150.500; feriado proporcional por el periodo que va desde el día 9 de marzo de 2020 al día 12 de marzo de 2020 (4 días), lo que equivale a 0.2332 días corridos, por la cantidad de $2.339; feriado legal íntegro del periodo 2019-2020 por la cantidad de 21 días corridos, por $210.700; remuneración adeudada de los siguientes periodos: 19 al 25 de octubre de 2019 (7 días); 4 al 11 de enero de 2020 (8 días); 13, 14 y 19 de febrero de 2020 (3 días); 3 al 7 de marzo de 2020 (5 días); lo que da un total de 23 días de remuneración adeudada: lo que equivale a $230.766. Todo con reajustes, intereses, y costas del juicio. SEGUNDO: Que, contesta la demandada negando cada uno de los hechos de la demanda. Señala que desconoce todo vínculo laboral, jamás hubo vínculo de subordinación o dependencia, el actor no tuvo horario de trabajo, trabajaba para Uber Eat y prestaba servicios para distintas empresas del sector. Indica no existe el vínculo de subordinación, necesario para que exista relación laboral. Nunca fue contratado como ayudante de cocina, no está en la nómina de trabajadores. Si el demandante acompaña un supuesto contrato, tenía el objeto de producir efecto si el actor regularizaba su sistema migratorio, por lo que no puede tener eficacia jurídica. Solicita rechazar la demanda, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, las partes no arribaron a conciliación y se establecieron como hechos controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral que reclama el actor, hechos y circunstancias que la configuran, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que ha de servir de cálculo a lo demandado. 2. Efectividad de existir un vínculo de subordinación y dependencia incluso antes del contrato que señala el actor, fecha de inicio del vínculo si existiere, circunstancias del despido si procediere, cumplimiento de las formalidades legales del demandado. Efectividad de los hechos invocados si existieran. 3. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama, monto adeudado en su caso. 4. Efectividad de haberse solucionado la remuneración de los periodos reclamados, monto al que asciende esta. 5. Estado del pago de las cotizaciones previsionales del actor. CUARTO: Que, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: Parte demandante: Documental 1. Reclamo N° 1318/2020/6651 interpuesto ante la Inspección del trabajo de fecha 16 de marzo 2020. 2. Acta de comparendo de conciliación N° 1318/2020/6651, llevado a cabo ante la inspección del trabajo de la región metropolitana oriente, de fecha: 17 de abril del 2020. 3. Contrato de trabajo de fecha 20 de mayo del 2019. 4. Copia de
Fallo
por tanto debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del código del trabajo, que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Asimismo, se condene al demandado al pago de: cotizaciones de seguridad social adeudadas respecto de todo el periodo laboral y en Fonasa, Afp Uno S.A.. y Afc Chile, sobre la base de una remuneración mensual bruta de $301.000; remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que sigan devengándose entre la fecha del despido hasta el momento de su convalidación de conformidad a la ley, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $301.000; indemnización sustitutiva del aviso previo, lo que equivale a $301.000; indemnización por 1 años de servicios, por la cantidad de $301.000; recargo legal del 50% prescrito en el artículo 168 inciso primero letra b) del Código del Trabajo, por la cantidad de $150.500; feriado proporcional por el periodo que va desde el día 9 de marzo de 2020 al día 12 de marzo de 2020 (4 días), lo que equivale a 0.2332 días corridos, por la cantidad de $2.339; feriado legal íntegro del periodo 2019-2020 por la cantidad de 21 días corridos, por $210.700; remuneración adeudada de los siguientes periodos: 19 al 25 de octubre de 2019 (7 días); 4 al 11 de enero de 2020 (8 días); 13, 14 y 19 de febrero de 2020 (3 días); 3 al 7 de marzo de 2020 (5 días); lo que da un total de 23 día
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece YENNDERSON VILLASMIL MATOS, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 0939220685, repartidor delivery y asistente de cocina, domiciliado en calle Compañía de Jesus N° 1789, departamento N° 614, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del
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