MOLINA/IMPORTADORA ROURKE Y KUSCEVIC S.A.
Rol
O-4227-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 25 de junio de 2020 comparece la señora Katherinne Molina Retamal, domiciliada en pasaje Academia N° 0327, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra la empresa Importadora Rourke y Kuscevic S.A., representada legalmente por el señor Richard David Rourke Mc Dermott, ambos domiciliados en calle Cordillera N° 331, módulo A1 A 5, comuna de Quilicura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 29 de enero de 2013, como asistente de cobranza, con una remuneración de $537.720. Refiere que el día 26 de marzo de 2020, luego de concluida la jornada de trabajo, se le citó a la oficina de la jefe de bodega, doña Lilian Rojas, informándole que fue despedida y que no vuelva a trabajar, concurriendo a la entidad fiscalizadora a dejar la constancia respectiva. Previas citas legales y
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por años de servicios, por $3.729.040. 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $532.720. 3.- Feriado proporcional, por $88.786. 4.- 19 días trabajados en el mes de marzo, por $341.682. 5.- Recargo legal correspondiente al 50%, por $1.864.520. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda. Tercero: Que con fecha 20 de octubre de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia únicamente de la parte demandante. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó por la incomparecencia de la demandada. A continuación se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fechas de inicio y término de la misma, funciones ejercidas por la actora. 2.- Remuneración percibida por la demandante. 3.- Efectividad de haber sido despedida el día 26 de marzo de 2020 en los términos que indica en su demanda. Hechos, pormenores y circunstancias. 4.- Efectividad de adeudarse a la actora las prestaciones señaladas en su demanda. Cuarto: Que con esta fecha se llevó a cabo la audiencia de juicio, también únicamente con la asistencia de la actora, oportunidad en que se incorporaron los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Contrato de trabajo de la actora. 2.- Anexos de contrato de trabajo de doña Katherinne del Carmen Molina Retamal. 3.- Cartola de pagos recibidos Banco Scotiabank. 4.- Cartola AFP Modelo. 5.- Liquidaciones de sueldo de doña Katherinne del Carmen Molina Retamal. 6-. Cartola de Banco de Chile de la actora. Confesional. Se citó a declarar al representante legal de la demandada, quien no compareció, solicitando el actor que se haga efectivo el apercibimiento previsto en el N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo. Testimonial. Compareció el señor Tadeo Zambrano quien en síntesis indicó: que conoce a la demandante, trabajaron en la demandada juntos, estuvo un año, trabajaron en la bodega; ella trabajaba en el área de cobranza; partió a principio de 2013, lo que le consta por conversaciones que tuvo con ella; sabe que la despidieron, existiendo varios despidos; no sabe porque lo despidieron; el testigo también fue despedido y fue luego de decretarse la cuarentena en Santiago; indica que los llamaron un día lunes indicando que estaba despedidos; sabe que la demandante ganaba $530.000. Quinto: Que los antecedentes acompañados al proceso, analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten concluir: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 29 de enero de 2013, circunstancia establecida del contrato de trabajo, anexos, liquidaciones de sueldo y certificado de cotizaciones, que dan cuenta del pago de estas por la demandada, instrumentos no objetados, y que dan cuenta inequívocamente de un vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código
Fallo
Por lo expuesto, se considerará como estipendio la suma de $480.263. 4.- Que la demandada puso término a la relación laboral de la demandante con fecha 26 de marzo de 2020, sin cumplir con las formalidades legales para poner término a la relación laboral de la actora, cuestión que se concluye con la ficta confesión de la demanda, como de la declaración del testigo de la actora, quien da razón de sus dicho, dando cuenta que conoce de los mismos porque también fue despedido en la misma fecha y misma forma indicada por la trabajadora. Por lo demás, acreditado el despido, correspondía a la demandada acreditar el cumplimiento de las formalidades legales para este, no incorporando antecedente alguno que dé cuenta de ellas, sin que tampoco exista antecedente que permita desvirtuar lo expuesto por la demandante. Sexto: Que no habiéndose acreditado el cumplimiento de las formalidades legales para poner término a la relación laboral de la demandante, sólo cabe concluir que el despido fue injustificado debiendo la demandada pagar a la demandante la suma de $480.263 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y la cantidad de $3.361.841 a título de indemnización por años de servicios, correspondientes a 7 años trabajados, con el incremento legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $1.680.920. Séptimo: Que la demandada tampoco acompañó prueba alguna que dé cuenta del pago de las remuneraciones pedidas o del feriado proporcional demandado,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02/11/2020, Santiago RUC 20-4-0279792-5 RIT O-4227-2020 CARATULADO MOLINA/IMPORTADORA ROURKE Y KUSCEVIC S.A. MAGISTRADO Mauricio Andrés Guajardo Espinoza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 10:33 HORA DE TERMINO 11:27 SALA Sala virtual 15 (2.1) Nº R
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