CABELLO/SERICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA
Rol
O-61-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de Derecho que sirven de asidero a la demanda de autos, salvo aquéllos que reconozca expresamente en esta actuación, por lo que será carga legal del demandante acreditar sus dichos. Expone que la causal de despido invocada para poner término a la relación con el demandante es la establecida en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, el desahucio escrito del empleador, toda vez que el que el Sr. Cristián Hernán Cabello Toro, detentaba el cargo de Gerente de Ventas de la empresa Servicios Generales Falabella Retail SpA, cargo en el cual sí estaba dotado de facultades de administración y de representación. Acota que, en su contrato de trabajo, consta que se lo contrata para desempeñar labores de Gerente de Ventas, cargo que por su naturaleza importa que el trabajador tendrá acceso a operaciones negocios actividades e informaciones que el empleador pondrá a su disposición para un eficaz desarrollo de dichas funciones, implican absolutamente que se trataba de un cargo de confianza. Que, asimismo, se pactó en el contrato de trabajo la obligación de confidencialidad del trabajador respecto de las operaciones, negocios, actividades e informaciones que el empleador ponga a su disposición para el desempeño de sus labores. Expresa que no es un hecho discutido de la causa que el actor desarrollaba y detentaba el cargo de Gerente de Ventas. Lo que sí pretende discutir son las facultades de administración y representación respecto de la demandada, puesto que éste los desconoce para efectos de controvertir la naturaleza de su despido, pretendiendo que sólo un cargo de gerente general haga procedente la aplicación de la causal de despido invocada por la demandada. Manifiesta que por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2019, otorgada ante el Notario de la Segunda Notaría de Santiago, de don Francisco Leiva Carvajal, Servicios Generales Falabella Retail SpA, le otorgó poder al demandante para: representar a la Sociedad ant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué comparece don Francisco Rebolledo Fuentes, abogado, con domicilio en Pudeto N°340, oficina 1, de la ciudad y comuna de Quillota, en representación de su mandante, don Cristian Hernán Cabello Toro, administrador de empresa, domiciliado en La Joya N°425, departamento 309, Reñaca, comuna de Viña del Mar, quien viene en interponer demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de Servicios Generales Falabella Retail SPA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Janett Magdalena Romero Prado, ambos domiciliados para estos efectos en Diego Portales N°822, ciudad y comuna de Quilpué, a fin de que se le obligue al pago de las indemnizaciones que más adelante señalará. Funda su demanda, señalando que con fecha 02 de mayo de 1985, el Sr. Cristian Cabello ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada (bajo una razón social diversa). Agrega que el cargo que desempeñaba el trabajador, a la fecha en que su relación de trabajo terminó, era el de gerente de ventas de la sucursal de Quilpué. Refiere que el contrato de trabajo era de duración indefinida, y la última remuneración íntegra devengada para fines indemnizatorios, ascendía a la suma de $3.015.699.-. Señala, que con fecha 28 de mayo del año en curso se le notificó personalmente el término de su relación de trabajo por la causal “desahucio escrito del empleador”. Añade que el trabajador al momento de suscribir finiquito ante notario público con fecha 19 de junio de 2020 del año en curso, recibió el pago de conceptos que se detallan en una “liquidación de finiquito” proporcionada por el empleador, consistentes en indemnización feriado (16,42): $1.638.843.-, indemnización feriado proporcional (3,00): $299.423.-, indemnización desahucio: $3.015.699.-, e indemnización por años de servicio (11,00): $33.172.688.-. Indica que el finiquito se firmó con una expresa reserva de derechos, y que el trabajador no formuló reclamo alguno ante la Inspección del Trabajo. Manifiesta que pese a lo sostenido por la carta de despido, lo cierto es que en este caso, no obstante que el trabajador ejercía el cargo de “Gerente de Ventas”, jamás en el ejercicio de sus funciones se le otorgaron facultades generales de administración, no teniendo poder alguno para representar al empleador ante terceros y ni siquiera ante los trabajadores que se encontraban bajo su dependencia, pues en ningún caso se le entregaron dichas facultades, sino más bien poderes especiales para representar al empleador, pero en caso alguno para comprometer directamente los intereses de la empresa. Señala a este respecto, que es perfectamente posible que un empleador, mediante un contrato de trabajo u otros instrumentos escritos, podría premunir a un trabajador de facultades generales de administración para el solo efecto de aplicar normas excepcional
Fallo
por tanto, la suma de $1.965.804.- descontada del finiquito del trabajador deberá ser restituida. Finalmente y, previa citas legales, solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido o improcedente en Procedimiento de Aplicación General en contra de la empresa ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que el despido del que ha sido objeto el Sr. Cristian Hernán Cabello Toro resulta injustificado, indebido o improcedente y, en consecuencia, que la demandada debe ser condenada a paga un recargo legal del 30% sobre su indemnizaciones por años de servicio, por la suma de $9.951.806.-, y además, a la restitución del monto improcedentemente descontado por concepto de aporte de seguro de cesantía, por un monto de $1.965.804.-, con reajustes, intereses y costas.. SEGUNDO: Que, con fecha 7 de agosto de 2020, comparece Guillermo Hartmann González, abogado, con domicilio para estos efectos en Avenida Nueva Providencia Nº 1881, oficina 2407, Comuna de Providencia, Santiago, en representación de Servicios Generales Falabella Retail SpA, quien contesta la demanda solicitando sea rechazada en todas sus partes. Funda su contestación, señalando que Servicios Generales Falabella Retail SpA, reconoce relación laboral de carácter indefinida con don Cristián Hernán Cabello Toro, en calidad de Gerente de Ventas, desde el 01 de diciembre de 1997 hasta el 28 de mayo de 2020, fecha en la cual se puso término a su contrato de trabajo por aplicaci
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Quilpué, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué comparece don Francisco Rebolledo Fuentes, abogado, con domicilio en Pudeto N°340, oficina 1, de la ciudad y comuna de Quillota, en representación de su mandante, don Cristian Hernán Cabello Toro, administrador de empresa, domiciliado en La Joya N°425, departamento
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