MP C/ LUIS ARNOLDO ÁLVAREZ RAMÍREZ
Rol
O-134-2020
Fecha
26 de octubre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado del artículo 442 del Código SHQMRVRESF Leonardo Ivan Alberto Aravena Reyes Juez Redactor Fecha: 26/10/2020 13:00:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:gklug@minpublico.cl mailto:scaceres@dpp.cl 2 Penal, no indica circunstancia, consumado, en el cual cabe al acusado autoría del artículo 15 N° 1° del Código citado. Solicita que perjudicándole la circunstancia agravante de responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 12 N° 16 del Código Penal, se le aplique las penas de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo y la accesoria legal correspondiente, con costas. TERCERO: Alegatos. La Fiscalía en su alegato de apertura sostuvo la acusación relatando los hechos señalados en la misma, anunciando que los acreditaría mediante la prueba ofrecida. La Defensa en su alegato de apertura manifestó que la prueba será insuficiente para acreditar la autoría. El imputado no fue detenido en situación de flagrancia. El hecho ocurrió en un gimnasio. Solicita absolución. En la clausura la Fiscalía señaló que se acreditó la autoría del imputado en el robo denunciado y su forma de ingreso al lugar por la ventana. El imputado fue reconocido en un video del hecho. Carabineros fue al domicilio del acusado con posterioridad y éste decidió entregar voluntariamente las especies. Solicita condena. La Defensa refirió en la clausura que no se probó la autoría en el delito del caso. El antecedente invocado es una grabación y la víctima no reconoce al sujeto en dicha filmación. Fueron terceros quienes le dijeron un apodo. El reco
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El 21 de octubre de 2020 ante la Sala de este Tribunal, integrada por los Jueces don Williams Vilches Flores, quien la presidió, doña Paula Ramos Vergara y don Leonardo Aravena Reyes, se llevó a efecto juicio oral en causa RIT N° 134-2020, seguida en contra de Luis Arnoldo Álvarez Ramírez, chileno, soltero, sin oficio o profesión, enseñanza secundaria completa, cédula de identidad N° 17.808.905-6, nacido el 10 de mayo de 1991, de 29 años de edad, domiciliado en El Roble Nº 110 y/o Teniente Merino Nº 742, Casablanca. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Casablanca representado por el Fiscal don Germán Klug Maturana, domiciliado en Punta Arenas Nº 48, de esa ciudad, @: gklug@minpublico.cl. La Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Sebastián Cáceres Núñez, domiciliado en Portales Nº 814, Casablanca, @: scaceres@dpp.cl. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público sostuvo en su acusación el siguiente hecho: El día 5 de diciembre de 2019, alrededor de las 01:30 horas, el acusado ingresó hasta el inmueble Gimnasio y Barbería Salón Imperio ubicado en Av. Constitución Nº 230, Casablanca, forzando una reja del lugar, y escalando luego por una ventana, sustrayendo desde su interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un notebook marca Vaio, una sierra circular y catorce envases de esmalte de uñas, apropiándoselos de esta forma, para luego huir del lugar. A juicio de la Fiscalía los hechos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado del artículo 442 del Código SHQMRVRESF Leonardo Ivan Alberto Aravena Reyes Juez Redactor Fecha: 26/10/2020 13:00:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:gklug@minpublico.cl mailto:scaceres@dpp.cl 2 Penal, no indica circunstancia, consumado, en el cual cabe al acusado autoría del artículo 15 N° 1° del Código citado. Solicita que perjudicándole la circunstancia agravante de responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 12 N° 16 del Código Penal, se le aplique las penas de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo y la accesoria legal correspondiente, con costas. TERCERO: Alegatos. La Fiscalía en su alegato de apertura sostuvo la acusación relatando los hechos señalados en la misma, anunciando que los acreditaría mediante la prueba ofrecida. La Defensa en su alegato de apertura manifestó que la prueba será insuficiente para acreditar la autoría. El imputado no fue detenido en situación de flagrancia. El hecho ocurrió en un gimnasio. Solicita absolución. En la clausura la Fiscalía señaló que se acreditó la autoría del imputado en el rob
Fallo
Por tanto, es posible concluir más allá de toda duda razonable que el 5 de diciembre de 2019 aproximadamente a las 01:30 horas, en el local comercial “Gimnasio y Barbería Salón Imperio”, ubicado en SHQMRVRESF Leonardo Ivan Alberto Aravena Reyes Juez Redactor Fecha: 26/10/2020 13:00:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 Constitución Nº 230, Casablanca, un sujeto cometió un hecho contra la propiedad. II.- Lugar no habitado: Las mismas ponderaciones del apartado anterior permiten concluir que el sitio del suceso es un lugar no habitado, ya que se trata de un local comercial constituido por un gimnasio y una barbería, negocio al cual el afectado y dueño llegó a trabajar recién a las 17:30 horas, sin que nadie antes se hubiera percatado de lo sucedido, lo que revela que no se trata de una morada, vivienda o domicilio donde residan personas o destinado a dicho fin. Por tanto, se justificó más allá de toda duda razonable que el sitio del suceso es un lugar no habitado. III.- Actuación sin la voluntad del dueño: Manuel Leal agregó que el sujeto sacó la reja de fierro posterior del gimnasio, anclada a la muralla y e
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LUIS ARNOLDO ÁLVAREZ RAMÍREZ. DELITO: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO. RUC N° 1901318189-9. RIT N° 134-2020. ________________________________________ / Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El 21 de octubre de 2020 ante la Sala de este Tribunal, integrada por los Jueces don Williams
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