Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ CARLOS ANDRÉS REBOLLEDO ROJAS

Rol

O-2283-2020

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS “El día 17 de junio de 2020, aproximadamente a las 16:45 horas, en la vía pública, en la calle Chacabuco con Valentín Letelier, de la comuna de Linares, los imputados se encontraban efectuando desordenes, estaban saltando gritando en la vía pública y lanzándose en contra de los vehículos que circulaban por el lugar, de esta manera provocando gravemente la tranquilidad pública. Por otra parte, cuando Carabineros intenta realizar un control, los imputados se niegan a proporcionar sus identidades, tornándose violentos y agresivos, ofendiendo y gritando en contra del personal policial y continuando con su acción de lanzarse en contra de los vehículos” Linares, dieciséis de octubre de dos mil veinte. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y 496 N° 1 y 496 N° 5 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a MARÍA ELENA ALVARADO LAGOS, ya individualizado, a dos penas de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, por su responsabilidad en calidad de autor de las faltas contempladas en los Art. 496 N° 1 del Código Penal y Art. 496 N° 5 del Código Penal, en grado CONSUMADO, hechos ocurridos en la comuna de Linares con fecha 17 de junio de 2020. II.- Conforme a lo expuesto en el

Fundamentos

considerando sexto de este fallo, se darán por cumplidas las penas pecuniarias que le fueran impuestas a la sentenciada, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 348 del Código Procesal Penal, toda vez que estuvo en dos oportunidades por más de doce horas en calidad de detenida, privada de libertad, los días 18 de junio de 2020 y 15 de octubre de 2020. III.- Considerando la forma como se determinó su responsabilidad, y habiendo renunciado el imputado a un Juicio Oral, se exime del pago de las costas de la causa. WXXCRWXXXF Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 28/10/2020 12:30:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC : 2.000.615.501-5 RIT : 2283 – 2020 Dictada por CLAUDIA CRISTINA OLEA TAPIA, Juez del Juzgado de Garantía de Linares WXXCRWXXXF Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 28/10/2020 12:30:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-10-28T12:30:42-0300 Corte Suprema Claudia Cristina Olea Tapia Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a MARÍA ELENA ALVARADO LAGOS, ya individualizado, a dos penas de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, por su responsabilidad en calidad de autor de las faltas contempladas en los Art. 496 N° 1 del Código Penal y Art. 496 N° 5 del Código Penal, en grado CONSUMADO, hechos ocurridos en la comuna de Linares con fecha 17 de junio de 2020. II.- Conforme a lo expuesto en el considerando sexto de este fallo, se darán por cumplidas las penas pecuniarias que le fueran impuestas a la sentenciada, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 348 del Código Procesal Penal, toda vez que estuvo en dos oportunidades por más de doce horas en calidad de detenida, privada de libertad, los días 18 de junio de 2020 y 15 de octubre de 2020. III.- Considerando la forma como se determinó su responsabilidad, y habiendo renunciado el imputado a un Juicio Oral, se exime del pago de las costas de la causa. WXXCRWXXXF Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 28/10/2020 12:30:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Cód

Texto Completo (Preview)

RUC : 2.000.615.501-5 RIT : 2283 – 2020 DELITO : Art. 496 N° 1 del Código Penal y Art. 496 N° 5 del Código Penal GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : MARÍA ELENA ALVARADO LAGOS RUT : 13.105.344-4 DOMICILIO : SIN DOMICILIO FIJO FISCAL : CAROLA MILENA D'AGOSTINI IBÁÑEZ DEFENSOR : FRANCISCO IGOR DÍAZ ORELLANA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren HECHOS A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica