ÁLVAREZ/SOCIEDAD DE INVERSIONES SEINMAN SPA.
Rol
O-283-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendido la inexistencia de la contestación a la demanda por la demandada, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que con fecha 1 de febrero de 2018 hasta el 19 de diciembre de 2019, desempeñándose a su servicio en calidad de Supervisor de Terreno, con una remuneración promedio mensual de $1.156.146.-; B) que con fecha 19 de noviembre de 2020 se comunica el término de la relación laboral a contar del diciembre de 2019, conforme la causal de necesidades de la empresa; C) que el despido es injustificado; D) que al término de la relación laboral se le adeuda a la demandante feriado proporcional y remuneraciones; E) que durante la relación laboral no se pagaron íntegramente las cotizaciones previsionales y de salud. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don JORGE FERNANDO ALVAREZ NUÑEZ, en contra de la empresa SOCIEDAD DE INVERSIONES SEINMAN SpA., representada por don FERNANDO GUTIERREZ NIETO, todos ya individualizados, declarando que el despido que afectó al actor fue injustificado e improcedente y por tanto a la parte demandada se le condena a pagar las siguientes sumas y conceptos: 1.- $2.312.292.- por indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses. 2.- $693.688.- recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios. 3.- $809.302.- por feriado proporcional 4.- $732.226.- por concepto de remuneraciones de 19 días de diciembre de 2019. II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido, condenando a la parte demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo del actor, que han sido determinadas en esta sentencia, durante el período comprendido entre el día de 19 de diciembre del 2020 hasta que se acredite el pago de todas las imposiciones morosas de carácter previsional, de salud y cesantía. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabaj
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JORGE EDUARDO ÁLVAREZ NÚÑEZ. DEMANDADA: SOCIEDAD DE INVERSIONES SEINMAN SPA.. RIT: O-283-2020 RUC: 20- 4-0253773-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició es
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