Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

M.P C/ JUAN JESÚS HERRERA PÉREZ

Rol

O-287-2020

Fecha

24 de octubre de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y Considerando. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervenientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Raúl Andrés Baldomino Díaz, y por los magistrados don Oscar Alfredo Castro Allendes y don David Eduardo Gómez Palma, se llevó a afecto audiencia de juicio oral mediante la aplicación Zoom en la causa Rit 287-2020, seguida contra Juan Jesús Herrera Pérez, cédula de identidad N° 13.948.803-2, 40 años, nacido en San Vicente de Tagua Tagua el 22 de julio de 1980, divorciado, temporero, domiciliado en San Luis sin número, comuna de Pichidegua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Claudio Riobó Loyola, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Jaime Castiglione Rojas, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 15 de marzo de 2020 a las 10:50 horas aproximadamente, mientras Carabineros realizaba un patrullaje en el sector San Luis de la comuna de Pichidegua, procedieron a fiscalizar al vehículo marca Peugeot, modelo 307, color azul, PPU SW-7926 conducido por Juan Jesús Herrera Pérez. Al momento de la fiscalización, Carabineros se percata que el acusado desempeñaba la conducción en estado de ebriedad, pues la prueba respiratoria alcotest arrojó como resultado 0,81 gramos de alcohol por litro en la sangre. Asimismo, el acusado mantenía su licencia de conducir suspendida en causa RIT 1943-2019 del Juzgado de Garantía de San Vicente en donde fue condenado con fecha 16 de diciembre de 2019 a la suspensión de la misma por Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 24/10/2020 13:12:46 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Integrante Fecha: 24/10/2020 13:26:04 WGDHRXTRLY DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Redactor Fecha: 24/10/2020 14:01:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PU

Fundamentos

considerando la prueba rendida. Primero está la declaración de su representado, quien reconoció que él condujo en estado de ebriedad con una condena anterior y con la licencia suspendida, justificando en parte el hecho debido a una urgencia, si bien siempre pensó que esa urgencia era de carácter médico fue de otra especie, lo que no quita la comisión del hecho pero si sirve para valorar que estando Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 24/10/2020 13:12:46 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Integrante Fecha: 24/10/2020 13:26:04 WGDHRXTRLY DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Redactor Fecha: 24/10/2020 14:01:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl consciente que no podía conducir hizo un favor en un sector rural, a unos vecinos que necesitaban urgente a una persona para realizar unos trabajos, en ese sentido este hecho fue avalado por el Carabinero a cargo del procedimiento policial Rodrigo Scanda, quien declaró que efectivamente el imputado en el control policial reconoció que no tenía licencia para conducir por tener una causa judicial por la cual se encontraba firmando, y la en la prueba documental, en el dato de atención de urgencia se señala que cuando se le toma la prueba sanguínea, se señala que el imputado es calificado como cooperador, por lo que no hay ningún obstáculo a colaborar en el esclarecimiento de este hecho que reconoce, por lo que se configura la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento del hecho, lo que permitiría racionalmente compensarla con la agravante referida, y en ese sentido aplicar una pena de 541 días de presidio menor en su grado “mínimo”, sin embargo disiente del Fiscal en cuanto a la multa pretendida de 10 UTM, porque el imputado que por su situación de obrero agrícola y debido a la Pandemia se encuentra desempleado y con una deuda de $2.000.000 en pensión alimenticia, y si bien él reconoce que su ex cónyuge ha comprendido la situación, igualmente es una pensión que se adeuda y que va en beneficio de sus dos hijos, por lo que en la multa, conforme lo dispuesto en los artículos 60 y 70, solicita que se considere el caudal o situación económica del imputado y se regule prudencialmente la multa por el tribunal. Hace presente además que solicitó para los efectos del artículo 8º de la Ley 18.216 un informe telemático, el que no tiene factibilidad técnica, por tratarse de una zona rural, San Luis, comuna de Pichidegua, y solicita la pena sustittutiva de reclusión parcial nocturna con control policial del sector. NOVENO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para que se configure el tipo el delito de conducción en es

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a Juan Jesús Herrera Pérez, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 24/10/2020 13:12:46 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Integrante Fecha: 24/10/2020 13:26:04 WGDHRXTRLY DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Redactor Fecha: 24/10/2020 14:01:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl vigentes a la fecha del delito, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad agravado por tener la licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, perpetrado el 15 de marzo de 2020, en la comuna de Pichidegua. II.- Que se le condena, además, a la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de cinco (5) años, debiendo oficiarse al Registro Nacional de Cond

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Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veinte. Vistos y Considerando. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervenientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Raúl Andrés Baldomino Díaz, y por los magistrados don Oscar Alfredo Castro Allendes y don David Eduardo Gómez Palma, se llevó a afecto audienc

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