ROSALES/A.F.P. PROVIDA S.A
Rol
M-593-2020
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA 1.- DOCUMENTAL X 2.-CONFESIONAL X 3.- TESTIMONIAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1 * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X RESUELVES ESCRITOS: Al escrito presentado por la parte demandante, se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase por acompañados los documentos en formato digital. AL OTROSÍ: téngase presente datos para conexión. Al escrito presentado por la parte demandada, se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase por acompañados los documentos en formato digital. AL OTROSÍ: téngase presente datos para conexión. CONCILIACIÓN: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y ésta no se produce. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La efectividad de que los hechos indicados en la carta y como ellos justifican la desvinculación de la actora. PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: 1.- Carta de despido del actor, más comprobantes de envío. 2.- Finiquito firmado por demandante. 3.- Certificado de descuento AFC 4.- Contrato de trabajo y anexos del demandante. CONFESIONAL: 1.- CARLOS EDUARDO ROSALES ZÚÑIGA, RUN 9.260.491-8. TESTIMONIAL: 1.- PATRICIA SOTO TORRES, RUN 11.687.287-0 2.- IDA ELISA DE FÁTIMA DUBREUIL PINTOR, RUN 8.449.059-8. Quienes juramentados prestan declaración. P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa comparece CARLOS EDUARDO ROSALES ZUÑIGA, agente de ventas, domiciliado en la calle Braulio Sandoval N°2406, de la comuna de Temuco, interponiendo demanda laboral por despido improcedente y devolución de descuento de aporte a la AFC en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Andrés Arancibia Rodríguez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliado para estos efectos en la calle Antonio Varas N°842, de la ciudad de Temuco. Funda la demanda en que con fecha 18 de diciembre 2015, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para el demandado en calidad de agente de ventas. Su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Su jornada laboral era completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $747.365 pesos. Con fecha 31 de julio 2020, fue despedido a través de carta, cuya causal invocada es el artículo 161 inciso 1 del C del T. La carta señala: “Como es de público conocimiento, durante los últimos meses el país se ha enfrentado a grandes y trascendentes cambios que han afectado a todos los sectores económicos y de lo que esta Compañía no está exenta, lo que ha implicado finalmente iniciar un proceso de racionalización y disminución del personal con el fin de reducir los costos y así hacer frente al complejo escenario actual. Los motivos antes expuestos son ajenos a la voluntad de la Compañía y tiene su origen fuera del ámbito de la decisión empresarial o del ejercicio de la facultad de dirección, sino que, por el contrario, son consecuencia directa de los eventos que, desde octubre de 2019 hasta la fecha, han venido golpeando a la economía y el mercado nacional y mundial, provocados tanto por la denominada “crisis social “como la pandemia mundial asociada al COVID-19(coronavirus); dichas situaciones han implicado en forma negativa y directa en la proyección de la dotación de personal de la Compañía, la que ha debido modificarse en atención a la realidad actual, imponiendo la necesidad de poner término al contrato de trabajo que nos une”. Sostiene que los fundamentos del despido son vagos y ambiguos. La carta no aporta ningún dato numérico o porcentual respecto de cómo los hechos sucedidos en el país desde octubre de 2019 hasta el despido han afectado económicamente a la empleadora. Es necesario que la carta exponga esos datos para determinar la gravedad de las mismas, al ser precisamente “la gravedad” un elemento integrante de la causal que se invoca, ergo, es parte de los hechos que deben “imputarse en la comunicación”, que es lo que limita el artículo 454 n°1 inciso segundo del Código del Trabajo en cuanto a los hechos que no pueden ser incorporado durante el curso del juicio sin que exista referencia en la carta. De igual modo se habla de un “un proceso de racionalización”, sin explicar en qué consiste, como su puesto de trabajo se ve afectado por es
Fallo
se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase por acompañados los documentos en formato digital. AL OTROSÍ: téngase presente datos para conexión. Al escrito presentado por la parte demandada, se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase por acompañados los documentos en formato digital. AL OTROSÍ: téngase presente datos para conexión. CONCILIACIÓN: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y ésta no se produce. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La efectividad de que los hechos indicados en la carta y como ellos justifican la desvinculación de la actora. PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: 1.- Carta de despido del actor, más comprobantes de envío. 2.- Finiquito firmado por demandante. 3.- Certificado de descuento AFC 4.- Contrato de trabajo y anexos del demandante. CONFESIONAL: 1.- CARLOS EDUARDO ROSALES ZÚÑIGA, RUN 9.260.491-8. TESTIMONIAL: 1.- PATRICIA SOTO TORRES, RUN 11.687.287-0 2.- IDA ELISA DE FÁTIMA DUBREUIL PINTOR, RUN 8.449.059-8. Quienes juramentados prestan declaración. PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE 1. Memoria anual de Provida -2019, aprobada el 9 de abril de 2020. 2. Tres Capturas de pantalla de Ofertas de trabajo para AFP Provida. CONFESIONAL: La parte demandante se desiste de la prueba confesional. NOTIFICACIÓN: Las partes presentes en esta audiencia quedan notificadas de todo lo obrado en ella. Sin perjuicio de lo señalado, remítase la presente Acta de Audiencia a los correos electrónicos señalados. SEN
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02/11/2020 RUC 20- 4-0291036-5 RIT M-593-2020 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yenny Tamara Reyes Inostroza, Sala N° 2 VIRTUAL. HORA DE INICIO 08:49 horas. HORA DE TÉRMINO 09:47 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2040291036-5-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CARLOS
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