MINISTERIO PUBLICO C/ FABIÁN ANDRÉS CONTRERAS ÁLVAREZ
Rol
O-1465-2020
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 19 de junio de 2020, alrededor de las 22:58 horas, el imputado Fabián Andrés Contreras Álvarez, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, en la vía pública, específicamente, en la intersección de avenida El Peralito con calle Lican Ray, en la comuna de Monte Patria, sin salvo conducto, infringiendo de este modo el aislamiento nocturno decretado por la autoridad en el contexto del estado de catástrofe vigente por la alerta sanitaria que rige en el país debido a la pandemia de coronavirus, reglas de salubridad debidamente publicadas, colocando de esta manera en peligro la salud pública favoreciendo con su conducta la posibilidad de contagio (o propagación) del virus en la población. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 69 y 70 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Fabián Andrés Contreras Álvarez, cédula nacional de identidad N°17.113.069-7, ya individualizado(a), a sufrir la pena de multa de (3) tres unidades tributarias mensuales, por su participación como autor de un delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Monte Patria el día 19 de junio de 2020. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al(a) sentenciado(a) a pagar la multa impuesta en (6) seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguientes y las restantes en los mismos periodos de los meses sucesivos. III.- Que se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el ar
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Fabián Andrés Contreras Álvarez, cédula nacional de identidad N°17.113.069-7, ya individualizado(a), a sufrir la pena de multa de (3) tres unidades tributarias mensuales, por su participación como autor de un delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Monte Patria el día 19 de junio de 2020. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al(a) sentenciado(a) a pagar la multa impuesta en (6) seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguientes y las restantes en los mismos periodos de los meses sucesivos. III.- Que se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 PSXFRXVBXX Luis Alberto Munoz Caamano Juez de garantía Fecha: 24/10/2020 10:29:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA
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/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., veintitrés de octubre de dos mil veinte Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2000622975-2 RIT 1465 - 2020 Delito Contemplado en el artículo 318 del Código Penal Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) * Agravante(s) * NOMBRE IMPUTADO Fecha de nacimiento
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