Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ DAYSI VERÓNICA NAVARRO MORALES

Rol

O-91-2020

Fecha

23 de octubre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen a los acusados, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 16 de octubre de 2018, aproximadamente a las 18:15 horas, personal de Carabineros dependiente de la 5ta Comisaría de Viña del Mar, efectuaban patrullajes por Avenida Eduardo Frei, Miraflores Alto, Viña del Mar, momento en el que observaron un vehículo placa patente HXYH.93, el cual no se detuvo ante la señal “pare”, por lo que los funcionarios policiales encendieron las balizas del vehículo policial y requirieron la detención del móvil, el que comenzó su huida a fin de evitar la fiscalización. En esas circunstancias, se estableció que en el vehículo antes indicado viajaban los imputados Carlos Leal Guzmán, ubicado en el asiento del acompañante y Daysi Navarro Morales, en los asientos posteriores del vehículo, quienes mantenían en su poder y trasportaban una bolsa con 37 gramos netos de pasta base de cocaína, la que, mientras se efectuaba la persecución, la imputada Daysi Navarro Morales arrojó hacia el exterior del automóvil. Finalmente, al interior del vehículo en que transitaban los imputados, específicamente en el piso, se encontró la cantidad de $140.750.- en billetes y monedas de diversa denominación DSTGRXXCQX Celia Margarita Olivares Ojeda Juez Redactor Fecha: 23/10/2020 15:48:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO : Que con fecha veinte de octubre del año en curso, ante la Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar integrada por las Juezas Mónica López Castillo, quien la presidió, Celia M. Olivares Ojeda y Marcela Nash Álvarez, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RIT antes indicada, para conocer la acusación formulada en contra de Daysi Verónica Navarro Morales, cédula de identidad Nº 15.415.581-3, nacida en Santiago, el 8 de octubre de 1982, 38 años, soltera, distribuidora de Herbalife, domiciliada en Limonares N° 83, Miraflores Alto, Viña del Mar Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal Fernando Hood Grosser. Asumió la defensa de la acusada la Defensora Penal Pública Elizabeth Astudillo Rivadeneira, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen a los acusados, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 16 de octubre de 2018, aproximadamente a las 18:15 horas, personal de Carabineros dependiente de la 5ta Comisaría de Viña del Mar, efectuaban patrullajes por Avenida Eduardo Frei, Miraflores Alto, Viña del Mar, momento en el que observaron un vehículo placa patente HXYH.93, el cual no se detuvo ante la señal “pare”, por lo que los funcionarios policiales encendieron las balizas del vehículo policial y requirieron la detención del móvil, el que comenzó su huida a fin de evitar la fiscalización. En esas circunstancias, se estableció que en el vehículo antes indicado viajaban los imputados Carlos Leal Guzmán, ubicado en el asiento del acompañante y Daysi Navarro Morales, en los asientos posteriores del vehículo, quienes mantenían en su poder y trasportaban una bolsa con 37 gramos netos de pasta base de cocaína, la que, mientras se efectuaba la persecución, la imputada Daysi Navarro Morales arrojó hacia el exterior del automóvil. Finalmente, al interior del vehículo en que transitaban los imputados, específicamente en el piso, se encontró la cantidad de $140.750.- en billetes y monedas de diversa denominación DSTGRXXCQX Celia Margarita Olivares Ojeda Juez Redactor Fecha: 23/10/2020 15:48:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, el cual se encuentra en gra

Fallo

Por tanto el indicio se basa no en una acción concreta, sino en varios elementos, los que facultan el control de la imputada. Por otra parte, el control inicial se materializa en una detención por el hallazgo de una sustancia que preliminarmente es identificada como droga, tal como posteriormente se ratificó. El cabo Rogazy dijo que el traslado de los imputados a la unidad, y la revisión del vehículo en que se movilizaban, se produce con posterioridad al levantamiento de la bolsa de color celeste que contenía una sustancia, que conforme a su experiencia, correspondía a pasta base de cocaína, lo que después se confirmó. Por tanto, el personal policial debía controlar a las personas que habían realizado las conductas indicadas, y no simplemente ignorar estas acciones que en definitiva configuran el indicio necesario para la fiscalización, y que se materializan en una detención con posterioridad al hallazgo de la sustancia. La defensa señaló que la acusada ha tenido una escasa injerencia en la actividad ilícita, pero la prueba dio cuenta que la acción más concreta fue realizada por la acusada, fue ella quien arrojó la sustancia desde el vehículo. Hay una acción concreta de la DSTGRXXCQX Celia Margarita Olivares Ojeda Juez Redactor Fecha: 23/10/2020 15:48:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano

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1 DELITO : Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades RUC N° : 1801014857-6 RIT N° : 91-2020 ACUSADO : Daysi Verónica Navarro Morales FISCAL : Fernando Hood Grosser DEFENSORA PENAL PÚBLICA : Elizabeth Astudillo Rivadeneira Viña del Mar, veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que con fecha veinte de octubre del año en curso, ante la Sala del T

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