SILVA/COMERCIAL AIREX ANTOFAGASTA LIMITADA
Rol
O-1091-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, toda vez que la demandada no contestó la demanda en su oportunidad, el tribunal hará efectivo lo dispuesto en el artículo 453 n° 1, inciso séptimo del Código del Trabajo y procede a dictar sentencia inmediata. Antofagasta, dos de noviembre del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1091-2020, R.U.C. 20-4-0288153-5, seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Julia Angélica Muñoz Alvial, abogada, en representación de don NELSON VÍCTOR SILVA NACHARI, Cédula de Identidad Nº8.956.427-1, domiciliado en Santiago Humberstone N 270, Jardines del Norte, Antofagasta y para estos efectos, ambos con domicilio en Uribe 305, departamento 815, de la ciudad de Antofagasta en contra de la empresa COMERCIAL AIREX ANTOFAGASTA LTDA., RUT 76.061.817-9, representada legalmente por Gustavo Navarro Modernell Cédula de Identidad Nº: 8.534.797-7 y Oscar Navarro Modernell, Cédula de Identidad Nº 8.534.796-9, todos domiciliados en Camino de los Lotos 15696, casa G, Lo Barnechea, Santiago y Av. Monseñor Escrivas de Balaguer Sur 8948, Vitacura, Santiago. SEGUNDO: Que, el demandado, no contestó la demanda por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora, por lo que se hizo inoficioso el llamado a conciliación y al no existir hechos controvertidos se trajeron los autos para fallo. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido que 1) que existió relació
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por doña Julia Angélica Muñoz Alvial, abogada, en representación de don NELSON VICTOR SILVA NACHARI seguida en contra de COMERCIAL AIREX ANTOFAGASTA LIMITADA, representada por don Gustavo Navarro Modernell y Oscar Navarro Modernell, todos ya individualizados, en consecuencia se declara que la relación habida entre las partes terminó mediante autodespido con fecha 09 de julio de 2020, haciéndose aplicable lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo el demandado pagar al actor las siguiente prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, por la suma de $2.000.000. 2.- $2.000.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.- 3.- $18.000.000.- a título de nueve años de servicios. 4.- $9.000.000.- a título de 50% de incremento. 5.- $2.800.000.- a título de compensación por dos periodos de feriado legal. 6.- $853.324.- a título de feriado proporcional 7.- $7.599.994.- a título de remuneraciones pendientes. II.- Que,
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, a dos de noviembre de dos mil veinte. MAGISTRADO YOHANA MARÍA CHÁVEZ CASTILLO HORA DE INICIO 10:15 Horas. HORA DE TERMINO 10:25 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofré. SALA 4 RUC 20-4-0288153-5 RIT O-1091-2020 Registro de audio N° 20-4-0288153-5-13
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