Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MP SAN FELIPE C/ MANUEL ALEJANDRO MOLINA ALARCÓN

Rol

O-19-2020

Fecha

23 de octubre de 2020

Materia

ABANDONO O MALTRATO ANIMAL ART.291 BIS., AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de un delito de maltrato animal, previsto y sancionado en el artículo 291 bis, en relación al artículo 291 ter, y un delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296; todas normas del Código Penal, en los que cabe participación culpable al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, encontrándose ambos ilícitos en grado de desarrollo de consumado, de acuerdo al artículo 7 del mismo cuerpo legal. 3.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad. En opinión del Ministerio Público favorece al acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal. 4.- Pena solicitada. La Fiscalía requiere se condene al acusado por el delito de Maltrato animal a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio y multa de treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales y a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, del artículo 24 del Código Penal y en virtud del artículo 45 del Código Procesal Penal, se le condene al pago de las costas de la causa. Por el el delito de amenazas simples solicita la pena de 300 días presidio menor en su grado mínimo, penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, del artículo 24 del Código Penal y en virtud del artículo 45 del Código Procesal Penal, se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Fiscal en su alegato de apertura señala que en este juicio acreditará con la declaración de los testigos, la inferencia necesaria de que el acusado mató al perrito de propiedad de doña Marjoriette. Claramente no hay prueba directa del hecho, pero sí mucha indiciaria que analizada en su conjunto permitirá acreditar que el acusado realizó esta acción. En primera instancia es el propio acusado quien reconoce este hecho a la víctima y así lo declarará ésta en estrados, también declarará re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días 14, 15, 16 y 19 de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus jueces titulares doña Constanza Olsen Tapia, como presidenta de sala, doña Paola Hidalgo Benavente, como tercera integrante y don Rodrigo Antonio Cortés Gutiérrez, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa R.I.T. N° 19-2020, seguida en contra de Manuel Alejandro Molina Alarcón, cédula de identidad 17.645.909-3, 30 años, nacido el 25 de julio de 1990 en Putaendo, soltero, prevencionista de riesgos, domiciliado en calle El Carmen número 37, sector Rinconada de Silva, comuna de Putaendo. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Andrés Alejandro Gallardo Cerda, domiciliado en calle Santa María Eufrasia N° 1311 de esta ciudad, en tanto que la defensa del acusado fue asumida por el Defensor Penal Privado don Mauricio Fernando Navarro Salinas, domiciliado en calle Independencia N° 80, comuna de Los Andes. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, la Fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en lo siguiente: 1.- Hechos. “El 26 de julio de 2019, en la propiedad ubicada en calle el Carmen, número 37, sector Rinconada de Silva, de la comuna de Putaendo, en horas de la madrugada, el imputado MANUEL ALEJANDRO MOLINA ALARCÓN, procedió a golpear al perro de nombre MAX, raza mestizo, fila brasileño con pastor alemán, de menos de un año de edad, con un palo y patadas, lo cual provoco que el animal quedara agonizando, producto de las heridas que le causo el imputado. Lo que produjo que se le practicara una muerte asistida para evitar su sufrimiento, por cuanto, era imposible salvarle la vida, debido a sus lesiones de carácter mortal. MAX, el perro es propiedad de Marjoriette Iveliz Valdés Rozas. Las heridas que le provoco el imputado a MAX, son: dos heridas corto punzantes en el tórax, dos heridas submandibulares, sangrado en la cavidad bucal, sangrado en las mucosas oculares inflamadas, fractura mandibular, fractura dentaria, Inflamación de la mucosa conjuntiva y ocular por golpes, la herida MTBFRXRVVT Rodrigo Antonio Cortes Gutierrez Juez oral en lo penal Fecha: 23/10/2020 14:35:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 cortopunzante de zona axilar con una profundidad mayor a un dedo, Neumotorax cerrado y Contusión craneal. Luego al medio de día, del 26 de julio de 2019, en el inmueble ubicado en calle el Carmen, número 37, sector Rinconada de Silva, de la comuna de Put

Fallo

Por estas razones, solicita la condena del acusado. La Defensa, por su parte, solicita la absolución de su representado, ya que ésta es una invención de la denunciante doña Marjoriette Valdés Rozas, asistida por su pareja Pablo Quiroga González, quien tiene experiencia en materia de amenazas y maltrato de obra a carabineros, quien fue la persona que –en este segundo evento- profirió amenazas a su representado y pese a que había dos testigos de estas amenazas, el Ministerio Público no inició ninguna investigación destinada a aclararlas. El rol de su representado en estos hechos, que acreditará con evidencia, es que ese día estaba durmiendo en su domicilio, en una casa cercana a la de su padre, cuando oyó una pelea de perros, por lo que salió a ver qué pasaba, observando que el perro del vecino se puso a pelear con los suyos. Sin embargo, esta pelea no aparece en la acusación, no existe, pero es un dato que aportarán sus testigos e, incluso, los de la propia Fiscalía, por lo que hubo una pelea de perros. En la acusación se dice que se le provocaron lesiones al perrito Max, pero en ninguna parte se dice que pudieron ser provocadas por esta pelea; acreditará que las lesiones del perrito Max son propias de este tipo de peleas, por lo que su representado tuvo que echarles agua para separarlos, ya que lo estaban dañando, y les introdujo un palo para lograrlo, haciendo palanca en el hocico de su perra. Luego, pasaron casi 12 horas cuando la denunciante se dio cuenta que su perro es

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1 MINISTERIO PUBLICO/ MANUEL ALEJANDRO MOLINA ALARCÓN. MALTRATO ANIMAL Y AMENAZAS SIMPLES (ABSOLUCIÓN). R.I.T. 19-2020 R.U.C. 1900800190-4 San Felipe, veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días 14, 15, 16 y 19 de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, i

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