RONALD ALFREDO GONZALEZ PARDO C/ DAMIÁN GUSTAVO MEZA PINOCHET
Rol
O-636-2019
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 195 bis, 196 en relación al artículo 210 de la Ley de Tránsito; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I. Que SE CONDENA a don DAMIÁN GUSTAVO MEZA PINOCHET, cédula de identidad n° 13.207.075-K, ya individualizado, como autor de los siguientes delitos; de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito y la negativa a realizarse la alcoholemia previsto y sancionado en el artículo 295 bis de la Ley de Tránsito, ambos cometidos con fecha 07 de diciembre del año 2019, en la comuna de Chanco, a las siguientes penas: Respecto a la conducción en estado de ebriedad se condena a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, accesoria legal suspensión de licencia de conducir por el término de 5 años, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Respecto de la negativa injustificada, se le condena a 3 unidades tributarias mensuales y 1 mes de suspensión de licencia de conducir. II. Que no se condena en costas al sentenciado habiendo admitido responsabilidad. III. Que en cuanto a la pena privativa de libertad se sustituye por la reclusión parcial en su domicilio ubicado en Pahuil s/n°, Comuna de Chanco, desde las 22:00 horas del día viernes hasta las 06:00 horas de la mañana del día lunes, bajo la modalidad de control de Carabineros de la Comuna de Chanco, debiendo computarse el fin de semana por siete días de privación de libertad y se le contará desde que quede firme la presente sentencia. IV. En cuanto a la pena de multa se le otorgan 10 parcialidades iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual para el pago de las mismas, comenzando el pago de ellas el último día hábil del mes de noviembre. En el caso del no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo
Fallo
se declara: I. Que SE CONDENA a don DAMIÁN GUSTAVO MEZA PINOCHET, cédula de identidad n° 13.207.075-K, ya individualizado, como autor de los siguientes delitos; de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito y la negativa a realizarse la alcoholemia previsto y sancionado en el artículo 295 bis de la Ley de Tránsito, ambos cometidos con fecha 07 de diciembre del año 2019, en la comuna de Chanco, a las siguientes penas: Respecto a la conducción en estado de ebriedad se condena a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, accesoria legal suspensión de licencia de conducir por el término de 5 años, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Respecto de la negativa injustificada, se le condena a 3 unidades tributarias mensuales y 1 mes de suspensión de licencia de conducir. II. Que no se condena en costas al sentenciado habiendo admitido responsabilidad. III. Que en cuanto a la pena privativa de libertad se sustituye por la reclusión parcial en su domicilio ubicado en Pahuil s/n°, Comuna de Chanco, desde las 22:00 horas del día viernes hasta las 06:00 horas de la mañana del día lunes, bajo la modalidad de control de Carabineros de la Comuna de Chanco, debiendo computarse el fin de semana por siete días de privación de libertad y se le contará desde que quede firme la presente sente
Texto Completo (Preview)
Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91- 2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva.- Chanco, veintiuno de octubre de dos mil veinte.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 195 bis, 196 en
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