ZÚÑIGA/A.F.P. PROVIDA S.A.
Rol
O-1908-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 02 de enero de 2012 hasta el día 13 de diciembre del año 2019. Su remuneración mensual, compuesta de una base fija y otra variable, conforme a las tres últimas liquidaciones de sueldo por treinta días (septiembre, octubre y noviembre de 2019) correspondió a la suma de $1.867.761. Relata que, con fecha 13 de diciembre de 2019, fue notificada había sido despedida por la causal de caducidad del mismo contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” La carta que le notificó de su desvinculación señala lo siguiente: “Ponemos en su conocimiento que se ha decidido poner término a su contrato de trabajo a contar de esta fecha, por haberse configurado la causal de caducidad contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, ‘incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. El fundamento de hecho que ha configurado la causal de despido invocada se basa en que se ha podido comprobar que Usted incurrió en una grave falla a su contrato de trabajo, relativa a sus funciones de Ejecutiva de Empresas y que dicen relación con el uso incorrecto de la información relativa a clientes y afiliados que Usted hace, tal como seguidamente se pasa a exponer: Como es de su conocimiento, Usted tiene asignada una cartera de afiliados a los que debe proceder a asesorar de manera presencial, debiendo dicha labor respetar las siguientes condiciones: Ponemos en su conocimiento que se ha decidido poner término a su contrato de trabajo a contar de esta fecha, por haberse configurado la causal de caducidad contemplada en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, *incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” El fundamento de hecho que ha configurado la causal de despido invocada se basa en que se ha podido comprobar que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA JOSÉ ZÚÑIGA SILVA, agente de ventas, cédula nacional de identidad número 16.131.183-9, domiciliada para estos efectos en Poeta Pedro Prado 1681 depto., 823, comuna de Quinta Normal e interpone demanda en juicio ordinario de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora la empresa ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, del giro de su denominación, Rut 76.265.736-8, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia N° 100, piso 11, comuna de Providencia, representada legalmente por don GREGORIO RUIZ-ESQUIDE SANDOVAL, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 4820, comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 02 de enero de 2012 hasta el día 13 de diciembre del año 2019. Su remuneración mensual, compuesta de una base fija y otra variable, conforme a las tres últimas liquidaciones de sueldo por treinta días (septiembre, octubre y noviembre de 2019) correspondió a la suma de $1.867.761. Relata que, con fecha 13 de diciembre de 2019, fue notificada había sido despedida por la causal de caducidad del mismo contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” La carta que le notificó de su desvinculación señala lo siguiente: “Ponemos en su conocimiento que se ha decidido poner término a su contrato de trabajo a contar de esta fecha, por haberse configurado la causal de caducidad contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, ‘incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. El fundamento de hecho que ha configurado la causal de despido invocada se basa en que se ha podido comprobar que Usted incurrió en una grave falla a su contrato de trabajo, relativa a sus funciones de Ejecutiva de Empresas y que dicen relación con el uso incorrecto de la información relativa a clientes y afiliados que Usted hace, tal como seguidamente se pasa a exponer: Como es de su conocimiento, Usted tiene asignada una cartera de afiliados a los que debe proceder a asesorar de manera presencial, debiendo dicha labor respetar las siguientes condiciones: Ponemos en su conocimiento que se ha decidido poner término a su contrato de trabajo a contar de esta fecha, por haberse configurado la causal de caducidad contemplada en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, *incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” El fundamento de hecho que ha configurado la causal de despido invocada se basa en que se ha podido comprobar que Usted incurrió en una grave falta a su contrato de trabajo, relativa a sus funciones de Ejecutiva de Empresas y que dicen relación con el uso incorrecto de la información relativa a clientes y afiliados que Usted hace, tal como seguidamente se pasa a exponer. Como es de su conocimiento, Usted tie
Fallo
por tanto cliente asesorado corresponde a aquel que quede registrado en sistema PU. • El cliente o afiliado, debe corresponder a aquellos que le han sido asignados a su cartera o bien a empresas que previamente fueron debidamente validadas. Sin perjuicio de ello, Usted sin estar en presencia de los afiliados tal como lo demanda su función, transaccionó en sistema PU un total de 11 certificados, 1 consulta de rezago y 1 notificación de clientes que no corresponden a sus empresas asignadas ni a sus visitas agendadas, todo ello de acuerdo al siguiente detalle: Sin duda alguna, la práctica descrita se aleja completamente de las instrucciones impartidas por su jefatura y del espíritu de las obligaciones para las que Usted fue contratada, habida consideración que su conducta contraviene la Política de Confidencialidad de la Información de la Compañía, la que además de haber sido debidamente puesta en su conocimiento, es una materia constantemente reforzada por la Administradora a través de comunicados específicos sobre incidentes de datos personales toda vez que la información de nuestros afiliados constituye un activo esencial para la Compañía. De esta forma. Usted ha quebrado la necesaria relación de confianza que debe existir en cualquier relación laboral y, por otra parte, su actitud frente a sus obligaciones laborales no se condice con la necesaria diligencia y rectitud con que deben operar los trabajadores de nuestra Compañía, transgrediendo con su actuar el contenido étic
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-1908-2020.. RUC Nº : 20-4-0258601-0. MATERIA : Despido indebido y cobro de prestaciones.- DEMANDANTE :MARIA JOSE ZUÑIGA SILVA. DEMANDADO : AFP PROVIDA S.A. Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA JOSÉ ZÚÑIGA SILVA, agente de ventas, cédula nacional de identidad número 16.
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