MP C/ MANUEL IGNACIO MENA GUTIÉRREZ
Rol
O-502-2019
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 04 de Julio de 2019, alrededor de las 15:20 horas, en circunstancias que la víctima Alejandra Camila Muñoz Vera se encontraba a bordo de un vehículo particular, estacionado en el sector de Calle Victoria con Calle Morris, de la comuna de Valparaíso, manipulando su teléfono celular, marca Samsung, modelo A30, color negro, avaluado en $180.000. Situación en la que se encontraba con la ventana del vehículo abierta, se acercó a ella el imputado Manuel Ignacio Mena Gutiérrez, quien en forma sorpresiva ingreso su mano por la ventana, y procedió a sustraer el teléfono que la víctima tenía en sus manos, huyendo con la especie en su poder apropiándose del mismo con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño; siendo aprendido posteriormente por civiles, no logrando recuperar el aparato sustraído.” Para el Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en los que al acusado se le imputa una participación en calidad de autor directo, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. XHRZRXXNLX Matias Urrejola Santa Maria Juez Redactor Fecha: 23/10/2020 15:35:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 21 A juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal. Que, atendida la naturaleza de los hechos, el grado de desarrollo del delito, la participación que en ellos le corresponde al acusado y extensión del mal causado y la concu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de octubre en curso, en modalidad remota utilizando la aplicación Zoom y ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la magistrada doña Verónica Rivera González e integrada por los jueces doña María Eugenia Vega Godoy y don Matías Urrejola Santa María, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de Manuel Ignacio Mena Gutiérrez, cédula de identidad Nº 19.012.842-3, nacido el 8 de agosto de 1995, de actuales 25 años, quien dice ser trabajador de comercio ambulante, con estudios hasta primero medio, soltero, domiciliado en El Vergel N°822, Paradero 10, Cerro La Cruz, Valparaíso, asistido del abogado de la Defensoría Penal Pública lo asiste en esta causa, el Defensor Penal Público Hugo Leal González. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la fiscal adjunto señora Lorena Ulloa Reyes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 04 de Julio de 2019, alrededor de las 15:20 horas, en circunstancias que la víctima Alejandra Camila Muñoz Vera se encontraba a bordo de un vehículo particular, estacionado en el sector de Calle Victoria con Calle Morris, de la comuna de Valparaíso, manipulando su teléfono celular, marca Samsung, modelo A30, color negro, avaluado en $180.000. Situación en la que se encontraba con la ventana del vehículo abierta, se acercó a ella el imputado Manuel Ignacio Mena Gutiérrez, quien en forma sorpresiva ingreso su mano por la ventana, y procedió a sustraer el teléfono que la víctima tenía en sus manos, huyendo con la especie en su poder apropiándose del mismo con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño; siendo aprendido posteriormente por civiles, no logrando recuperar el aparato sustraído.” Para el Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en los que al acusado se le imputa una participación en calidad de autor directo, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. XHRZRXXNLX Matias Urrejola Santa Maria Juez Redactor Fecha: 23/10/2020 15:35:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 21 A juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal. Que, atendida la naturaleza de los hechos, el grado de desarrollo del delito, la participación que en ellos le corresponde al acusado y extensión del
Fallo
se declara: XHRZRXXNLX Matias Urrejola Santa Maria Juez Redactor Fecha: 23/10/2020 15:35:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 21 de 21 1.- Que se condena a Manuel Ignacio Mena Gutiérrez, cédula nacional de identidad n° 19.012.842-3 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día 4 de julio de 2019. Que, asimismo, se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2.- Que, no reuniéndose los supuestos para que el cumplimiento de la pena impuesta sea con alguna de las penas sustitutivas reguladas en la ley 18.216, la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole de abonos los 476 días que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, los que se contabilizan desde el 5 de julio de 2019 y hasta la fecha de este s
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Página 1 de 21 DELITO: ROBO POR SORPRESA RUC N°: 1 900 717 543-7 RIT N°: 502-2019 ACUSADO: MANUEL IGNACIO MENA GUTIÉRREZ Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de octubre en curso, en modalidad remota utilizando la aplicación Zoom y ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la mag
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