MP C/ MATÍAS FELIPE CATALDO DUQUE
Rol
O-2981-2020
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El 8 de abril de 2020, aproximadamente a las 13:15 horas, en circunstancias que Ninoska Cornejo Ríos se encontraba en Yungay con Uruguay de esta ciudad, esperando locomoción colectiva, con su teléfono iPhone celular en las manos, se le acerca Matías Cataldo Duque, quien le arrebata el teléfono de su poder, huyendo con la especie, siendo detenido posteriormente, encontrando el teléfono en sus pertenencias. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 15 N°1, 18, 30, 68, 69, 432 y 436 inciso segundo del Código Penal; 297, 340 y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216; se declara: Que se condena a MATÍAS FELIPE CATALDO DUQUE, ya individualizado, a sufrir la pena de CIEN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo por sorpresa cometido en esta ciudad el 8 de abril del 2020 en perjuicio de Ninoska Cornejo Ríos. Se le exime del pago de las costas de la causa por haber aceptado el procedimiento abreviado y liberado al Estado de los costos que un juicio implica. JLYBRXYHVS Mirtza Marisol Gonzalez Vera Juez de garantía Fecha: 23/10/2020 13:12:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Teniendo presente el Tribunal el tiempo que el imputado lleva con arresto domiciliario parcial entre las 20:00 horas a las 08:00 horas de cada día, esto es, 12 horas cada día, que no se ha informado por Carabineros ningún incumplimiento, sino que al contrario, ha señalado que se han hecho los
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 15 N°1, 18, 30, 68, 69, 432 y 436 inciso segundo del Código Penal; 297, 340 y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216; se declara: Que se condena a MATÍAS FELIPE CATALDO DUQUE, ya individualizado, a sufrir la pena de CIEN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo por sorpresa cometido en esta ciudad el 8 de abril del 2020 en perjuicio de Ninoska Cornejo Ríos. Se le exime del pago de las costas de la causa por haber aceptado el procedimiento abreviado y liberado al Estado de los costos que un juicio implica. JLYBRXYHVS Mirtza Marisol Gonzalez Vera Juez de garantía Fecha: 23/10/2020 13:12:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Teniendo presente el Tribunal el tiempo que el imputado lleva con arresto domiciliario parcial entre las 20:00 horas a las 08:00 horas de cada día, esto es, 12 horas cada día, que no se ha informado por Carabineros ningún incumplim
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RUC 2000364034-6. RIT 2981 – 2020. Imputado: MATÍAS FELIPE CATALDO DUQUE, cédula de identidad N° 20.176.342-8, domiciliado en Domeyko 512, Población Pacífico, Playa Ancha, Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El 8 de abril de 2020, aproximadamente a las 13:15 horas, en circunstancias que Ninoska Cornejo Ríos se encontraba en Yungay con Ur
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