Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN EJÉRCITO DE SALVACIÓN/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA-CALAMA

Rol

I-9-2020

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Hecho no controvertido: 1. Que fueron cursadas a la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN EJÉRCITO DE SALVACIÓN las multas 1389/19/28-1; 1389/19/28-2 y 1389/19/28-3. Se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Fecha y forma efectiva de notificación de la resolución N° 8/ 20 de fecha 31 de enero de 2020. Antecedentes que lo acrediten. 2. Efectividad de haber incurrido en un error de hecho el ente administrativo, al momento de resolver la reconsideración planteada por el actor. Hechos y circunstancias SEXTO: Que los días doce de agosto y catorce de octubre del presente se celebró audiencia de juicio, ofreciéndose la siguiente prueba: Pruebas ofrecidas parte reclamante.- I.- Documental: 1. Formulario Solicitud Reconsideración Administrativa, de fecha 25 septiembre 2019. 2. Minuta de Recurso Reconsideración administrativa. 3. Set de copias libro asistencia del colegio ejército de salvación, que consta de 88 hojas, respecto de trabajadores. II.- Testimonial: 1. Claudia Tejerina, contadora, Cedula Nacional de Identidad N° 14.585.735- k. con domicilio en Aníbal Pinto N° 2121, Calama. II.- Pruebas ofrecidas parte reclamada. Documental: 1. Copia de documento denominado “Manifiesto Resumen” de fecha 03 de Febrero de 2020, en el que consta el deposito en Correos de Chile de la Resolución de Multa N°8/2020. Numero de seguimiento N°999074635449 2. Copia de “Seguimiento en Línea”, correspondiente al seguimiento realizado en la página web de Correos de Chile, donde consta la fecha del envío entregado para el Número de seguimiento N°999074635449. 3. Copia de la vista de pantalla de la página del Poder Judicial, donde consta el ingreso de la reclamación con fecha 28 de febrero de 2020. 4. Caratula de Informe de fiscalización N°0202/2019/308. 5. Copia de Informe de Exposición N° 0202/2019/308. 6. Copia de formulario F I-1, Fiscalización N° 0202/2019/308, de fecha 24 de Mayo de 2019. 7. Copia de formulario F I-2, Fiscalización N° 0202/2019/308 8.

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Calama, los días doce de agosto y catorce de octubre del presente se celebró audiencia de juicio en causa RIT I-9-2020, dirigida por la Magistrado Gabriela Angélica Abusabal Chacoff, con la asistencia de ambas partes. SEGUNDO: Que comparece don ISAAC MORA ZAMUDIO, abogado, cédula nacional de identidad nº 12.297.038-8, domiciliado para estos efectos en calle Aníbal Pinto 2121, de la ciudad de Calama, en representación de FUNDACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL EJERCITO DE SALVACIÓN, RUT Nº 65.064.565-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don MANUEL GUILLERMO MARQUEZ ZAMBRANO, cédula nacional de identidad nº 14.603.173-0, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Reconsideración de Multa Nº 8/2020 de fecha 31 de enero de 2020, notificada con fecha 11 de febrero de 2020, previo depósito en oficina de correos con fecha 3 de febrero de 2020 y que aplicó a Fundación Para La Ejecución del Ejército de Salvación de la ciudad de Puerto Montt tres multas administrativas. La resolución de la que se reclama fue emitida por la Inspectora Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, doña Paola Barra González, por orden del Director del Trabajo, domiciliada en Granaderos 1417, Calama, resolviendo solicitud de reconsideración administrativa presentada por mi representada respecto de resolución 1389/19/28 de fecha 31 mayo 2019, las cuales consisten en 1.- NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE MAYO 2018 HA JULIO 2018 SEGÚN LO SEÑALADO EN LOS COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIÓN SE PAGÓ UN SUELDO BASE DE $541.230, NO ESTANDO CONSIGNADO DICHA MODIFICACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO, RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA ALISON GERALDO RAMIREZ C.I. Nº 12.491.577-0 2.- NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA DE TIPO AL NO CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DEL DICTAMEN Nº 1140/27, DE 24-02-2016, DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, EN LA MATERIA QUE SE INDICA SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: COMPROBANTES DE MARCACIÓN: EL SISTEMA DE CONTROL DE ASISTENCIA NO ENTREGA EN FORMA AUTOMÁTICA AL TRABAJADOR UN COMPROBANTE EN PAPEL DE CADA OPERACIÓN REALIZADA O NO ENVÍA UN CORREO ELECTRÓNICO, ESTO RESPECTO A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: DANIA ARANCIBIA BOGADO C.I. Nº 24.715.957-6, DANIELA CAMPOS CASTRO C.I. Nº18.183.584-2, FANNY DIAZ MIRANDA C.I. Nº10.258.825-8, ALISON GERALDO RAMIREZ C.I. Nº12.941.577-0, MILCA ORREGO MORENO C.I. Nº12.428.429-6, MARIA PINO VILLALOBOS C.I. Nº10.779.697-5, YUBICSA SIERRA ROJAS C.I. Nº12.576.279-4, CLAUDIA TEJERINA TOROCO C.I. Nº14.585.735-K, NOLFIA VERGARA MAMANI C.I. Nº 13.416.939-7 3.- NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: REGISTRO DE CONTROL DE A

Fallo

por tanto, el plazo para presentar su reclamo judicial en contra de la resolución que resolvió la solicitud de reconsideración de multa N° 8/2020, venció fatalmente el día 22 de Febrero del año en curso, verificándose que el reclamo se ingresa en éste Juzgado, con fecha 28 de Febrero del año 2020, esto es, 6 días después de vencido el plazo para aquello, en consecuencia, fuera de plazo legal, por lo que la acción de reclamación que intenta se encuentra caduca. Unido al hecho que la parte reclamante nada aportó al juicio sobre esta materia, y sólo limito a decir en las observaciones a la prueba que la notificación se efectuó en época de verano donde solo trabajaba personal de aseo y que le fue entregada al reiniciar sus actividades, pues bien lo real y cierto que tampoco aportó pruebas de quien era doña Constanza Tordoya, quien recibió y firmó la notificación de la reconsideración de la resolución administrativa N°8-2020, en consecuencia a juicio de esta juez el reclamante estuvo formalmente emplazado de la resolución ya formulada. A mayor abundamiento, en el Caso de marras, no se debe tener presente lo estatuido por el artículo 508 del Código del Trabajo, en cuanto a la presunción legal que contiene, pues ella se aplica únicamente en aquellos casos en que no es posible determinar a ciencia cierta la fecha en que la reclamante toma conocimiento de la resolución NOVENO: Que, así con lo razonado en los considerandos anteriores no quedará más que acoger la excepción de caducida

Texto Completo (Preview)

RUC: 20-4-0254576-4 RIT: I-9-2020 MATERIA: RECLAMACION JUDICIAL DE MULTA ADMINISTRATIVA. Calama, dos de noviembre de dos mil veinte. Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Calama, los días doce de agosto y catorce de octubre del presente se celebró audiencia de juicio en causa RIT I-9-2020, dirigida por la Magistrado Gabriela Angélica A

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