PARRA/OBRAS CON HUARTE LAIN (O.H.L.) S.A. AGENCIA CHILE
Rol
O-2617-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos falsos e impertinentes que nada tienen que ver con la demanda de autos. Al respecto, y a modo de ejemplo, el actor asegura que entre el 17 de febrero de 2014 y el 31 de julio de 2015, “realizó una cantidad cercana a las 1.000 horas extras", cuando según consta en su contrato de trabajo, el actor siempre ha estado exceptuado de límite de jornada. Por lo demás, si se considera que entre las fechas señaladas existieron 364 días hábiles laborales (de lunes a viernes), ello significaría que el señor Parra habría trabajado, en promedio, alrededor de 12,7 horas diarias, sin siquiera haber hecho un reclamo al respecto, lo que evidentemente resulta poco creíble. Otra muestra de la inverosimilitud e incoherencia del relato del demandante es que en la página 3 del libelo señala que “en el mes de julio de 2015 (...) fue enviado a la ciudad de Santiago para (...) preparar una demanda por parte de OHL al Ministerio de Obras Públicas", para luego en la página 5 de la demanda, asegurar que “a mediados del mes de marzo de 2019, se le asignaron tareas esporádicas correspondientes a una demanda que está formulando OHL en contra del ministerio de obras públicas como lo señalé anteriormente (...)". Por otra parte, llama la atención de sobremanera el hecho de que, además de las indemnizaciones por supuesto despido injustificado que reclama el actor, éste además demande las insólitas prestaciones que se señalan a continuación: - El pago de "21 días correspondientes al feriado legal del año 2019", en circunstancias que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles. Por lo demás, según se acreditará, el actor hizo uso de casi la totalidad de sus días de feriado. - El pago de nada menos que 300 horas extraordinarias trabajadas, cuando el actor estaba exento del límite de jornada del artículo 22 del Código del Trabajo y ni siquiera señala cuándo, sup
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LEONOR RUBIO ARAYA abogada y mandataria en representación de CARLOS MAX PARRA ARIAS, R.U.N. 13.811.943-2, chileno, actualmente cesante, domiciliado en Valle Verde N° 448, Nueva Villa Del Rey, Comuna de Valdivia, quien interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de la sociedad OBRASCON HUARTE LAIN S.A. AGENCIA EN CHILE, R.U.T. N° 59.059.340-0, representada legalmente por don Javier de Vicente Sánchez, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5888, Piso 15, Comuna De Las Condes. Refiere que ingresó a la empresa el 17 de febrero de 2014 OBRASCON HUARTE LAIN S.A (OHL), RUT: 59.059.340-0 con un contrato a plazo indefinido específicamente para la obra de construcción ubicada en la ciudad de Lago Ranco, región de los Ríos. Desde un principio se dieron algunas irregularidades en el contrato de trabajo principalmente el hecho de que al reclamar horas extras al encargado de RRHH de la obra, le dijo que no le correspondían por que el contrato lo dice, hecho que a su entender es totalmente irregular. Debo mencionar que durante su permanencia en esa obra realizó una cantidad cercana a las 1.000 horas extras, ya que a pesar que no se las pagaban de igual forma le obligaban a firmar libro de asistencia. En el mes de julio de 2015 (31 de julio) mientras se encontraba con trabajos en la obra de Lago Ranco, fue enviado a la ciudad de Santiago para realizar trabajos totalmente fuera de sus labores; específicamente para preparar una demanda por parte de OHL al Ministerio de Obras Públicas, de los cuales nunca se le pregunto si estaba de acuerdo con el traslado y con las nuevas labores, ni se le entregó un Anexo de contrato con la modificación de su lugar de trabajo; este traslado tuvo una duración de 7 meses. En febrero de 2016 se le trasladó a la ciudad de Concepción para realizar trabajos en la obra "Puente Industrial", firmando el anexo correspondiente a dicha obra, se le dijo que lo trasladarían durante 4 o 5 años (periodo de duración de dicha obra), sin embargo el 1 de agosto de 2017 lo trasladan nuevamente a Santiago por termino anticipado del contrato de obra por parte de la constructora, su traslado fue para incorporarse a la obra de construcción de la ruta Nogales-Puchuncavi ubicada en la región de Valparaíso, donde los primeros meses los trabajos se realizarían desde la oficina central de OHL ubicada en la comuna de Las Condes, durante su negociación con el gerente de operaciones y gerente de recursos humanos accedió a su traslado, ya que la empresa le ofreció aumento de su viatico y un aumento de su sueldo antes de la finalización del año 2017, solo se concretó el aumento de su viatico, y nunca respetaron el acuerdo de subirle el sueldo, condición para trasladarlo, por lo que se sintió profundamente engañado. Además, estaban al tanto de este hecho su jefe directo de la obra Nogales-Puchuncavi, el gerente de operaciones y gerente de recursos hu
Fallo
por tanto expresamente se rechaza. Tan poco creíble es el relato del actor que en su demanda jamás señala la fecha concreta en que, supuestamente, habría sido despedido verbalmente, lo cual da cuenta de lo infundado de su relato. En este mismo sentido, llama la atención que las primeras cuatro páginas del libelo se dediquen exclusivamente a relatar una serie de hechos falsos e impertinentes que nada tienen que ver con la demanda de autos. Al respecto, y a modo de ejemplo, el actor asegura que entre el 17 de febrero de 2014 y el 31 de julio de 2015, “realizó una cantidad cercana a las 1.000 horas extras", cuando según consta en su contrato de trabajo, el actor siempre ha estado exceptuado de límite de jornada. Por lo demás, si se considera que entre las fechas señaladas existieron 364 días hábiles laborales (de lunes a viernes), ello significaría que el señor Parra habría trabajado, en promedio, alrededor de 12,7 horas diarias, sin siquiera haber hecho un reclamo al respecto, lo que evidentemente resulta poco creíble. Otra muestra de la inverosimilitud e incoherencia del relato del demandante es que en la página 3 del libelo señala que “en el mes de julio de 2015 (...) fue enviado a la ciudad de Santiago para (...) preparar una demanda por parte de OHL al Ministerio de Obras Públicas", para luego en la página 5 de la demanda, asegurar que “a mediados del mes de marzo de 2019, se le asignaron tareas esporádicas correspondientes a una demanda que está formulando OHL en contr
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-2617-2020 RUC N° : 20- 4-0264597-1 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : CARLOS MAX PARRA ARIAS DEMANDADA : OBRASCON HUARTE LAIN S.A. AGENCIA EN CHILE (OHL) Santiago, a dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LEONOR RUBIO ARAYA abogada y mandataria en representación de CARLOS MAX PARRA ARIAS, R.U.N. 13.81
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica